Convenio colectivo - Exide Technologies SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 050 de 28/02/2005

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Exide España, para los centros de trabajo de las empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Ibérica, S.L. (Código de Convenio n.º 9015282) que fue suscrito con fecha 30 de septiembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros y las secciones sindicales de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EXIDE ESPAÑA

(Para todos los Centros de Trabajo de las Empresas: Sociedad Española del Acumulador Tudor, S.A. y Chloride Motive Power Ibérica, S.L. en España)

(01/01/2004-31/03/2005)

TEXTO DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA TODOSLOS CENTROS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR, S.A. Y CHLORIDE MOTIVE POWER IBÉRICA S.L. EN ESPAÑA PARA EL PERÍODO 01/01/2004

AL 31/03/2005.

PREÁMBULO

El Primer Convenio Colectivo de Empresa, de EXIDE ESPAÑA, para todos los Centros de Trabajo de las empresas Sociedad Española del Acu mulador Tudor, S.A. (en adelante TUDOR) y Chloride Motive Power Ibérica S.L. (en adelante CMPI) en España, ha sido acordado por la Comisión Negociadora, formada de una parte, por los representantes de la Dirección unitaria de ambas Empresas, con poder suficiente para ello, y por otra, por la mayoría de los miembros de la parte social integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, así como el asesor y los Delegados Sindicales de ámbito nacional de CC.OO., UGT y CSI-CSIF, siendo suscrito por mayoría de los miembros de esa Comisión; reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de 'buena fe' y 'confianza mutua'; como instrumento que facilite el afianzamiento de todos los Centros de Trabajo de las Empresas TUDOR y CMPI, de manera que esta norma colectiva facilite el alcance de los objetivos del Grupo EXIDE en ESPAÑA, en busca de la competitividad,la creación del nivel de empleo necesario y preocupándose de la estabilidad del mismo.

Dentro de los cambios organizativos en que se encuentra el Grupo EXIDE, se negocia y acuerda este Convenio Colectivo, destacando entre otros, la influencia de las siguientes causas:

  1. Que sea un Convenio que contribuya a consolidar el crecimiento de la capacidad productiva de las Fábricas.

  2. Que amplíe las posibilidades de atraer futuros proyectos y nuevos productos.

    Siguen siendo válidos los propósitos que animaron la firma del Pacto de Empresa de fecha 01/03/2002, para las Fábricas de TUDOR, y la adaptación del mismo al resto de Centros de Trabajo de las Empresas de TUDOR y CMPI, en un proceso de homogeneización y unificación que ahora culmina con la firma de este texto.

    CAPÍTULO I

    Cláusulas generales

    Artículo 1.º Ámbito funcional (objeto).

    En el presente Convenio, negociado entre la Dirección de EXIDE ESPAÑA, para sus Empresas TUDOR y CMPI y los representantes de los trabajadoresrepresentados en el Comité Intercentros de EXIDE ESPAÑA, su asesor y los tres Delegados Sindicales de ámbito nacional de CC.OO.,

    UGT y CSI-CSIF, mutuamente reconocidos como interlocutores legítimamente válidos, se establecen las condiciones laborales, por las que se regirán las relaciones de trabajo entre dichas Empresas y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.

    Se mantienen los principios que han prevalecido en los Convenios Colectivos de Centro precedentes: el establecimiento de criterios individualizados de promoción profesional, la toma en consideración del cambio hacia el pleno empleo en el Mercado Laboral, el distinto perfil de los posibles candidatos, así como las reivindicaciones sociales. Se establecen mecanismos colectivos objetivos no dejándolo exclusivamente al arbitrio de la empresa; que consideren el desempeño profesional como la aportación individual de cada trabajador a la consecución de los objetivos generales de la organización, mediante el eficaz desempeño de su trabajo;

    considerando como factores básicos del mismo, teniendo en cuenta nuestro modelo organizativo del trabajo: 1.º) El adiestramiento, especialización y polivalencia en los puestos de trabajo alcanzados con el paso del tiempo y experiencia en EXIDE; 2.º) La Formación Profesional como proceso continuo, permanente, específico y planificado, destinado a lograr que los empleados de la Planta consigan el mejor desempeño de sus cometidos presentes y futuros; 3.º) Desarrollo y aplicación participativa del Sistema de Organización del Trabajo denominado 'PALMADA', recogido en el artículo 10.º del Convenio Colectivo.

    Artículo 2.º Ámbito territorial.

    Será de aplicación a todos los Centros de Trabajo de las Empresas Sociedad Española del Acumulador Tudor, S. A. y Chloride Motive Power Ibérica S.L., en España.

    Artículo 3.º Ámbito personal.

    El objeto del presente Convenio es regular las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones laborales entre dichas empresas y los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito.

    El convenio será de aplicación a todo el personal de la plantilla que preste sus servicios en los centros de trabajo de las empresas señaladas en el artículo anterior al tiempo de entrar en vigor, y a todos aquellos que ingresen o sean trasladados a dichas plantillas dentro de su vigencia.

    Artículo 4.º Ámbito temporal (vigencia).

    El presente convenio colectivo tendrá una vigencia desde el 01-01-2004 al 31-03-05.

    Artículo 5.º Denuncia y preaviso.

    De no denunciarse ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con tres meses de anticipación a la terminación de su vigencia, el presente convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente, coincidiendo con los ejercicios fiscales de la Compañía, actualizando automáticamente las condiciones económicas con la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC), real, nacional publicado por el INE para el período de los doce meses precedentes.

    Artículo 6.º Cómputo.

    Las condiciones pactadas, en su conjunto, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán computadas globalmente durante cada período anual.

    A los efectos de confección de los recibos de salarios, se podrán integrar diferentes partidas o asignar a otras.

    Artículo 7.º Compensación.

    Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora de sueldos o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables), resolución administrativa o gubernativa, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio o pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

    Artículo 8.º Absorción.

    Las disposiciones legales futuras serán de aplicación a este Convenio, si bien sus efectos podrán ser compensados y absorbidos siempre que lo permitan las propias disposiciones.

    No podrán absorberse ni compensarse los pluses 'ad personam', que seránconsiderados como condición más beneficiosa resultantes de la convergencia de convenios, expresamente reconocidos en comunicación individualizada a los interesados, salvo ascenso o acuerdo posterior a nivel individual. Asimismo estos pluses 'ad personam' se actualizarán en los mismos porcentajes y períodos que los establecidos para el resto de condiciones económicas del convenio.

    Artículo 9.º Vinculación a la totalidad.

    Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo, y quedaría sin efecto alguno, en el supuesto de que la Autoridad Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

    CAPÍTULO II

    Normas de organización

    Artículo 10.º Organización y racionalización del trabajo.

    La organización y racionalización del trabajo será facultad exclusiva de la Dirección de cada empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y normativa interna de la empresa.

    Ambas partes se comprometen y establecen como objetivo prioritario de este nuevo convenio, el alcanzar un uso ininterrumpido de la totalidad de las instalaciones, durante las 24 horas del día, para optimizar al cien por cien el uso de las instalaciones, con la consiguiente reducción del coste de los productos, amortizando las mismas en el menor plazo posible.

    Para ello se instaurará un sistema organizativo del trabajo basado en ciclos permanentes y continuos, que abarcan varios turnos, días e incluso semanas, que denominaremos 'PALMADA', y que consiste básicamente en lo siguiente:

  3. Las instalaciones (tanto las máquinas de uso individual, como las de 'procesos en línea') no pararán, ni disminuirán su...

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