Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 64 de 16/03/2005

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas y anexosdel Convenio, correspondientes al año 2004, y las tablas salarial es provisionales para el año 2005, y demás anexos del Convenio colectivo de ámbito nacional para las industrias cárnicas.

Visto el texto de las tablas salariales definitivas y Anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2004 y las tablas salariales provisionales para el año 2005 y demás Anexos para este año del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas (Código de Convenio n.º 9900875), que ha sido suscrito de una parte por las Asociacionesempresariales AICE, ANAFRIC-GREMSA, ANAGRASA,

APROSA, ASOCARNE y FECIC, en representación de las empresas del Sector, y de otra por las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobreregistro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de febrero de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Euros/año Dietas:

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las industrias cárnicas

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 26 de enero de 2005, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas, compuesta, de una parte, por los representantes de las Federaciones Sindicales Agroalimentarias de CC.OO. y de U.G.T y, de otra, por la representación de las Asociaciones Empresariales de las Industrias Cárnicas, y en nombre y representación de AICE, ANAFRIC-GREMSA,

ANAGRASA, APROSA, ASOCARNEy FECIC, cuyos representantes firman al piedel presente escrito, a fin de tratar la revisión salarial del Convenio Colectivo, de ámbito nacional, para las Industrias Cárnicas.

La citada Comisión Paritaria adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.Como quiera que el IPC definitivo para 2004 ha superado en 1,2 puntos el previsto por el Gobierno para el mismo año, se procede a aprobar las tablas salariales definitivas y los demás Anexos del Convenio, de contenido económico, correspondientes al año 2004, que se adjuntana este Acta como Anexo I, con el fin de dar cumplimiento a la cláusula de revisión salarial para 2004, recogida en el Anexo 16 del Texto refundido del Convenio básico de Industrias Cárnicas.

Segundo.Aprobar las tablas salariales provisionales para el año 2005 y los demás Anexos del Convenio para este año, que se adjuntan como Anexo II, procediendo a efectuar un incremento del 2,5 por 100, de conformidad con lo previsto en el Anexo 16 del Texto refundido del Convenio básico de industriasCárnicas.

Tercero.Facultar, solidariamente, a cualquiera de los miembros de las representaciones sindicales o empresariales, para que procedan a realizar los trámites oportunos de inscripción, registro y publicación del presente Acuerdo.

ANEXO I Anexos de contenido económico, definitivos para el año 2004

ANEXO 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,091 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-04 y del 31-12-04. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 deenero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

    ANEXO 4

    Vacaciones

  3. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  4. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: salario base, antigüe dad consolidada y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio Básico.

    1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retri bución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Conve nio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 5,974 euros por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 8,147 euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables.

    2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Conve nio para su categoría, su antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejerci cio anterior (1), con un máximo por este concepto de 9,748 euros por día natural de vacaciones o de 13,293 euros por día laborable si se utiliza el módulo de 22 días laborables.

    En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad infe rior a los 5,974 euros por día natural o, en su caso, 8,147 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacacio nes se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar éste y aquel complemento.

    (1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

    Actividad media/hora 60 × n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio

    11

    En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte proporcional en caso de no llegar a 1 mes.

    ANEXO 5

    Tabla de salarios definitiva para 2004

    (Del 1 de enero a 31 de diciembre de 2004)

    Nivel Categoría Salario anual Euros Salario mensual Euros Base diario Euros Valor hora Dto (2) Euros Retrib. Vacs.

    salario/día (1) Euros Valorhora extraordinaria Euros Plus penosidad Euros/hora Plus nocturnidad Euros/hora

    1 Técnico titulado superior . . . . . . . . . . . . 18.067,092 1.290,507 43,017 10,207 43,017 15,311 0,606 1,613

    2 Técnico titulado medio . . . . . . . . . . . . . . 15.464,447 1.104,603 36,820 8,737 36,820 13,105 0,482 1,381

    3 Jefe Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.837,739 988,410 32,947 7,818 32,947 11,727 0,438 1,236

    4 Oficial de primera administrativo . . . . . 12.804,909 914,636 30,488 7,234 30,488 10,852 0,416 1,143

    5 Oficial de segunda administrativo . . . . . 12.366,831 883,345 29,4456,987 29,445 10,480 0,404 1,104

    6 Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . 11.579,079 827,077 27,569 6,542 27,569 9,813 0,404 1,034

    7 Subalternos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.173,824 798,130 26,604 6,313 26,604 9,469 0,393 0,998

    8 Encargados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.824,050 30,174 7,245 30,174 10,889 0,416 1,132

    9 Conductor mecánico . . . . . . . . . . . . . . . . 12.303,702 28,950 6,951 28,950 10,447 0,404 1,086

    10

    Oficial de primera obrero y ConductorRepartidor . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 12.113,276 28,502 6,844 28,502 10,286 0,404 1,069

    11 Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.931,708 28,075 6,741 28,075 10,131 0,404 1,053

    12 Ayudantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.569,01327,221 6,536 27,221 9,823 0,404 1,021

    13 Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.187,277 26,323 6,320 26,323 9,499 0,393 0,987

    (1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá de añadirse la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de vacaciones.

    (2) En su caso, al valor hora descuento habrá de sumársele el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente:

    Antigüedad mensual ×14

    1.770

    ANEXO 8

    Antigüedad

    Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2004 se incrementará desde el 1 de enero de 2004 en un 4,2 por 100.

    ANEXO 9

    Dietas

  5. El importe de las dietas queda establecido en los siguientes valores:

    Comida: 10,097 euros.

    Cena: 10,097 euros.

    Cama y desayuno: 20,206 euros.

    La distribución del importe reconocido para cama y desayuno se efectuará a tenor de los criterios que se fijen en cada Empresa.

  6. Los trabajadores que hayan de desplazarse fuera de España devengarán, como mínimo, en concepto de dieta internacional, 64,458 euros por cada día completo de desplazamiento. Esta cantidad, que no incluyeel importe del alojamiento, podrá sustituirse por el sistema de pago de gastos justificados.

  7. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

    ANEXO 12

    Plus sustitutorio de productividad

  8. Todo trabajador que no realice trabajos sometidos a régimen de incentivo, bien sea tarea, destajo o productividad y que tampoco perciba ningún tipo de gratificación, recibirá un plus por hora de trabajo efectivo de 0,516 euros para2004. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado altercero.

  9. Cuando a un trabajador, que habitualmente prestara servicios en puestos de trabajo medidos, se le asignara excepcionalmente a un puesto de trabajo no medido devengará en éste la media de los incentivos de los últimos treinta días que hubiese trabajado a incentivo. Se entiende que cuando los trabajos son incentivados, se cobra la prima o incentivo alcanzado en cada puesto.

  10. Si habitualmente o porque así estuviera convenido, durante la jornada de trabajo...

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