Revisión salarial - Comercio en General, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2002
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 82 de 19/07/2004

VISTA LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO, con efectos desde el día 1 de junio de 2003, firmada el día 30 de junio de 2004 de una parte por la representación de la Asociación Provincial del Comercio de Cuenca, y de otra, en reprRESOLUCION de 3 de julio de 2003, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial para el período del 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2004 del Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Cuenca (cóVISTA LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO, con efectos desde el día 1 de junio de 2003, firmada el día 30 de junio de 2004 de una parte por la representación de la Asociación Provincial del Comercio de Cuenca, y de otra, en reprVISTA LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO PROVINCIAL DE COMERCIO, con efectos desde el día 1 de junio de 2003, firmada el día 30 de junio de 2004 de una parte por la representación de la Asociación Provincial del Comercio de Cuenca, y de otra, en representación de los trabajadores por las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 10digo de convenio núm. 1600055).

Vista la revisión de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo Provincial de Comercio, correspondiente al período 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2003, así como las nuevas tablas salariales del convenio paraesentación de los trabajadores por las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 10esentación de los trabajadores por las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que el período 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, número de código de Convenio 1600055, firmadas el día 26 de junio de 2003, de una parte, por dos representantes de la Asociación Provincial del Comercio de Cuenca, y de otra, en representación de40/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que 40/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscrip los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2.º b) del Real Decreto 1040/1981, de se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

    Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  2. - Ordenar su inscripse atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

    Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, acuerda:

  3. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  4. - Disponer su publicación en el Boletín Ofición en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  5. - Disponer su publicación en el Boletín Ofición en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  6. - Disponer su publicación en el Boletín Ofi22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995, de 10 de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997, de 15 de Julio, por el que se atrcial de la Provincia.

    Cuenca, 7 de julio de 2004.?La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE CUENCA.

    En la ciudad de Cuenca, siendo las 10 horas del día 30 de junio de 2004, se reúnen las persibuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

    Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo,

    ACUERDA:

    Primero.

    Ordenar sucial de la Provincia.

    Cuenca, 7 de julio de 2004.?La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE CUENCA.

    En la ciudad de Cuenca, siendo las 10 horas del día 30 de junio de 2004, se reúnen las perscial de la Provincia.

    Cuenca, 7 de julio de 2004.?La Delegada Provincial, Carmen Pavón Collado.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE CUENCA.

    En la ciudad de Cuenca, siendo las 10 horas del día 30 de junio de 2004, se reúnen las personas que a continuación se reseñan, en representación de sus correspondientes asociaciones u organizaciones.

    POR LA ASOCIACIÓN PROVlNCIAL DEL COMERCIO DE CUENCA:

    José A. Arias Perlines

    Miguel Forriol Fuente.

    POR CC.OO.

    Pedro J. Lucas inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicación onas que a continuación se reseñan, en representación de sus correspondientes asociaciones u organizaciones.

    POR LA ASOCIACIÓN PROVlNCIAL DEL COMERCIO DE CUENCA:

    José A. Arias Perlines

    Miguel Forriol Fuente.

    POR CC.OO.

    Pedro J. Lucas onas que a continuación se reseñan, en representación de sus correspondientes asociaciones u organizaciones.

    POR LA ASOCIACIÓN PROVlNCIAL DEL COMERCIO DE CUENCA:

    José A. Arias Perlines

    Miguel Forriol Fuente.

    POR CC.OO.

    Pedro J. Lucas Bermúdez

    Manuel J. Vaquero Moreno

    POR U.G.T.

    Encarnación Paños Jiménez

    Miguel A. Alcocer Navalón

    Acordando los siguientes puntos:

  7. - Proceder a la revisión de las tablas saláriales del convenio provincial de comercio correspondienen el Boletín Oficial de la Provincia.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE CUENCA

    En la ciudad de Cuenca, siendo las 10 horas del día 26 de junio de 2003, se reúnen las personas que a continuación se reseñan en representación de sus Bermúdez

    Manuel J. Vaquero Moreno

    POR U.G.T.

    Encarnación Paños Jiménez

    Miguel A. Alcocer Navalón

    Acordando los siguientes puntos:

  8. - Proceder a la revisión de las tablas saláriales del convenio provincial de comercio correspondienBermúdez

    Manuel J. Vaquero Moreno

    POR U.G.T.

    Encarnación Paños Jiménez

    Miguel A. Alcocer Navalón

    Acordando los siguientes puntos:

  9. - Proceder a la revisión de las tablas saláriales del convenio provincial de comercio correspondiente al periodo 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, dicha revisión será de 2,15% y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2003.

  10. - Dichas tablas saláriales, serán de aplicación hasta la firma y publicación de un nuevo convenio, ste al periodo 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, dicha revisión será de 2,15% y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2003.

  11. - Dichas tablas saláriales, serán de aplicación hasta la firma y publicación de un nuevo convenio, ste al periodo 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, dicha revisión será de 2,15% y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2003.

  12. - Dichas tablas saláriales, serán de aplicación hasta la firma y publicación de un nuevo convenio, scorrespondientes asociaciones u organizaciones.

    Por la Asociación Provincial del Comercio de Cuenca:

    José A. Arias Perlines.

    Miguel Forriol Fuente.

    Por CC.OO.:

    Pedro J. Lucas Bermúdez.

    Manuel J. Vaquero Moreno.

    Por UGT:

    Ee elaborarán aplicando un 4,9% a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR