Convenio colectivo - Comercio en General, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Junio de 2001
Fin de Vigencia31 de Mayo de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 05/04/2002

RESOLUCION de 14 de marzo de 2002, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Cuenca para el período del 1.6.2001 al 31.5.2004 (código de convenio núm. 1600055).

Visto el Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Cuenca, con vigencia desde el día 1 de junio de 2001 hasta el día 31 de mayo de 2004, formado de una parte por D. Agustín de León Estévez, D. Miguel Forriol Fuente, D. Pedro Evangelio Sáiz, D. Javier Alonso Vela y D. José A. Arias Perlines, todos ellos por la Asociación de Comercio, y de otra en representación de los trabajadores, por D. Valentín Benita González, D. Julián Parra Sánchez, D. Agustín Parra Sánchez, D. Ladislao Crespo Crespo, D. Manuel J. Vaquero Moreno (todos por CC.OO.), y por D.ª Encarnación Paños Jiménez (UGT), de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, el art. 2.º b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo,

ACUERDA

Primero.

Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600055, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL COMERCIO DE CUENCA

Artículo 1.º Ambito funcional.

Quedan sometidas a las estipulaciones del presente convenio todas las empresas cuya actividad, exclusiva o principal, desarrollada profesionalmente y con establecimiento mercantil abierto, consista en la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, y que no estén afectas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo, siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la Ordenanza de Comercio (OM 24-7-1971).

Artículo 2.º Ambito personal.

Quedan comprendidos en este convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en su ámbito funcional, con las excepciones del artículo 1.º 3) C y 2.º 1) A del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.º Ambito territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Cuenca y su provincia.

Artículo 4.º Ambito temporal.

El presente convenio, sea cual sea la fecha de su publicación regirá a todos los efectos, incluso los económicos, desde el 1 de junio de 2001, siendo su vigencia de tres años a partir de esa fecha.

Artículo 5.º Denuncia y prórroga.

Este convenio se entiende automáticamente denunciado sin necesidad de trámite adicional alguno.

Artículo 6.º Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Régimen de trabajo

Artículo 7.º Vacaciones.

El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período anual de vacaciones mínimo de treinta días naturales.

La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el salario base y aumentos periódicos por años de servicios, que corresponde a cada categoría profesional, de acuerdo con el cuadro de salarios que figuran en el anexo al presente Convenio.

En cuanto a la fijación de períodos de disfrute de las mismas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo las partes convenir la división en dos del período total.

La empresa y los trabajadores confeccionarán a primeros de cada año el calendario anual relativo a horario, jornada. Cualquier discrepancia será sometida a la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 24 de este convenio.

Artículo 8.º Inasistencia retribuida.

En los supuestos taxativamente previstos en el artículo 37.3.º del Estatuto de los Trabajadores, y en el 56 de la Ordenanza de Trabajo en el Comercio, el trabajador percibirá durante su ausencia, dentro del margen que para éste señalan dichos preceptos, el sueldo total y aumentos por años de servicio, que con arreglo a su categoría profesional le corresponda por el presente convenio.

El permiso retribuido por nacimiento de hijos, se fija en seis días naturales.

Artículo 9.º Maternidad.

  1. Lactancia

    La trabajadora o el trabajador por lactancia de un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones, y que será elegida con arreglo a sus necesidades debidamente justificadas.

  2. Excedencia

    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

    Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

    El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    Artículo 10. Contratación.

  3. Fija o Indefinida.

    Los contratos de carácter indefinido son la forma de contratación habitual en el sector y se corresponden con la actividad normal y estable de las empresas.

    Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos ordenes; a la vez que facilitan la inserción laboral de quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo en igualdad de derechos.

    En este sentido las empresas afectadas por el presente Convenio procederán, en la medida de lo posible a la conversión en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales incluidos los formativos o a nueva contratación indefinida.

    Si a la terminación de contratos de trabajo temporales se realizaran nuevas contrataciones o se crearan puestos de trabajo fijos, tendrán preferencia para acceder a ellos las personas que hubieran ocupado anteriormente dichos puestos en la empresa con contratos eventuales.

  4. Eventuales por circunstancias de la producción.

    La duración máxima de este contrato será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior el período de 18 meses se computará a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que...

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