Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1998 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 1998 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29/09/1998 |
RESOLUCION de 1 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de «Construcción y Obras Públicas», suscrito por Asociación de Empresas de Construcción de Madrid (AECOM), FECOMA-Comisiones Obreras (CC.OO.) y MCA-Unión General de los Trabajadores (UGT).
(BOCM de 29 de septiembre de 1998 y corrección de errores de 30 de noviembre)
Examinado el texto del convenio colectivo del sector de «Construcción y Obras Públicas», suscrito por la Asociación de Empresas de Construcción de Madrid (AECOM), FECOMA-Comisiones Obreras (CC.OO.) y MCA-Unión General de los Trabajadores (UGT), el día 9 de julio de 1998, completada la documentación exigida en el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 2.º del mencionado Real Decreto, esta Dirección General
RESUELVE
Primero.
Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
Segundo.
Disponer la publicación del presente anexo, obligatoria y gratuita, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE «CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS»
DE LA AUTONOMIA DE MADRID
La asociación de empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y el sindicato regional de Construcción y Madera de Madrid de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación del Metal, Construcción y afines (MCA-Unión General de los Trabajadores Madrid), después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo del grupo de «Construcción y Obras Públicas» de la Comunidad de Madrid para 1998, negociado por la mesa formada al efecto.
CAPITULO PRIMERO
Normas generales
Artículo 1.º Ambito de aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el anexo II del convenio general de la construcción firmado el día 22 de octubre...
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