Convenio colectivo - Cespa SA (Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de Alcobendas), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 54 de 05/03/2005

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima", limpieza viaria y recog ida de basuras de Alcobendas (código número 2812921).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima", limpieza viaria y recogida de basuras de Alcobendas, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 10 de diciembre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de enero de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CESPA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SERVICIOS PÚBLICOS AUXILIARES, SOCIEDAD ANÓNIMA" (CESPA, IU), CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE BASURAS CONTRATADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCOBENDAS (MADRID)

Capítulo 1

Artículo 1. Ámbito.El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de la empresa "Cespa Ingeniería Urbana, Sociedad Anónima" (CESPA IU, SA), con el personal de las categorías señaladas en la tabla salarial, adscritos a los servicios de limpieza viaria y recogida de basuras concertados con el Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Art. 2. Vigencia.El presente convenio colectivo entrará en vigor el mismo día de su firma, excepto en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa, retrotrayéndose los efectos retributivos al día 1 de enero de 2004.

La vigencia será de cuatro años y se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2007.

Art. 3. Prórroga.El presente convenio se considera automáticamente denunciado el día 31 de diciembre de 2007.

En cualquier caso, el presente convenio colectivo estará en vigor durante la negociación de uno nuevo y hasta la firma definitiva de éste.

Art. 4. Subrogación del personal.Al término de la concesión de la contrata se estará a lo dispuesto en el artículo 49 del convenio general del sector de "Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado".

Art. 5. Condiciones.Las condiciones establecidas en este convenio se consideran mínimas y forman un todo orgánico indivisible, y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Art. 6. Absorción y compensación.Las retribuciones establecidas en este convenio compensaran y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Art.7. Derechos adquiridos.Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individual o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio.

Art. 8. Comisión mixta paritaria: Composición y funciones.El mismo día de la firma del presente convenio colectivo se constituirá una comisión mixta paritaria para la aplicación e interpretación de éste.

Estará integrada por cinco representantes de la parte económica y cinco de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de diez días desde la convocatoria.

Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.

  3. Estudio y valoración de las nueva disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

  4. Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.

    Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la comisión, mediante una interpretación común, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.

    Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La comisión se reunirá al menos cada tres meses.

    Capítulo 2

    Condiciones de trabajo

    Art. 9. Jornada de trabajo.La jornada de trabajo será la misma que la de los convenios colectivos de "Limpieza Viaria y Recogida de Basuras de Madrid Capital" durante la vigencia del presente convenio colectivo (años 2004-2007).

    Si en el próximo convenio colectivo de "Recogida de Basuras de Madrid Capital" para los años 2006 y 2007 se modificara la jornada de trabajo, ésta se aplicará al colectivo de recogida de basura del centro de trabajo de Alcobendas.

    Se concederá una hora mensual para el cobro de la nómina y para las pagas de verano y Navidad: Este tiempo no se considerará como tiempo efectivo de trabajo.

    El día de San Martín de Porres se considera como festivo a todos los efectos para el personal afecto a estos servicios, siempre que dicho día no caiga en domingo o festivo, en cuyo caso no se duplicaría su efecto.

    En cuanto a jornada, se aplicará lo establecido para limpieza viaria a los siguientes colectivos:

    Personal adscrito a limpieza viaria.

    Personal administrativo.

    Encargados y capataces.

    Personal de sábados, domingos y festivos (en proporción a la jornada que realicen).

    Personal de taller (50 por 100 limpieza viaria y 50 por 100 recogida de basuras urbanas, en jornada y salario).

    Personal voluntario de limpieza, para las suplencias de recogida (en cómputo anual y a final de año se compensarán los excesos o defectos de jornada que se puedan dar a lo largo del año).

    Y lo establecido en cuanto a jornada para recogida de basuras:

    Personal adscrito a recogida de basuras.

    1. Personal de recogida de basuras: La jornada de trabajo será de treinta y siete horas semanales, equivalente a una jornada diaria de siete horas y veinticuatro minutos, con undescanso intermedio de treinta minutos diarios considerados como tiempo realmente trabajado.

      La empresa, junto con el comité, reestructurará los servicios conforme al nuevo régimen de trabajo y descansos.

      Dado que las condiciones contractuales establecidas por el Ayuntamiento de Alcobendas han variado respecto al contrato anterior, se establece que los descanso semanales serán rotativos, estableciéndose grupos de trabajadores que librarán dos días semanales, de modo que cada grupo descansará conforme a lo que se establezca en los cuadrantes de libranza que se realizarán a principio de cada año, en los que habrá unos trabajadores asignados a servicios fijos y otros a servicios variables.

    2. Personal de limpieza viaria: La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, repartidas de lunes a viernes. Dicha jornada incluye treinta minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.

      Los descansos de este personal serán los sábados, domingos y festivos.

      Se concederá cada año dos días laborables de licencia retribuida en el período de Navidad, que preferentemente irán unidos a un festivo navideño, sin que excedan de tres días seguidos, que se disfrutarán de modo que en ningún caso esté sin prestar servicio más de un 25 por 100 de la plantilla. Estos días se abonarán a razón de salario base, antigüedad, complementos salariales y plus transporte.

      Art. 10. Horas extraordinarias y retribución en días festivos.1. Horas extraordinarias normales: Todas las horas que con

      carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente convenio colectivo (salvo las efectuadas en los días en que se celebren festividades, para las cuales les será de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente), les serán abonadas en las cuantías que se indica en el Anexo II, en función de la categoría y con independencia de la antigüedad del trabajador.

    3. Retribución días festivos: Dado que no pueden dejar de realizarse en los días de fiesta los servicios de recogida y limpieza, tendrán carácter de estructurales las horas trabajadas en dichos días festivos por el personal destinado al efecto y sin descanso compensatorio, a los efectos previstos legalmente y sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias.

      La empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes, efectuará estos servicios de días festivos con personal voluntario o contratado al efecto. Si hubiera más personal voluntario que puestos a cubrir, se efectuarán los servicios por los interesados de forma...

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