Convenio colectivo - Estacionamientos y Servicios SA (Controladores de Aparcamiento ORA), Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2006 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 57 de 10/03/2005 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo de Estacionamientos y Servicios, S. A. (Controladores O. R. A.) (Código de Convenio número 3001800) de ámbito Empresa, suscrito con fecha 22-11-2004 por la Comisión Negociadora del mismo, y de con formidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo Primero.
-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 24 de febrero de 2005.¿ El Director General de Trabajo.
Por Delegación de firma.
El Subdirector General de Trabajo.
(Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.
Convenio Colectivo de la Empresa Estacionamientos y Servicios S. A., para su personal adscrito al servicio público de estacionamiento limitado y controlado mediante expendedores de tickets en las vías públicas de la ciudad de Murcia.
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal adscrito al servicio de Estacionamiento limitado y controlado mediante expendedores de tickets, que la Empresa Estacionamientos y Servicios, S. A., tiene contratado con el Excmo.
Ayuntamiento de Murcia.
Los conceptos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2004.
Dicho Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie al menos con dos meses de antelación a su terminación o la de su prórroga en curso.
La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo desde la fecha de recepción de aquella.
En el supuesto de que la Autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.
Los aumentos de retribucionesque puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando sean superiores a las aquí pactadas.
En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Se constituye una comisión paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la Empresa y otros tres trabajadores (como máximo), pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.
Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe antes de entablar reclamación ante los Organismos correspondientes.
Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del Convenio, teniendo sus resoluciones carácter de decisorias.
D. Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.
En caso de que en un futuro el convenio de Ámbito Nacional citado desapareciese, dicho texto se incluiría en el Convenio Colectivo de Empresa vigente en ese momento.
A., con respecto a las condiciones contratadas con elAyuntamiento, y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.
, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/ 1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en la Legislación laboral vigente en cada momento.
La jornada en cómputo anual será la establecida en el Convenio Nacional.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el Centro de Trabajo y dentro de los límites establecidos en la Ley.
Se entiende como trabajoefectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excmo.
Ayuntamiento de Murcia.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, sistemas de trabajo y rendimiento) deberán ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores conforme con lo establecido en el Art. 41 de la R. D. Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.
Los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos diarios para «bocadillo» que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.
Los descansos semanales se podrán permutar con otro trabajador, siempre y...
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