Revisión salarial - Indústria Siderometalúrgica, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15/03/2001

RESOLUCION de 30 de enero de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de revisión del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para el año 2001 (código de convenio núm. 0802545).

Visto el acuerdo de revisión del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, suscrito por UPM, CC.OO. y UGT el día 24 de enero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.º b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

Primero.

Disponer la inscripción del acuerdo de revisión del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para el año 2001 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

Segundo.

Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

ACUERDO DE REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA EL AÑO 2001

Relación de asistentes:

Presidente: Francisco Payà.

Representación empresarial por UPM: señor Guillermo Bueno, señor Francisco Casas, señora Rosa Fiol, señor Antonio Marsal, señor Carlos Rey y señora Luisa Reyes.

Suplentes: señor Antonio Abad, señor Francisco Altés, señor Carles Garriga, señor Francisco Martí y señor Angel Martínez.

Asesores: señor Manuel Hernández, señora Marisol Morales, señor Gabriel Torras, señor Jesús A. Villacorta, señor Josep M. Bosch, señora Gemma Sanz y señora Núria Riambau.

Representación sindical por CC.OO.: señor Aureli Barrera, señor Francisco García y señor Francisco Romera.

Suplentes: señor Ovidi Huertas, señora Marina López, señor Sebastián Carabantes, señor Angel Batlle, señor Manuel Martín, señor Francisco Gil, señor Francisco Morante y señor Antonio Sánchez.

Asesores: señor Vicenç Rocosa, señor Andreu Capdevila y señor Pedro Serrano.

Representación sindical por UGT: señora Isabel Martínez, señor Cándido Romero y señor Manuel Gallardo.

Suplentes: señor Jacinto Valle, señor Francisco Alcaraz, señor José Leiva, señor Andrés Mateos, señor Miguel García, señor Francisco Sedano, señor Adielo Sánchez y señor Rafael Ferre.

Asesores: señor Javier Juanto, señor Josep M. Gomar y señor Florentino Rodríguez.

Secretario: señor Manuel García.

En Barcelona, en la sede de Unión Patronal Metalúrgica, siendo las 16 horas del día 24 de enero del año 2001, se reúnen las personas arriba relacionadas, componentes todas ellas de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, bajo la presidencia del Sr. D. Francisco Payá Agustí, y actuando en calidad de secretario D. Manuel García.

Abierta la sesión por la Presidencia se da lectura al artículo 4.º del Convenio colectivo, a fin de proceder a la revisión del segundo año de vigencia del citado Convenio para el año 2001.

Acuerdos:

  1. Tablas y anexos salariales

    Adjuntar a la presente acta las nuevas tablas salariales para el año 2001, una vez realizado el incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado para este año, más 0,5 puntos, sobre las tablas y anexos salariales del Convenio una vez actualizados con la revisión salarial del año 2000.

  2. Dietas

    El artículo 59 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la dieta completa en 4.233 pesetas y la media dieta en 1.449 pesetas.

  3. Cláusula transitoria primera

    El concepto económico complementario que las empresas abonen únicamente como primas o incentivos (previstos en el artículo 41.6 del Convenio), calculado en función de las tablas salariales vigentes al 31 de marzo de 1978, más los aumentos que para el concepto establecieron los sucesivos Convenios, se incrementará en un 2,5% a partir del día 1 de enero del año 2001, previa inclusión de la revisión salarial del año 2000, calculándose este aumento sobre los valores que tales primas o incentivos tuvieran a 31 de diciembre de 2000, resultando un importe total por hora a rendimiento óptimo (80 puntos Bedaux o 133 centesimales o cualquier otra medida de verificación semejante a los sistemas admitidos), según se recoge en la tabla que se adjunta.

    Los aumentos resultantes de aplicar dicho porcentaje, reseñados en la columna número 1 de la tabla se añadirán a los importes que por idéntico concepto abonasen las empresas a 31 de diciembre de 2000, independientemente de su cuantía.

    Para los rendimientos intermedios entre la actividad óptima y la mínima, se aplicarán los correspondientes incrementos y valores proporcionales resultantes.

  4. Prestación por invalidez o muerte

    El artículo 64 queda modificado en los siguientes valores:

    Gran invalidez: 3.257.229 pesetas.

    ...

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