Convenio colectivo - Indústria Siderometalúrgica, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 07/07/2000

RESOLUCION de 17 de mayo de 2000, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2000-2002 (código de convenio núm. 0802545).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona suscrito por los representantes de la Unión Patronal Metalúrgica, CC.OO. y UGT el día 9 de mayo de 2000, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.º b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

Primero.

Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona para los años 2000-2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

Segundo.

Disponer que el texto mencionado se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA

DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2000-2002

CAPITULO 1

SECCION 1

Ambito de aplicación

Artículo 1.º Ambito funcional.

1.1 El presente convenio colectivo obliga a las empresas y trabajadores del sector del metal, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos y el almacenaje. Comprende, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en los que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines a la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación, incluidas en dicha rama o cualquier otra que requiera tales servicios.

También será de aplicación el Convenio colectivo en las industrias de fabricación de envases metálicos y boterío cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0,5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión.

Estarán asimismo afectadas por el Convenio aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo.

Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:

  1. Las que en la fecha de aprobación de este Convenio contasen con un convenio de empresa vigente, salvo que las partes del mismo decidan adherirse a éste.

  2. Las que tuvieran convenio de empresa pendiente de depósito ante la autoridad laboral.

  3. Aquellas empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

    1.2 Las partes signatarias del presente Convenio manifiestan que sería conveniente que el Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona fuese respetado, dentro de su ámbito territorial, por los trabajadores y las empresas a que se refieren los incisos a) y b) del párrafo anterior, recomendando a los mismos que, en el futuro, acomoden sus convenios de empresa a la estructura, condiciones y mínimos contemplados en el presente Convenio provincial, y consideren a este Convenio provincial como derecho supletorio de su convenio de empresa.

    Artículo 2.º Ambito territorial.

    El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren situados en la provincia de Barcelona, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.

    Artículo 3.º Ambito personal.

    Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejero en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de alta dirección o alta gestión en la empresa, a no ser que en el contrato de estos últimos hagan referencia expresa a este Convenio, en cuyo caso les será de aplicación.

    SECCION 2

    Cláusulas de garantía

    Artículo 4.º Entrada en vigor y duración.

    El presente Convenio entra en vigor el día 1 de enero del año 2000 y su duración, que será de 3 años para todas las empresas de su ámbito, finalizará 31 de diciembre de 2002.

    A partir del 1 de enero del año 2001, a través de la Comisión Paritaria, las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, el complemento ad personam exvinculación, el complemento ex categoría profesional, los valores de dieta, media dieta y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año más 0,5 puntos, previa inclusión, en su caso, de la revisión salarial que pudiera producirse.

    Si el IPC real del año 2001 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2002, si bien no devengará pago de atrasos.

    A partir del 1 de enero del año 2002, a través de la Comisión Paritaria, las tablas, los anexos del Convenio, así como las pagas extraordinarias, el complemento ad personam exvinculación, el complemento ex categoría profesional, los valores de dieta, media dieta y primas, y las cuantías de las prestaciones por gran invalidez, invalidez permanente absoluta o muerte, se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año más 0,5 puntos, previa inclusión, en su caso, de la revisión salarial que pudiera producirse.

    Si el IPC real del año 2002 resulta superior al previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, la diferencia resultante será tenida en cuenta para determinar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2003, si bien no devengará pago de atrasos.

    Artículo 5.º Denuncia y revisión.

    5.1 La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga se tendrá por efectuada de forma automática con una antelación de 3 meses a la fecha de su vencimiento.

    5.2 Si al finalizar el plazo de vigencia del Convenio se instara su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio, con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por la Ley.

    5.3 Las negociaciones para la revisión del nuevo convenio deberán iniciarse en el plazo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación en la que la parte denunciante del Convenio acompañará un proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar.

    Las partes procurarán que las negociaciones se desarrollen con la continuidad necesaria a fin de permitir el examen y la solución específica de los problemas planteados.

    SECCION 3

    Compensación, garantía personal y absorción

    Artículo 6.º Compensación.

    6.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.

    6.2 Las retribuciones que se establecen en el presente Convenio tienen carácter de mínimas.

    Los aumentos concedidos voluntariamente o a cuenta del Convenio por las empresas durante la vigencia del anterior Convenio o cualquier otra norma legal sustitutiva del mismo serán absorbibles y compensables con las mejoras pactadas en el presente Convenio, con la excepción establecida en la disposición adicional 2.

    6.3 En cuanto al exceso que pudiera producirse, computadas sobre la base anual, las cantidades recibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos se mantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas.

    6.4 No será absorbible la cantidad correspondiente a la línea de incentivos comprendida entre 100 y 133 del sistema centesimal o el equivalente en otros sistemas.

    6.5 Queda garantizado al trabajador el derecho a la percepción mínima equivalente a la que para idéntica actividad recibiera con anterioridad, mientras se mantengan las mismas condiciones y métodos de trabajo y en tanto los rendimientos o la medida del tiempo no sufrieran revisión justificada.

    Artículo 7.º Garantía ad personam.

    Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

    Las cantidades percibidas en concepto de complemento exvinculación por aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 1995 tuviesen un contrato indefinido en la empresa, y por tanto hubiesen consolidado a 1 de enero de 1996 el referido complemento en los términos establecidos en la cláusula transitoria 2 del anterior convenio, no podrán ser compensadas ni absorbidas y serán revalorizadas anualmente con el incremento del convenio.

    Artículo 8.º Absorción.

    8.1 Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes o que supongan creación de otros nuevos únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, considerados aquéllos en su totalidad, superen el nivel total del Convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las mejoras pactadas en el mismo.

    8.2 Por la Comisión Paritaria se procederá en tal caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos conceptos al clausulado de este Convenio.

    SECCION 4

    Respeto a lo convenido

    Artículo 9.º Respeto a lo convenido.

    Partiendo de que las condiciones pactadas en el presente Convenio serán consideradas globalmente, si la autoridad laboral estimase que alguno de los pactos de este Convenio conculcan la legalidad vigente o lesionan gravemente el interés de terceros, se dirigirá de...

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