Convenio colectivo - Estacionamientos y Servicios SA (Controladores de Aparcamiento ORA), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 09/12/2017
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

8224 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio; denominación, Estacionamientos y Servicios, S.A.U. Murcia.

Visto el expediente de colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente 30/01/0008/2017; denominado Estacionamientos y Servicios, S.A.U. Murcia; código de convenio n.º 30001800011992; ámbito Empresa; suscrito con fecha 28/07/2016, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de noviembre de 2017.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por Delegación de Firma la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

Convenio colectivo de la empresa Estacionamientos y Servicios S.A.U., para su personal adscrito al Servicio Publico de Estacionamiento Limitado y Controlado mediante expendedores de tíckets en las vías públicas de la ciudad de Murcia

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Art. 1 º - Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente convenio la empresa Estacionamientos y Servicios, S.A.U. y la Representación Legal de los Trabajadores U.G.T y CC.OO.

Ambas partes se consideran legitimadas para negociar este convenio.

Art. 2 º - Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal adscrito al servicio de Estacionamiento limitado y controlado mediante expendedores de tíckets, que la Empresa Estacionamientos y Servicios, S.A.U., tiene contratado con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Art. 3 º - Vigencia.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.

Los conceptos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2015.

Art. 4 º - Duración y prorroga.

La duración del presente convenio será de dos años y se extenderá del 1 de Enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.

Dicho Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie al menos con dos meses de antelación a su terminación o la de su prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo desde la fecha de recepción de aquella.

Art. 5 º - Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Art. 6 º - Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 7 º - Garantía "ad personam"/Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente Convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Art. 8 º - Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la Empresa y otros tres trabajadores (como máximo), pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe antes de entablar reclamación ante los Organismos correspondientes.

Cualquier firmante del presente convenio (empresa o representante de los trabajadores) podrá convocar la Comisión Negociadora, mediante comunicación fehaciente.

Esta comisión se reunirá dentro del plazo de 10 días desde que se solicite la misma, cuantas veces sea necesario para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del Convenio, teniendo sus resoluciones carácter de decisorias.

Podrán participar las personas designadas por la Comisión Negociadora en la constitución de la Comisión Paritaria.

El plazo máximo de resolución será de 15 días después de la última reunión de la Comisión Paritaria.

Las partes se adhieren al II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de conflictos Laborales en la Región de Murcia (Asecmur-II)

Art. 9 º - Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la Legislación Laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

En caso de que en un futuro el convenio de Ámbito Nacional citado desapareciese, dicho texto se incluiría en el Convenio Colectivo de Empresa vigente en ese momento.

Capítulo II.- Condiciones de Trabajo Artículos 10 a 19
Art. 10 º - Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de Estacionamientos y Servicios S.A., con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc., sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 11 º - Nuevos contratos y participación sindical en la contratación.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación laboral vigente en cada momento.

Art. 12 º - Subrogación

Se esta a lo establecido en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Publica, mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos, Capítulo II Artículo. 25 y siguientes.

Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual empresa pierda la adjudicación de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos.

La nueva empresa esta obligada a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos.

Art. 13 º - Jornada de trabajo.

La jornada en cómputo anual será de 1731 horas para los años de vigencia.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el Centro de Trabajo y dentro de los límites establecidos en la Ley.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos...

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