Revisión salarial - Indústria Siderometalúrgica, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1998
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1998
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 21/04/1998

RESOLUCION de 24 de marzo de 1998, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acuerdo de la Comisión Negociadora y de revisión para el año 1998 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (código convenio núm. 0802545).

Visto el acuerdo de la Comisión Negociadora y de revisión para el año 1998 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona suscrito por Unión Patronal Metalúrgica, CC.OO. y UGT el día 23 de enero de 1998 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.º b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

Primero.

Disponer la inscripción del acuerdo de la Comisión Negociadora y de revisión para el año 1998 del Convenio colectivo de trabajo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

Segundo.

Disponer que el texto mencionado se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA Y DE REVISION PARA EL AÑO 1998

DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA

DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

Relación de asistentes:

Representación empresarial: Por UPM: señor Guillermo Bueno, señor Francisco Altés, señora Rosa Fiol, señor Antonio Marsal, señor Francisco Martí, señor Angel Martínez, señor Manuel Rosillo, señor Antonio Abad, señor Carles Garriga, señor Carlos Rey, señor José Rosich, señor Agustín Fandós, señora Luisa Reyes, señor Alfredo Santos y señor Pere Font; Asesores: señor Manuel Hernández, señora Marisol Morales, señor Gabriel Torras, señor Jesús A. Villacorta, señor Josep Monroig, señora Gemma Sanz y señora Carme Puig.

Representación sindical: Por CC.OO.: Titulares: señor Andreu Capdevila, señor Fernando Fernández, señora Pilar Puente, señor Ovidio Huerta, señora Marina López, señor Francisco Lujan y señor Francisco Morante; Suplentes: señor Jordi Bonilla, señor Sebastian Carabantes, señor Silvino Folgueral, señor Antonio Montaña, señor Angel Pérez, señor Angel Batlle, señor Manuel Martín, señor Francisco Gil y señor Juan José Moreira; Asesores: señor Antonio Camacho, señor Félix Repullo y señor Agustín Poblador; Por UGT: señor José Luis Ibañez, señor Rafael Ferre, señor Bernardino Aragón, señor Felipe Barrera, señor Francisco Alcaraz, señor Francisco Amorós, señor Antonio Picón, señor Antonio Ortega y señora Enriqueta Delgado; Secretario: señor José M. López; Presidente: señor Francisco Payà.

En Barcelona, en la sede de la Federació del metall i la minería de Catalunya de CC.OO., siendo las 12 horas del día 23 de enero de 1998 se reúnen las personas al margen relacionadas, componentes todas ellas de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, bajo la presencia del señor Francisco Payà Agustí, y actuando en calidad de secretario señor José M. López.

Abierta la sesión por la presidencia se da lectura al artículo 4.º del Convenio colectivo, a fin de proceder a la revisión del tercer año de vigencia del citado convenio para 1998.

ACUERDOS:

  1. Tablas y anexos salariales

    Adjuntar a la presente Acta las nuevas tablas salariales para 1998, una vez incrementadas las de 1997, con el 2,1%, correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para dicho año.

  2. Dietas

    El artículo 59 del Convenio queda modificado en el sentido de fijar la dieta completa en 3.754 pesetas y la media dieta en 1.323 pesetas.

  3. Pagas extraordinarias

    Para 1998, el importe de las pagas extraordinarias de 1997 se actualiza con el porcentaje de incremento (2,1%), más la mitad de la diferencia, según lo especificado en el párrafo 2.º del artículo 44.4, una vez actualizada con el porcentaje de incremento del Convenio (2,1%), quedando establecido su importe en la columna 2 del anexo n.º 1 del Convenio.

  4. Cláusula transitoria primera

    El concepto económico complementario que las empresas abonen únicamente como primas o incentivos (previstos en el artículo 41.6 del Convenio), calculado en función de las tablas salariales vigentes al 31 de marzo de 1978, más los aumentos que para tal concepto establecieron los sucesivos Convenios, se incrementará en un 2,1% a partir del día 1 de enero de 1998, calculándose este aumento sobre los valores que tales primas o incentivos tuvieran a 31 de diciembre de 1997, resultando un importe total por hora a rendimiento óptimo...

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