Convenio colectivo - Mecanizaciones Aeronáuticas SA (MASA) (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 22 de 12/02/2005

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 2004, 2005 y 2006 (Código núm. 2600662), que fue suscrito con fecha 5 de enero de 2005, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en elServicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 4 de febrero de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. (M.A.S.A.) Ubicada en Agoncillo (La Rioja) Polígono Industrial El Sequero para los años 2004, 2005 y 2006

Capítulo I Ámbitos de aplicación y disposiciones generales

Artículo nº 1.- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Mecanizaciones Aeronáuticas, S. A. (M.A.S.A.) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal. Ha sido negociado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, reconociéndose, ambas partes, legitimación para la concertación del mismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87.1 del R. D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo nº 2.- Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que, durante su vigencia, trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa M.A.S.A., sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo nº 3.- Ámbito temporal y denuncia del convenio.

La vigencia de este Convenio en todo su articulado, excepto en lo establecido en el artículo nº 30 del mismo, será de tres años, de 1º de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2006, cualquiera que sea la fecha de homologación del mismo por la Autoridad Laboral competente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, operando la denuncia del mismo a su vencimiento, 31 de diciembre del año 2006.

No obstante, se prolongarán las cláusulas normativas hasta la negociación del siguiente Convenio.

Artículo nº 4.- Comisión paritaria.

Las partes firmantes convienen que, durante la vigencia de este Convenio, no se producirá anormalidad laboral alguna con respecto a las materias y condiciones económicas pactadas en el mismo y que, en cualquier caso, en pro de unas correctas y fluidas relaciones laborales, evitando al máximo la conflictividad laboral, se comprometen al diálogo como vía natural de la negociación interna. Y con el fin de resolver las dudas o diferencias que surjan de la correcta aplicación de materias relacionadas con el presente Convenio, se crea una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que estará formada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, y otros dos del Comité de Empresa, que hayan intervenido en la negociación del Convenio.

Miembros de la Empresa: - Sr. D. Rafael Lázaro Mellado - Sr. D. Gerardo Faulín Alfaro Miembros del Comité: - Sr. D. Guillermo Grisaleña Urrecho - Sr. D. Fidel Mendoza Alonso

Los titulares componentes de la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, anteriormente reseñados, podrán ser sustituidos por los suplentes que cada una de las partes designe.

Para la resolución de posibles conflictos se acudirá al Tribunal Laboral de La Rioja que en esos casos actuará como mediador.

Capítulo II Conceptos retributivos

Artículo nº 5.- Salarios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán durante la vigencia del mismo las retribuciones pactadas que, para cada una de las categorías profesionales, se especifican en las tablas que como anexo se acompañan, en contraprestación a las horas de trabajo anuales igualmente pactadas y recogidas en el artículo nº 16.

Artículo nº 6.- Incremento salarial.

Los trabajadores afectados por este Convenio, durante el primer año de vigencia del mismo, año 2004, percibirán los salarios brutos que figuraban en las tablassalariales M.A.S.A. vigentes para el año 2003 incrementados en un 3% (tres por ciento), aplicado a los conceptos salariales siguientes: Salario Base, Plus de Carencia de Incentivos, Plus de Asistencia y Plus de Festivos, garantizándose en todo caso el IPC real para el año 2004 más 0,75 puntos.

Entendiéndose como tablas salariales al 31-12-03 el salario percibido como mensualidad correspondiente al mes de diciembre de 2003.

Para el segundo año de vigencia del presente Convenio, año 2005, se aprueba un incremento salarial del 3% (tres por ciento) aplicado sobre las tablas definitivas del año 2004, obtenidas tras conocer el I.PC. real del año 2004 a nivel nacional, garantizando una subida de 1 punto sobre el I.P.C. real para el año 2005 a nivel nacional.

El incremento salarial pactado en el párrafo precedente será de aplicación a los conceptos saláriales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos.

Para el tercer año de vigencia del presente Convenio, año 2006, se aprueba un incremento salarial del 3% (tres por ciento) aplicado sobre las tablas definitivas del año 2005, obtenidas tras conocer el I.PC. real del año 2005 a nivel nacional, garantizando una subida de 1 punto sobre el I.P.C. real para el año 2006 a nivel nacional.

El incremento salarial pactado en el párrafo precedente será de aplicación a los conceptos saláriales siguientes: Salario Base y Plus de Festivos.

Artículo nº 7.- Revisión salarial

Para el año 2004, en cuanto el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) fije el I.P.C. real a nivel nacional a treinta y uno de diciembre de 2004, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más 0,75 puntos y el incremento anual pactado, 3%, únicamenteen el caso de que esa diferencia fuese positiva.

Para los años 2005 y 2006, en cuanto el I.N.E. fije el I.P.C. real a nivel nacional a Treinta y Uno de diciembre de 2005 y 2006, respectivamente, se procederá a la revisión de los salarios incrementándolos en la diferencia entre el I.P.C. real a nivel nacional más 1 punto y el incremento anual pactado, 3%, únicamente en el caso de que esa diferencia fuese positiva.

El importe de dichas revisiones saláriales, caso de producirse estas, se abonaría con efectos de primero de enero de 2004, 2005 y 2006 respectivamente, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de los años posteriores, y siendo satisfechos dentro del primer trimestre de año siguiente al que correspondan, es decir, 2005, 2006 y 2007 respectivamente.

Artículo nº 8.- Abono de atrasos.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación con efectos Primero de enero de 2004 de las cláusulas de contenido económico del presente Convenio, se abonarán a los trabajadores afectados antes del Nueve de octubre de 2004.

Los atrasos del Convenio serán asimismo de aplicación a aquellos trabajadores que, sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de la firma opublicación del Convenio, hayan prestado servicios en la misma durante algún período dentro de la vigencia señalada en el artículo nº 3 del presente Convenio.

Artículo nº 9.- Conceptos retributivos.

Se acuerda el traspaso e inclusión del Plus de Carencia de Incentivos y del Plus de Asistencia a Salario Base, sumándose por tanto los tres conceptos y eliminándose los artículos nº 10 y nº 12 del Convenio de Empresa para los años 2002-2003 relativos a los citados pluses.

De esta manera el Salario Base incluirá ambos conceptos saláriales, pactando expresamente que las cuantías que correspondan por el concepto de Plus de Carencia de Incentivos a cada una de las categorías fijadas en la tabla salarial de la Empresa que se ha venido aplicando durante el primer semestre de 2004 (tabla salarial MASA definitiva año 2003), quedarán incluidas en el concepto "Salario Base" sin que ello de derecho posteriormente a reclamar ninguna otra cuantía por los citados conceptos "Plus de Carencia de Incentivos" y "Plus de Asistencia".

En el supuesto de que por obligación normativa o legal deba distinguirse de manera separada del Salario Base el Plus de Carencia de Incentivos y/o el Plus de Asistencia se procederá a su segregación aplicando simultáneamente en dicho momento la correspondiente disminución en el Salario Base. En este caso, los complementos cuya cuantía se calcule con referencia al Salario Base, se calcularán con referencia al Salario Base + Plus de Carencia de Incentivos + Plus de Asistencia.

El salario, en su conceptuación global, estará compuesto por las siguientes retribuciones:

Salario Base: Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, según su categoría profesional.

Complementos Salariales: Son lascantidades que, en su caso, se adicionarán al salario base, quedando incluidas necesariamente en alguno de los conceptos siguientes,

A-. De vencimiento periódico superior al mes: Pagas Extraordinarias de Verano y Navidad.

B-. Personales: Antigüedad.

C-. De puesto de trabajo: Nocturnidad y Plus de Festivos.

Complementos no Salariales: Plus de transporte y distancia

Artículo nº 10.- Pagas...

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