Convenio colectivo - Grupo Viesgo, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 058 de 09/03/2005

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio marco del Grupo Viesgo.

Visto el texto del II Convenio marco del Grupo Viesgo (Código de Co nvenio n.º 9013773) que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación de las empresas que conforman dicho Grupo y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de febrero de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

SEGUNDO CONVENIO MARCO DEL GRUPO VIESGO

INTRODUCCIÓN

Factorescomo la globalización de los mercados, el marco regulatorio, las exigencias de preservación del medio ambiente y los cambios tecnológicos, económicos y de la estructura del sector eléctrico, configuran el contexto de referencia en el cual el Grupo Viesgo debe obtener ventajas en cuanto a aumento de la competitividad, eficiencia, calidad e incremento de la productividad frente a otros actores. Para conseguir este reto, es fundamental lograr el compromiso efectivo de todos losque conforman la organización, constituyendo el diálogo social el cauce más adecuado para poder hacerlo.

Así, las partes firmantes de este convenio sostienen que la negociación colectiva, en un clima de paz social, es el método idóneo para favorecer la creación de un marco flexible que permita, por una parte, el crecimiento de la empresa y la modernización necesaria para que pueda adaptarse al nuevo entorno y a necesidades futuras y, por otra, el desarrollo profesional continuo de las personasque componen la Organización y el incremento de su empleabilidad.

Constatan las partes la necesidad de dotar a la Organización, en condiciones de consenso, de las herramientas y de la flexibilidad suficiente para garantizar una capacidad de respuesta ágil y adecuada a lasdemandas del entorno cambiante y a los nuevos requerimientos del negocio.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1

º Naturaleza y eficacia.

  1. El presente Convenio marco del Grupo Viesgo desarrolla los compromisos recogidos en acuerdo octavo, Unidad de Negociación, del acuerdo sobre el Proceso de Reordenación Societaria del Grupo Viesgo de 19 de diciembre de 2002.

  2. En razón de la legitimación negocial que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por tanto, está dotado de eficaciageneral y aplicación directa dentro de sus ámbitos de aplicación. En consecuencia, será de aplicación directa y preferente respecto de los Convenios colectivos vigentes o prorrogados en las empresas a las que se extiende su ámbito funcional de aplicación y respecto de las materias aquí reguladas.

  3. No obstante lo anterior, los convenios colectivos que afecha de 25 de Octubre de 2000 se encontraran en vigor, bien por no haber vencido el plazo inicialmente pactado, bien por encontrarse en situación de prórroga provisional en virtud de lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley del Estatuto de losTrabajadores mantendrán su vigencia en todas sus condiciones, a excepción de aquellas que hayan sido expresamente reguladas por el presente Convenio o por el que en el futuro le sustituya.

  4. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entiende que el presente II Convenio marco regula, entre otras, las condiciones siguientes:

    1. Sistemas de clasificación profesional, en los términos establecidos en el presente Convenio y en el artículo 9 del I Convenio marco del Grupo Endesa,que a estos efectos ha sido desarrollado por Actas de la Comisión Técnica de Clasificación Profesional de fechas 13-02-01, 21-02-01 y 13-06-01 y que figuran como anexos al I Convenio marco de Grupo Viesgo, así como el Preacuerdo de 27 de febrero de 2004 que forma parte de este Convenio y figura en el Anexo I.

    2. Tabla salarial, en los términos establecidos en el presente Convenio y en el artículo 19.3-C. del I Convenio marco del Grupo Endesa, desarrollado por las Actas de la Comisión de Estructura Retributiva de fechas 12-02-01 y 23-05-01, y que figuran como anexos al I Convenio marco de Grupo Viesgo. Acta de la Comisión de Estructura retributiva de fecha 10 de junio de 2002.

    3. Promoción, en los términos establecidos en el presente Convenio y en el Art. 12.4 y Formación Profesional, con los criterios interpretativos fijados en las Actas anteriormente mencionadas, y que figuran como anexos al I Convenio marco de Grupo Viesgo.

    4. Gastos de desplazamiento y locomoción, en los términos establecidos en los art culos 30 y 31 y en la Disposición Transitoria Segunda del II Convenio marco del Grupo Viesgo.

    5. Prevención de Riesgos Laborales y Medio Ambiente, en los términos establecidos en el cap tulo XI, artículos 39 al 43.

    6. Acción Sindical, en los términos establecidos en el capítulo X, artículos 32 al 38.

    7. Licencias Retribuidas, en los términos establecidos en el capítulo IV, artículo 20.

    8. Conciliación de la vida laboral y familiar, en los términos establecidos en elcapítulo V, artículos 21 y 22.

    9. Tablas de equivalencia entre las categorías y niveles y los nuevos grupos profesionales, ratificadas en el Acta de 13-02-01 y recogidas en el Anexo I del I Convenio marco de Grupo Viesgo.

  5. Las controversias que pudieran suscitarse sobre la vigencia de condiciones de trabajo distintas de las enunciadas en el apartado anterior serán resueltas por la Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente Convenio.

    ARTÍCULO 2

    º Ámbito funcional.

  6. El presente Convenio marco, será de aplicación al Grupo Viesgo, constituido por las siguientes sociedades:

    Enel Viesgo Servicios, S. L.

    Electra de Viesgo Distribución, S. L.

    Viesgo Generación, S. L.

    Begasa

  7. El presente Convenio de Grupo podrá ser de aplicación igualmente en todas aquellas empresas que se constituyan en el futuro dentro del Grupo Viesgo, previo acuerdo de la Comisión de Materias Concretas.

    A estos efectos la empresa secompromete a analizar junto con la RS la viabilidad de la aplicación del Convenio de Grupo.

    Aquellas empresas que se incorporen al Grupo Viesgo, bien sea por adquisición, fusión por absorción, o cualquier otro instrumento jurídico, no tendrán la consideración de empresas constituidas dentro del mismo.

  8. Si como resultado de los procesos de reordenación societaria y reorganización empresarial que afecten a cualquiera de las entidades mencionadas en los apartados anteriores se constituyeran nuevas empresas, les será de aplicación el presente Conveniomarco.

    ARTÍCULO 3

    º Ámbito personal.

  9. El presente Convenio marco será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, la categoría profesional ostentada o el puesto de trabajo desempeñado, con excepción del personal que estaba excluido por sus convenios deorigen a la firma del I Convenio marco del Grupo Endesa (25-X-00).

  10. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el personal cuya relación laboral se regule por el R.D. 1.382/85, de 1 de agosto, así como el que efectúe funciones de carácter directivo. Asimismo, la Dirección de la Empresa, a su propuesta y previa aceptación voluntaria del interesado, podrá excluir del ámbito de aplicación del Convenio marco al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional I, realice funciones de especial responsabilidad.

    ARTÍCULO 4

    º Ámbito temporal.

  11. El presente Convenio marco entrará en vigor con efectos desde 1 de enero de 2004 cualquiera que sea la fecha de su publicación, salvo en aquellas materias respecto de las que se haya convenido otra fecha, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

    Finalizado el período de vigencia, se entenderá denunciado el Convenio, acordando ambas partes negociar un nuevo Convenio a partir de enero de 2008.

    ARTÍCULO 5

    º Ámbito territorial.

    El ámbito de aplicación del presente Convenio marco se extiende a todo el territorio del estado español donde desarrolle su actividad el Grupo Viesgo.

    ARTÍCULO 6

    º Vinculación a la totalidad.

  12. Las condiciones del presente Convenio marco forman un todo orgánicoe indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

  13. En el supuesto de que los órganos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Convenio marco, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus cláusulas, el Convenio deberá ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta días, así lo requiere en forma escrita.

    ARTÍCULO 7

    º Conservación de garantías.

  14. El personal comprendido en los ámbitos de aplicación de los Acuerdos del Grupo Viesgo de 19 de julio de 2001 y 19 de diciembre de 2002, conservará la integridad de garantías en los términos, con la naturaleza y la duración reconocidos en dichos Acuerdos.

  15. La integridad de las condiciones económicas y laborales existentes en la actualidad, que no sufran modificación por la aplicación del presente Convenio marco, se mantendrán en sus términos, siendo de...

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