Revisión salarial - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 047 de 26/02/2005

Visto el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio colectivo (código 3300295, C-42/03), del sector de la Construcción y Obras Públicas, recibida en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 1 de febrero de 2005, en la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales del año 2004 y la revisión salarial para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo,así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 2 de febrero de 2005.¿El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo En Oviedo, a 26 de enero de 2005.

Reunidos, la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo de la Construcción del Principado de Asturias, compuesta por don Guillermo Encina Iglesias, en representación de la Confederación Asturiana de la Construcción, don Francisco Cascos Alonso, en representación de Asprocón, don José Angel Monroy Villa, en representación de la Central Sindical MCA-UGT y don Ernesto Fernández Fuertes, en representación de la Central Sindical FECOMA-CC.OO.

Acuerdan 1º. Que una vez constatado el I.P.C. del año 2004 que quedó fijado en un 3,2% se procede a revisar la tabla salarial del citado año, que queda incrementada en un 1,20% debiendo efectuarse una revisión económica del referido tanto por ciento con efectos al 1 de enero de 2004, según se establece en el artículo 23, párrafo 2º, del apartado 1.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2, una vezrevisada la tabla salarial del año 2004, sobre dicha base se procede a establecer el aumento salarial para el año 2005 en un incremento del 2,8%, al ser la previsión del I.P.C. fijado para el citado año de un 2% más 0,8%.

  1. De igual forma se procede a...

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