Revisión salarial - Metalcolor SA, La Rioja
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Rioja nº 33 de 08/03/2005 |
Revisión Salarial IPC-2004 del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Metalcolor S.A. de Calahorra (La Rioja) para los años 2003 y 2004
Visto el texto de la Revisión Salarial IPC-2004 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Metalcolor S.A. de Calahorra (La Rioja) para los años 2003 y 2004 (Código núm. 2600262), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Negociadora del mismo con fecha 4 de febrero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 2 de marzo de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura
En la ciudad de Calahorra, siendo las 18 horas del día 4 de febrero de 2005, se reúnen en los locales de la Empresa Metalcolor, S.A., los miembros del Comité de Empresa: José María Gurrea Grávalos, Emilio Madorrán Montecatini, Óscar Bretón Cordón, Juan Pedro Ochoa Jiménez y Emilio Arenzana Escorza; y por parte de la Empresa el Director Gerente D. Ángel Azcona Lasaga
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 21º del Convenio Colectivo de Metalcolor, S.A., en relación con la desviación experimentada por I.P.C. durante 2004.
De conformidad con lo anterior, las partes citadas adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero.- Incremento Salarial año 2004.- Una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo (IPC)establecido por el I.N.E. para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2004, un incremento del 3,20%, respecto al 31 de diciembre de 2003, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2003 en un 4,40% correspondiente a un 3% pactado a cuenta para 2004 más la diferencia entre el 3,20% de...
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