Convenio colectivo - Personal Laboral del Tribunal Constitucional, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 58 de 10/03/2005

Resolución de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral) (código número 2810282).

Examinad o el texto del convenio colectivo del Tribunal Constitucional (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de diciembre de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 28 de enero de 2005.El Director General de Trabajo, PS (Orden 328/2005, de 24 de enero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Capítulo 1

    Ámbitode aplicación. Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras

    Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales del personal laboral que presta sus servicios en el Tribunal Constitucional, en el único centro de trabajo del mismo, situado en la villa de Madrid.

    Art. 2. Entrada en vigor, duración y denuncia.1. El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2004, salvo que en su articulado o en sus Anexos se establezca otra cosa. Su duración será de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2004, siendo prorrogable por períodos anuales en caso de no mediar denuncia escrita por ninguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la expiración del período de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

    1. Para el ejercicio 2005 las condiciones económicas obrantes en los Anexos del convenio se han determinado tomando en consideración las previsiones del proyecto de Presupuestos Generales del Estado remitido por el Gobierno a las Cortes Generales, tanto en su articulado como en las cifras de la sección correspondiente

      al Tribunal Constitucional contenidas en el proyecto aprobado por el Pleno de este órgano. Para el supuesto de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005 estableciese modificaciones sustanciales respecto del referido proyecto, en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público, o el Pleno del Tribunal Constitucional adoptase acuerdos respecto del personal a su servicio que supusiesen igualmente una modificación sustancial de las previsiones iniciales tomadas en consideración, las partes negociadoras del convenio se comprometen, en función del alcance de las mismas y a través de la comisión paritaria, a elevar al órgano competente del Tribunal las propuestas que, de común acuerdo, estimen pertinentes.

    2. Para los ejercicios siguientes al 2005, incluidos, en su caso, en los períodos de prórroga del convenio, las condiciones económicas experimentarán las variaciones que se deriven de la legislación presupuestaria y de los acuerdos generales que sobre esta materia, y en el marco de sus facultades y competencias, adopte el Pleno del Tribunal Constitucional, previa la negociación que proceda entre las partes negociadoras del presente convenio.

      Art. 3. Vinculación a la totalidad.El presente convenio colectivo forma un todo pactado indivisible y, a efectos de su aplicación, será considerado globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas otras que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio y con el objetivo de mantener el equilibrio de las condiciones pactadas por ambas partes en el presente convenio.

      Art. 4. Comisión paritaria de representación de las partes negociadoras.1. Dentro del mes siguiente a la fecha de la firma de este convenio se constituirá la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras, compuesta por tres representantes del Tribunal Constitucional y tres representantes de los trabajadores. Dicha comisión asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado, se ocupará del seguimiento del desarrollo de cuantas materias integran este convenio y sus Anexos durante la totalidad de su vigencia, y de actualizar el contenido del convenio para adaptarlo, en su caso, a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre el Tribunal y los sindicatos; asumirá también la mediación facultativa en los conflictos que se planteen, sin carácter vinculante para ninguna de las partes y sin perjuicio de la conciliación preceptiva ante los organismos competentes y de la competencia del orden jurisdiccional social, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el convenio. Será también el órgano en el que habrán de negociarse posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, tanto de carácter individual como colectivo.

    3. La comisión estará presidida por el secretario general del Tribunal Constitucional o persona en quien delegue. Los miembros de la parte social serán designados por las secciones sindicales firmantes en proporción a la representatividad obtenida en las elecciones a representantes del personal laboral en el Tribunal Constitucional.

    4. La comisión paritaria, que en todo caso se reunirá convocada por el presidente con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las dos partes en un plazo no superior a cinco días desde la fecha de la solicitud, previa comunicación a la otra parte, podrá elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

    5. Los acuerdos de la comisión paritaria deberán adoptarse por mayoría de cada una de las dos partes representadas en la comisión, siendo de carácter obligatorioy vinculantes para ambas partes. De dichos acuerdos se levantará la correspondiente acta por el secretario, que será uno de los representantes del personal laboral en dicha comisión.

    6. En el caso de que la comisión no llegara a ningún acuerdo parala solución de los conflictos que surjan, se convocará a la comisión negociadora de este convenio colectivo para su solución. De no llegarse a un acuerdo, la comisión negociadora podrá designar un mediador o mediadores para que propongan una solución al conflicto.

      Capítulo 2

      Organización del trabajo

      Art. 5. Organización del trabajo.Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del Tribunal Constitucional y su aplicación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades de los ámbitos administrativos afectados por el presente convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de consulta, información y negociación reconocidos por el ordenamiento jurídico a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales.

      Capítulo 3

      Provisión de vacantes, promoción interna y personal de nuevo ingreso

      Art. 6. Principios rectores de la selección del personal laboral.La selección del personal laboral sujeto a este convenio se realizará de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

      Art. 7. Provisión de vacantes.La provisión de vacantes del Tribunal Constitucional cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se producirá por el orden que se señala a continuación:

  3. Por reingreso de excedencia voluntaria.

  4. Por promoción interna.

  5. Por personal laboral de nuevo ingreso.

    Con arreglo a los principios rectores señalados en el artículo 6 y de acuerdo con la referida planificación de recursos humanos, corresponde al Tribunal Constitucional, respecto de aquellos puestos que figuren en la relación de puestos de trabajo como de cobertura indistinta por personal funcionario o por personal laboral, determinar que el procedimiento de cobertura se dirija a uno u otro tipo de personal.

    Art. 8. Promoción interna.1. En el turno de promoción interna podrán participar todos os trabajadores fijos del mismo nivel profesional o nivel inmediatamente inferior, siempre que lleven un año de servicios efectivos en dicho nivel profesional, cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos, y superen las pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.

    Los trabajadores fijos con cuatro años de permanencia en el mismo nivel profesional podrán promocionar en este turno al nivel profesional inmediatamente superior, sin necesidad de tener la titulación exigida, siempre que en el nivel profesional de acceso se exija el título inmediatamente superior al previsto en su actual nivel profesional. Se exceptúan las plazas del nivel profesional 1 o cuando pertenezcan a áreas de actividad en las que esta previsión no resulte adecuada o se trate de funciones cuyo ejercicio requiera estar en posesión de una titulación académica o profesional habilitante.

    1. La comisión paritaria de representación de las partes negociadoras propondrá los criterios generales que deberán regir laspruebas selectivas para la promoción...

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