Convenio colectivo - Institución Ferial de Madrid (IFEMA), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 55 de 07/03/2005

Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid (IFEMA) (código número 2800192).

Exam inado el texto del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid (IFEMA), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de diciembre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de enero de 2005.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

DISPOSICIONES GENERALES

El presente convenio colectivo se suscribe por la representación legítima de IFEMA, Feria de Madrid, como empresa, y el comité de empresa de la misma, como la legítima representación de la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la misma.

Capítulo I

Artículo 1. Ámbito territorial.El presente convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en IFEMA, cualquiera que sea su centro de trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.

Art. 2. Ámbito personal.El convenio es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de IFEMA y la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en la misma, con las excepciones que a continuación se indican:

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1, y en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 3. Ámbito temporal.El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2004, con independencia de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo que se exprese lo contrario en algunode sus artículos, y finalizará el 31 de diciembre de 2007.

Llegado su vencimiento, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, salvo que por cualquiera de las partes se formulase su denuncia en los términos convenidos.

Art. 4. Revisión salarial.Se establece una revisión salarial anual, para los cuatro años de vigencia del convenio colectivo (años 2004, 2005, 2006 y 2007), consistente en el incremento de la previsión del índice de precios al consumo (IPC) que establezca el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años, que se aplicará porcentualmente sobre los conceptos retributivos de las tablas salariales (salario base y plus convenio).

En el caso de que el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre, de cualquiera de los años de vigencia del convenio, un incremento superior al previsto por el Gobierno, se efectuará un ajuste salarial que será, en su cuantía, igual porcentualmente que el de la superación del IPC inicialmente fijado y que se aplicará, igualmente, sobre los conceptos salariales indicados en el párrafo precedente (salario base y plus convenio).

Este ajuste salarial será con efectos del 1 de enero del año objeto de la revisión y servirá como base de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.

Consecución de resultados

Las partes firmantes con la intención de fomentar e incentivar el rendimiento profesional e incrementar los niveles de productividad han acordado establecer, para los cuatro años de vigencia del convenio, una gratificación por consecución de resultados.

Con tal motivo, si el resultado de explotación de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, cerrados y auditados, antes de deducir gastos financieros y amortizaciones, presentaran los niveles de rentabilidad que a continuación se indican, sobre el volumen de ingresos, se abonarán las siguientes gratificaciones:

Rentabilidad ? 31 por 100 ? 32 por 100 - 1,5 por 100 del salario fijo (salario base y plus convenio).

Rentabilidad > 32 por 100 ? 34 por 100 - 2,5 por 100 del salario fijo (salario base y plus convenio).

Rentabilidad > 34 por 100 ? 36 por 100 - 3 por 100 del salario fijo (salario base y plus convenio).

Rentabilidad > 36 por 100 - 3,5 por 100 del salario fijo (salario base y plus convenio).

Estas gratificaciones se devengarán única y exclusivamente durante cada uno de los cuatro años indicados, y se liquidarán en la anualidad siguiente una vez que haya finalizado el proceso de auditoría y sea ratificado por los órganos rectores de la Institución, y no tendrán carácter consolidable ni en la retribución ni en las tablas salariales del convenio colectivo, y en caso de percibirse no constituirá derecho adquirido o condición más beneficiosa en el futuro.

Art. 5. Comisión paritaria.Con la finalidad de interpretar, conciliar, vigilar y regular las cuestiones controvertidas que se deriven del desarrollo y aplicación del presente convenio colectivo, se constituirá, a partir de la fecha de la firma del mismo y en un plazo no superior a treinta días, una comisión paritaria de interpretación, conciliación, vigilancia y regulación.

La comisión paritaria estará compuesta por tres vocales designados por los representantes de los trabajadores y otros tres por la dirección de IFEMA, todos ellos con voz y voto, pudiendo asistir a las reuniones los asesores que cada parte considere oportuno, con voz, pero sin voto.

Serán funciones de la comisión paritaria:

  1. Interpretación del convenio.

  2. Conciliación en los problemas o cuestiones que les sean sometidos a las partes o en los supuestos previstos concretamente en el presente texto.

  3. Vigilancia y regulación del cumplimiento de lo pactado.

  4. Catalogación de posiblesnuevos puestos de trabajo durante la vigencia del presente convenio colectivo.

  5. Mediación y arbitraje en los conflictos de alcance colectivo e individual que pudieran plantearse.

  6. Análisis de la contratación y de los mecanismos de control de las horas complementarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del vigente convenio colectivo.

  7. Catalogación de puestos de trabajo a los que les es de aplicación la distribución irregular de la jornada y la adaptabilidad horaria.

    La comisión se reunirá siempre que lo requiera la urgencia o necesidad de algún problema o cuestión y a petición de una de las partes en un plazo máximo de veinticuatro horas.

    Las decisiones se tomarán en un plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que sea requerida para ello, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en el bien entendido caso de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de 3 votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

    Los acuerdos de la comisión tendrán carácter ejecutivo inmediato, salvo que ambas partes acuerden una fecha específica y se anexionarán como parte integrante del convenio cuando los acuerdos en cuestión tengan carácter colectivo.

    De no llegarse a cualquier tipo de acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter a la autoridad laboral dicha cuestión, en los plazos legalmente establecidos.

    Art. 6. Denuncia.Cualquiera de las partes negociadoras podrá pedir la revisión del presente convenio, al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, con tan solo notificarlo a la otra parte, mediante comunicación escrita con una antelación de treinta días hábilesa la fecha prevista para su finalización, y remitiendo copia a la autoridad laboral a los efectos de su constancia.

    Denunciado el convenio, se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo, hasta la firma de un nuevo convenio que sustituya alanterior.

    Art. 7. Compensación y absorción.Todas aquellas condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, absorberán o compensarán hasta donde alcancen los aumentos de cualquier orden o bajo cualquier denominación que en el futuro las autoridades o disposiciones Legales acuerden, así como cuales otras se hubieran venido disfrutando.

    Art. 8. Condiciones más beneficiosas.Se respetarán como derechos adquiridos a título individuallas condiciones de trabajo que pudieran existir a la fecha de la firma del presente convenio, que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

    Art. 9. Vinculación a la totalidad.El conjunto de derechosy obligaciones pactados en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados global y conjuntamente; por consiguiente, la no aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas suponen la nulidad de la totalidad.

    En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase contrario a las disposiciones legales en el momento de la firma del convenio alguno de sus artículos, la comisión negociadora determinará si afecta fundamentalmente al mismo, pudiendo, en caso de que así fuera, declararlo nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. En otro caso se procederá a subsanar las deficiencias observadas o considerar por no puestas las cláusulas no aprobadas.

    Art. 10. Normas...

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