Sentencia - Personal laboral de la empresa Hospital Monte Naranco, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia28 de Diciembre de 2004
Fin de Vigencia28 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 044 de 23/02/2005

Visto el texto del VIII Convenio colectivo (código 3300961, expediente número C-49/00) para el personal laboral de la empresa Hospital Monte Naranco, con entrada en el registro de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 24 d e octubre de 2000, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 18 de octubre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, se dictó Resolución de 26 de octubre de 2000, por la que se ordenaba su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 17 de noviembre de 2000.

Visto el texto del IX Convenio colectivo (código 3300961, expediente número C7/03) para el personal laboral de la empresa Hospital Monte Naranco, con entrada en el registro de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 4 de marzo de 2003, suscrito por larepresentación legal de la empresa y de los trabajadores el día 31 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, se dictó Resolución de 6 de marzo de 2003, por la que se ordenaba su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de la entonces Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 30 de mayo de 2003.

Vista la Sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, de fecha 28 de diciembre de 2004, recaída en los autos número 764/2004, sobre impugnación de convenio colectivo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 164, números 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que establece la ejecutividad de la misma desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra ella pudiera interponerse y que cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en...

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