Convenio colectivo - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 56 de 09/03/2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de (cÛdigo 3300235, expediente n˙mero C-4/05) Minoristas de AlimentaciÛn, con entrada en el Registro de la DirecciÛn General de Trabajo el dÌa 3 de febrero de 2004, suscrito por la representaciÛn legal de las e mpresas y de los trabajadores el 24 de enero de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 90, n˙meros 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la ConsejerÌade Industria y Empleo en el titular de la DirecciÛn General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Primero.ø Ordenar su inscripciÛn en el Registro de Convenios Colectivos de la DirecciÛn General de Trabajo, asÌ como su depÛsito y notificaciÛn a laComisiÛn Negociadora.

Segundo.ø Disponer su publicaciÛn en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 7 de febrero de 2005.øEl Director General de Trabajo (P.D. autorizada en ResoluciÛn de 4 de agosto de 2003, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).

Anexo En Oviedo, siendo las diecisiete horas del dÌa veinticuatro de enero de dos mil cinco, se re˙ne, previa convocatoria al efecto, la ComisiÛn Deliberadora del Convenio Colectivo de Minoristasde AlimentaciÛn de la Provincia de Asturias, integrada por los siguientes seÒores: Por la AsociaciÛn Provincial de Autoservicios y Supermercados del Principado de Asturias: - Don Jes˙s GutiÈrrez RodrÌguez.

- DoÒa Susana Llerandi Fern·ndez.

- DonDemetrio MartÌnez Bausela.

- Don Angel LÛpez Lorenzo.

Que dan ocupaciÛn a la mayorÌa de los trabajadores afectados por el Convenio.

En representaciÛn de los trabajadores: Por la FederaciÛn de Comercio, HostelerÌa y Turismo de Comisiones Obreras de Asturias.

- DoÒa Susana Marjanovic Prieto.

- DoÒa Patricia Redondo Santiago.

- DoÒa MÛnica Ullivarri Amores.

- Don Secundino Alvarez ValdeÛn.

- DoÒa Yolanda GarcÌa Coto.

- Don Emilio Sevilla Vega.

- DoÒa Zulima Pulgar Hidalgo.

- Don JosÈ Manuel Ferreira OrdÛÒez (asesor).

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros, Acuerdan Reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ·mbito y extensiÛn el texto, que a continuaciÛn se hace figurar.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE MINORISTAS DE ALIMENTACION CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

ArtÌculo 1 ø AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio colectivo regular· las relaciones laborales entre empresas dedicadas a la venta al menor de artÌculos de alimentaciÛn humana, tales como ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterÌas, pastelerÌas, etc., bien sean establecimientos detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados, etc., y los trabajadores a su servicio, de la provincia de Asturias.

ArtÌculo 2 ø VIGENCIA.

El presente Convenio tendr· vigencia desde el dÌa 1 de enero de 2004 hasta el dÌa 31 de diciembre de 2004.

Una vez extinguido su plazo de vigencia, se entender· prorrogado de aÒo en aÒo mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciada su resoluciÛn, en la forma prevista por la Ley.

Ambas partes acuerdan no comenzar las negociaciones del prÛximo Convenio colectivo, hasta el mes de febrero siguiente a la finalizaciÛn de su plazo de vigencia.

ArtÌculo 3 ø ABSORCION, COMPENSACION Y CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la Ordenanza Laboral, Convenios colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin queen ning˙n caso el trabajador pueda sufrir disminuciÛn de la retribuciÛn global que disfrute; ser·n respetadas todas las condiciones m·s beneficiosas que los trabajadores vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cÛmputo anual, le son superiores.

ArtÌculo 4 ø DERECHO SUPLETORIO.

En lo no regulado en el presente Convenio se estar· a lo establecido en las disposiciones de car·cter general (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias del mismo) asÌ como el Acuerdo para la sustituciÛn de la Ordenanza de Comercio publicado en el B.O.E. n˙mero 86 de 9 de abril de 1996.

ArtÌculo 5 ø VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Para el supuesto de que la autoridad laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente derechos de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicciÛn competente al objeto de subsanar dicha anomalÌa, se tendr· por totalmente ineficaz la totalidad del mismo, al constituir un todo ˙nico e indivisible, debiendo renegociarse su Ìntegro contenido por la correspondiente ComisiÛn negociadora.

CAPITULO II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 6 a 10
ArtÌculo 6 ø JORNADA.

La jornada laboral ser· de 40 horas semanales.

Cuando concurra que el dÌa anterior o posterior aldomingo sea festivo, se trabajar· en la maÒana de aquÈl desde las diez hasta las catorce horas, consider·ndose las mismas en cuanto a su abono como horas extraordinarias.

Las empresas renuncian expresamente al ejercicio de tal derecho los dÌas 16 agosto y 6 de diciembre de 2004. Asimismo las empresas renuncian expresamente al ejercicio de tal derecho las fiestas nacionales y autonÛmicas que coincidan anterior o posterior al domingo en el aÒo 2005, reuniÈndose a tal efecto la ComisiÛn Mixta delConvenio para fijar las fechas correspondientes una vez conocidos los calendarios de festivos.

El descanso semanal ser· de un dÌa o medio dÌa a la semana. Tal descanso se entender· en turnos rotativos de lunes a s·bado, ambos inclusive, no siendo posible su compensaciÛn econÛmica.

Se respetar·n los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo pr·ctica habitual en cada empresa.

Se establece un dÌa anual, en que los trabajadores podr·n faltar al trabajo sin justificaciÛn alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deber· ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simult·neamente por m·s del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mÌnimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.

ArtÌculo 7 ø TRABAJO EN DETERMINADOS DIAS.

Las horas trabajadas los dÌas de apertura del comercio fijados por el Principado de Asturias, tendr·n el tratamiento y la consideraciÛn de horas extraordinarias.

ArtÌculo 8 ø VACACIONES.

Todos los trabajadores tendr·n derecho a 30 dÌas naturales de vacaciones de los que 18 dÌas deber·n disfrutarse de manera continuada y dentro de los meses de junio a septiembre (ambos inclusive).

Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situaciÛn de incapacidad temporal que requiera hospitalizaciÛn, se interrumpir·n las mismas disfrutando los dÌas que le restan en cualquier Època de dicho aÒo.

El orden de preferencia para su disfrute ser· rotativo con respecto a aÒos anteriores.

Aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente en las empresas disfrutar·n, independientemente de las vacaciones que legalmente les corresponda en dicho aÒo, las siguientes: -A los 60 aÒos: 6 meses; a los 61 aÒos: 5 meses; a los 62 aÒos: 4 meses; a los 63 aÒos: 3 meses y a los 64 aÒos: 2 meses.

ArtÌculo 9 ø PERMISOS RETRIBUIDOS.

Todo trabajador, avisando con la posible antelaciÛn y posterior justificaciÛn tendr· derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en la legislaciÛn vigente: a)†††††† Por matrimonio, 20 dÌas naturales.

b)††††† Por enfermedad grave, accidente u hospitalizaciÛn del cÛnyuge o hijos, hasta un m·ximo de cinco dÌas naturales, que podr·n ser alternos o consecutivos, a elecciÛn del trabajador.

c)†††††† Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 dÌas.

d)††††† Dos dÌas en los casos de nacimiento de hijo, y enfermedad grave, accidente u hospitalizaciÛn de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, el plazo ser· de cuatro dÌas.

e)†††††† Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 dÌa para asistir al mismo.

f) Por necesidad de despachar asuntos propios que no admitan demora, incluidos ex·menes oficiales, hasta un m·ximo de 5 dÌas naturales al aÒo, de los cuales podr·n dedicarse dos para la realizaciÛn de cursos de formaciÛn convocados por cualquiera de los firmantes del Convenio, y con un m·ximo de cada vez de dos trabajadores por centro de trabajo.

g)††††† Por el tiempo necesario y debidamente justificado para asistirel trabajador a consulta mÈdica.

Estos permisos tambiÈn se reconocen a las parejas de hecho debidamente inscritas, lo que deber· ser justificado por los interesados mediante certificaciÛn de inscripciÛn en el registro correspondiente.

ArtÌculo 10 ø HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tan sÛlo se realizar·n horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros u otros daÒos extraordinarios o urgentes, asÌ como las...

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