Revisión salarial - Exide Technologies SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2017
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 128 de 30/05/2017

Visto el texto de los acuerdos de revisión y tablas salariales para el período 1/4/2017 a 31/3/2018 del Convenio colectivo de la empresa Exide Technologies, S.L.U. –antes, Exide Technologies España,S.L.U.– (código de convenio n.º 90015282012005), publicado en el BOE de 24/2/2017, acuerdos que fueron suscritos con fecha 17 de abril de 2017, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL 6.º CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA LA EMPRESA EXIDE TECHNOLOGIES S.L.U. (01/04/16 – 31/03/20). Tablas de las condiciones económicas para el FY’18 (01/04/2017-31/03/2018)

Asistentes:

Por la Parte Económica:

Sras./es.: Alfonso, Bazán, Calvo, Casado, Elso, Gallego, Lázaro, Lez, López, López-Palomino, Marco, Pocorull.

Por la Parte Social:

Sres.: Andía (CC.OO.), De los Santos (CC.OO.), Del Cura (CC.OO.), Gil (CC.OO.), Gimeno (UGT), Gómez (CSI-F), Mirallas (CC.OO.), Ortega (UGT), Pinto (CC.OO.), Roncero (UGT), Sebastián (CC.OO.), Selles (CC.OO.), Valero (CSI-F).

Delegados Sindicales:

Sres.: Del Barrero (UGT), Ibáñez (CC.OO.).

En Zaragoza, siendo las 12:00 h. del día 17 de abril del dos mil diecisiete, reunidos, los Sres. al margen reseñados, en representación de la dirección de la empresa por una parte, y de los representantes de los trabajadores de la empresa Exide Technologies S.L.U, con domicilio social en Azuqueca de Henares (Guadalajara - Carretera Nacional II - Madrid-Barcelona, Km. 41,800 - C.P. 19200); por otra, y constituidos en la Comisión Paritaria Interpretativa de la disposición adicional segunda del 6º Convenio Colectivo de empresa, aprobado y firmado mediante acta final y firma de la comisión negociadora del 6º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies S.L.U., de fecha 22/11/2016, y presentado con fecha 25/11/2016 en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social – Registro Convenio – y aprobado con fecha 10/02/2017 para su inscripción y publicación en el BOE,

Aprueban los siguientes Acuerdos:

Primero.

Revisión de las condiciones económicas para el FY’18 (01/04/2017 – 31/03/2018). Las condiciones económicas para el periodo comprendido del 01/04/2017 al 31/03/2018 (FY’18) serán las resultantes de aplicar a las tablas correspondientes del FY’17 (01/04/2016 – 31/03/2017), el porcentaje del dos por ciento (2%), una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo real, nacional, del periodo comprendido de marzo-2016 a marzo-2017, publicado por el Instituto Nacional de Estadística ha sido de (2,3 puntos), de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera del 6º Convenio Colectivo de Empresa de Exide Technologies. Se adjunta certificado del I.N.E.

Las Tablas Salariales n.º I, II, III y IV, que recogen la totalidad de los conceptos salariales para el periodo comprendido del el 01/04/2017 – 31/03/2018 (FY’18), serán las indicadas en el anexo de este acta.

Segundo.

Asimismo, y de conformidad con el acta de la Comisión Negociadora del 6º Convenio de fecha 22/11/2016, y del artículo 8.º del Convenio Colectivo vigente, se procede a actualizar para el periodo del 01/04/2017 – 31/03/2018 (FY’18) un dos por ciento (2%), los Pluses Ad Personam, recogidos en un listado para la totalidad de los trabajadores de la plantilla Exide Technologies, S.L.U. y sin que se adjunte a la presente acta por contener datos de carácter personal, pudiendo los interesados comparecer para la consulta del listado anterior en los archivos del Departamento de RR.HH. de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo nº 5. La Cartuja Baja.

Tercero.

De igual manera, se actualizan los conceptos de salario bruto año FY’18 y se recoge el valor quinquenio FY’18 para las categorías laborales y trabajadores recogidos en el acta n.º 1 de la Comisión Paritaria del 6º Convenio Colectivo de Exide Technologies S.L.U, de fecha 22/11/2016, a los efectos de determinar el complemento por asimilación de categorías laborales en el programa de nóminas, pudiendo los interesados comparecer para la consulta en los archivos del Departamento de Nóminas de Exide Technologies S.L.U. ubicado en Zaragoza – Polígono Empresarium – calle Acebo nº 5. La Cartuja Baja.

Cuarto.

Para el periodo 01/04/2017 – 31/03/2018 (FY’18) y...

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