Convenio colectivo - Comercio del Metal, Lugo

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 035 de 21/02/2005

Resolución de 30 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del conven io colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio del metal de Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo para el sector del comercio del metal de Lugo (código 2700185), de la provincia de Lugo, firmado el día 5 de noviembre de 2004, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales CC.OO. (51,2%), UGT (41,5%) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º e del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenioscolectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio ala Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 30 de noviembre de 2004.

Ana Chao Vázquez Delegada provincial de Lugo

Texto articulado del convenio colectivo provincial del comercio del metal de Lugo

Capítulo I Extensión y ámbito del convenio

Artículo 1º.-Artículo preeliminar.

El presente convenio tiene como objeto establecer ciertos criterios particulares, no recogidos en la legislación laboral, para las mejoras de las relaciones laborales de las empresas por él afectadas.

Artículo 2º.-Ámbito funcional y personal.

En su aspecto territorial, funcional y personal, el presente convenio colectivo afectará a todas las empresas y a las plantillas de personal de trabajadores a ellas pertenecientes, ubicadas en la provincia de Lugo que se rijan por la Ordenanza de comercio, y figuren

encuadradas, en cuanto a su actividad se refiere, en el sector del metal. Se exceptuarán aquellas empresas que en el día de la fecha tengan aprobado convenio colectivo de empresa o estén pendientes de su aprobación.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006, con independencia de la fecha de publicación del mismo en el BOP o Diario Oficial de Galicia, retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2004 conforme a lo dispuesto en el presente texto.

Artículo 4º.-Denuncia y prórroga.

Quedará automáticamente denunciado el convenio con tres meses de antelación a su vencimiento, prorrogándose el actual convenio hasta a la entrada en vigor del siguiente.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente conveniose establecen con carácter de mínimas, dentro de las condiciones pactadas se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las aquí dictadas, manteniéndose los ad personam en cuanto excedan el cómputo anual.

Artículo 6º.-Publicidad del convenio.

Las empresas de ámbito de este convenio tendrán que tener expuesto en sus centros de trabajo un ejemplar del mismo para debido conocimiento de todo el personal.

Capítulo II Contratación y empleo

Artículo 7º.-Criterios generales.

Las partes firmantes del presente convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo comprometiéndose a propiciar dentro de marcos negociados las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo en el conjunto de las empresas del sector.

Artículo 8º.-Contrato de trabajo.

La iniciación de la prestación de servicios por parte del trabajador en la empresa se realizará a través del contrato escrito cuando así lo imponga norma legal.

De la misma forma, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los contratos de trabajo cuando una norma legal así lo imponga.

Se hará constar en el contrato de trabajoel contenido general de las condiciones que se pacten. En todo caso, se considerará contenido mínimo del contrato de trabajo formalizado por escrito el siguiente: la identificación de las partes contratantes, duración del contrato, jornada de trabajo, duración de las vacaciones, centro de trabajo, grupo, nivel o categoría profesional del trabajador, retribución pactada y la expresión del convenio colectivo aplicable.

Artículo 9º.-Período de prueba.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Profesionales de oficio: 1 mes.

-Subalternos: 15 días.

-Peones, especialistas y contratos para la formación:

2 semanas.

En lo no regulado habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores.

Durante la duración del aludido período de prueba será de aplicación la totalidad de lo establecido en el presente convenio. Será nulo cualquier pacto individual por el que se amplíe la duración de los períodos que se establecen.

Transcurrido el período de prueba sin que se produzca desestimación por cualquiera de las partes el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Previo acuerdo entre las partes, las situaciones de incapacidad temporal que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el cómputo del mismo.

Artículo 10º.-Contratación eventual.

  1. Contrato en prácticas.

    El contrato de trabajo en prácticas tendrá por finalidad facilitar la práctica profesional de los trabajadores o trabajadoras para perfeccionar sus conocimientos y adaptarlos al nivel de estudios cursados.

    Se establece una retribución mínima garantizada para los trabajadores en prácticas en el ámbito de aplicación del presente convenio, en las siguientes cuantías, sin que, en ningún caso, los salarios de estos trabajadores puedan ser inferiores al 60% y al 75% durante el primero y segundo año de contrato, respectivamente, a los salarios correspondientes a la categoría de la que sean trabajadores en prácticas.

    Primer año de contrato: 659,51 euros.

    Segundo año de contrato: 750,70 euros.

    Las empresas que tengan contratados a trabajadores a través de contratos en prácticas, al término de los mismos, convertirán un 25% como mínimo, de estos contratos, en contratos indefinidos de fomento del empleo.

  2. Contrato para la formación.

    Habida cuenta de que el contrato para la formación debe ser fundamentalmente un contrato formativo, no cabrá en el ámbito de aplicación del presente convenio la formalización de un contrato de trabajo para la formación que tenga por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo no cualificado.

    La formación teórica en el contrato para la formación tendrá una duración mínima del 15% de la jornadalaboral diaria, y máxima del 20%, pudiéndose impartir acumulando semanalmente el tiempo destinado a formación. Por acuerdo con la representación legal de los trabajadores o con los propios trabajadores, se podrán establecer períodos de formación al comienzo del contrato, en el intermedio y en la fase final del mismo.

    En todo caso, el salario de contratación de los trabajadores para la formación será como mínimo igual al 75% y 90% del salario base de la categoría profesional para la que se forma el trabajador durante, respectivamente, el primer, y el segundo año de vigencia del contrato. El resto de las condiciones laborales, tales como pluses, se percibirán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

    Por el hecho de no tener los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato para la formación derecho a prestaciones por desempleo, se establece una indemnización por finalización de contrato consistente en el abono de 10 días de salario por año de servicio en la empresa, siempre y cuando el trabajador no continúe en la empresa bajo otra modalidad de contratación.

    Las empresas que tengan contratados a trabajadores a través de contratos para la formación, al término de los mismos, convertirán un 30% como mínimo, de estos contratos, en contratos indefinidos de fomento del empleo.

  3. Contrato eventual del artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores.

    Los contratos previstos en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, en tanto en cuanto no se apruebe un Acuerdo marco para el sector de ámbito estatal o autonómico que regule esta materia, supuesto en que la duración de estos contratos se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo marco.

    Las empresas que tengan contratados a trabajadores a través de contratos eventuales de los previstos en este artículo, al término de los mismos, convertirán un 20% como mínimo, de estos contratos, en contratos indefinidosde fomento del empleo.

    Artículo 11º.-Preaviso final de contrato.

    A la finalización del contrato de trabajo la empresa estará obligada a notificar el cese al trabajador por escrito y con 15 días de antelación a la fecha de finalización de los contratos de duración igual o superior a los 6 meses.

    La empresa entregará al trabajador copia del finiquito con 3 días de antelación al cese.

    Por su parte, los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio en la empresa y estén contratados por medio de contrato de duración igual el superior a los 6 meses, estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

    -Técnicos: 30 días.

    -Empleados u operarios: 15 días.

    El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe del su salario...

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