Revisión salarial - Industria Siderometalúrgica, Navarra
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Navarra nº 29 de 09/03/2005 |
RESOLUCION 118/2005, de 7 de febrero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el texto del Acuerdo d e Revisión Salarial, correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número: 4/2005).
Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica" de Navarra (Expediente número: 4/2005).
Hechos:
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Con fecha 31-1-2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 54/2004).
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En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Fundamentos de derecho:
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Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
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El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaboradosconforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.
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El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 105/2003 de 14 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de 18 de julio de2003), del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,
RESUELVO:
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Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número...
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