Convenio colectivo - Localia Madrid TV, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 052 de 03/03/2005

Resolución de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Localia Madrid TV, Sociedad Anónima" (código número 2812332).

Exa minado el texto del convenio colectivo de la empresa "Localia Madrid TV, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 28 de junio de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de enero de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD "LOCALIA TV MADRID, SOCIEDAD ANÓNIMA"

II convenio colectivo "Localia TV Madrid", año 2003, concertado entre la sociedad"Localia TV Madrid, Sociedad Anónima" y el comité de empresa de la misma.

Capítulo I

Normas generales

  1. Ámbito territorial.Las normas contenidas en el presente texto serán de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o que en el futuro establezca la sociedad "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  2. Ámbito personal.El presente convenio afectará y será de aplicación a todo el personal que presta o preste sus servicios para "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", mediante contrato laboral, regulando las relaciones laborales de éstos, cualesquiera que fueran sus cometidos.

    Quedan expresamente excluidos de este texto:

    1. Los consejeros o miembros de órganos de administración de "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo.

    2. El personal directivo de régimen común, mientras perciban complementos económicos vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.

    3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", en virtud de contrato civil y/o mercantil.

    4. Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva y de las artes, siempre que realicen su actividad mediante contrato de naturaleza civil y/o mercantil formalizado con la empresa, e independientemente de que aquella se limite a intervenciones espo-

      rádicas o que mantengan una relación profesional continuada en la empresa.

    5. El personal artístico en general, actores, integrantes de cuadros artísticos, músicos, cantantes, orquestas, coros, agrupaciones musicales, cómicos, humoristas, etcétera, contratados para actuaciones, espacios o servicios concretos.

    6. Los agentes comerciales o publicitarios, que trabajen para "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", con libertad de representar a otras empresas dedicadas a igual o distinta actividad, así como, los representantes de comercio, dedicados a la actividad de captación de publicidad, vinculados a "Localia TV Madrid", mediante contrato de trabajo de carácter especial.

    7. El personal perteneciente a otras empresas distintas de "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", las cuales tengan formalizado contrato civil y/o mercantil por la prestación de sus servicios profesionales con "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima".

  3. Ámbito funcional.El presente texto será de aplicación a todos aquellos trabajadores de "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", que desarrollen funciones propias de la actividad de la mencionada sociedad, de acuerdo con el objeto social definido en su escritura de constitución, mediante contrato de trabajo, cualquiera que fuese su cometido.

    Los trabajadores que presten servicios para "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones, contenido general de su prestación laboral y la conjunta ponderación de factores como el conocimiento, la experiencia, la iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

  4. Ámbito temporal.El período de vigencia del presente convenio colectivo es de tres años contados a partir del día 1 de enero de 2003, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo en aquellos aspectos en que expresamente se disponga algo distinto en el propio texto del convenio colectivo.

    Para el procedimiento de denuncia del convenio se seguirán los siguientes pasos:

    1. La denuncia del convenio proponiendo su revisión, deberá presentarse ante el organismo competente con una antelación mínima de un mes al término de su vigencia o de la de cualquiera de sus prórrogas.

    2. Una vez efectuada la denuncia de acuerdo con el apartado anterior, la parte denunciante, con la mayor brevedad posible, deberá notificar de forma fehaciente a la otra parte firmante del convenio, la presentación de la denuncia.

    3. Las negociaciones para la revisión del convenio, deberán comenzar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que la parte denunciante comunique a la otra parte firmante del convenio la presentación de la denuncia.

    4. Si al término de la vigencia de este convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, existiera una denuncia del mismo de acuerdo al párrafo a) de este punto, y las partes no hubiesen conseguido aún un acuerdo expreso y escrito, este convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, tanto en su contenido normativo como en sus cláusulas obligatorias.

    5. Si el convenio no se denunciara en tiempo y forma anteriormente mencionados se entenderá tácitamente prorrogada la subida salarial correspondiente al IPC real del año transcurrido, reconociéndose antes de final del primer trimestre.

  5. Vinculación a la totalidad.El presente texto se entiende como un todo orgánico e indivisible, por lo que se considerará nulo en el supuesto de que, en virtud de procedimiento judicial, administrativo o de otra naturaleza se dejase sin efecto alguno de los puntos considerados fundamentales, a juicio de la comisión de interpretación y vigilancia del presente texto, en el buen orden de las relaciones laborales de "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", aplicándose, en ese momento, las normas que con carácter subsidiario correspondiesen.

  6. Compensación y absorción."Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", podrá operar de manera individual la compensación

    y absorción, que mediante norma estatutaria, considerada globalmente y en cómputo anual, resulte más favorable al trabajador afectado que las que se establecen en el presente texto normativo.

    Como condición más beneficiosa, aquellos trabajadores de "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", que a la fecha de aplicación del presente texto, viniesen disfrutando de derechos adquiridos, inclusive su percepción económica, mediante su contrato individual más favorables a los aquí acordados, seguirán manteniendo dichos derechos durante la vigencia del mismo.

    Capítulo II

    Comisión mixta de interpretación

  7. Comisión mixta de interpretación y seguimiento.Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se crea una comisión mixta compuesta por cuatro personas: Dos elegidos por la representación legal de los trabajadores y dos por la dirección de la empresa.

    Son funciones específicas de esta comisión:

  8. Interpretación de las cláusulas del presente texto.

  9. Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.

  10. Mediación y arbitraje en los conflictos que de la interpretación del texto pudieran plantearse.

    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario para su validez la presencia de ambas partes y la mitad más uno de sus miembros; ambas partes se comprometen a aceptar solidariamente los acuerdos válidamente adoptados por la comisión en materia de interpretación del convenio.

    Las convocatorias de reunión de dicha comisión deberán efectuarse por escrito incluyendo un "orden del día" sobre los temas a tratar, para que en un plazo no superior a quince días naturales se haga efectiva la reunión.

    Si esta comisión no alcanzare acuerdo sobre alguno de los temas tratados, considerados fundamentales a juicio de sus miembros, se actuará conforme a lo previsto en la legislación vigente.

    Capítulo III

    Organización y dirección del trabajo

  11. Organización y dirección de la actividad.La organización, dirección técnica y práctica de la actividad laboral, así como la correcta distribución de los recursos para la optimización de éstos, es facultad exclusiva de la dirección de "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", con sujeción a las normas legales aplicables, normativa y orientaciones de este texto.

    El personal, cualquiera que sea el grupo profesional, nivel salarial, categoría, sección o departamento a que esté adscrito, habrá de cumplir las órdenes y servicios que le sean dados dentro de los cometidos propios de su competencia profesional por la Dirección de la entidad y los legítimos representantes de ella, relativos a trabajos de su grupo profesional, todo ello sin perjuicio de que puedan ejercitar las acciones y reclamaciones que correspondan ante la propia dirección, representación legal o autoridades competentes.

    La clasificación del trabajador en niveles profesionales y áreas funcionales, en atención a las tareas y funciones básicas, será facultad de la dirección de "Localia TV Madrid, Sociedad Anónima", sin menoscabo del artículo 22 de...

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