Convenio colectivo - Centros de Asistencia, Atención Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 68 de 21/03/2005

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XI Convenio colectivo de centros de asistencia, atención, diagnóstico, rehabilitación y promoción de perso n as con discapacidad.

Visto el texto del XI Convenio Colectivo de Centros de Asistencia,

Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad (Código de Convenio n.º 9900985) que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2004 de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS, FEACEM y CECE en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y FETE-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registroy depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

XI CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCIÓN, DIAGNÓSTICO, REHABILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Disposiciones Generales

CAPÍTULO IÁmbito y Comisión de Seguimiento

ARTÍCULO PRELIMINAR

Con fecha 17 de diciembre de 2004 las partes negociadoras suscriben el XI Convenio Colectivo; de una parte las asociacionesempresariales AEDIS, FEACEM y CECE, en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y FETE-UGT, en representación de los trabajadores.

ARTÍCULO 1

º Ámbito territorial.

El presente convenio será deaplicación en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todas las empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.

ARTÍCULO 2

º Ámbito funcional.

El presente Convenio afectará a todas empresas y centros de trabajo que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción, e integración laboral, de personas con discapacidadfísica, psíquica o sensorial así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.

A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas y centros objeto de este Convenio, que requieren condicioneslaborales diferenciadas, la estructura del presente Convenio considerará las disposiciones aplicables a cada uno de los centros y empresas en función de la siguiente tipología:

  1. Centros o empresas de carácter asistencial.

    A losefectos de este Convenio, se entiende por centros de Atención a personas con discapacidad aquellos que, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la entidad propietaria, tienen por objeto la atención, asistencia, formación, rehabilitación, y promoción de personas con problemas y alteraciones de tipo físico, sensorial, psíquico, caracteriológico, de personalidad o trastornos de conducta social, así como las instituciones y asociaciones constituidas con esta finalidad.

    Se consideran incluidos en esta tipología los centros de:

    Centros de Día de Atención Temprana.

    Centros Ambulatorios de Atención Temprana.

    Residencias y Pisos o Viviendas Tutelados.

    Centros y Talleres Ocupacionales o de Terapia Ocupacional.

    Centros de Día o de EstanciaDiurna.

    Centros y Servicios de Respiro Familiar.

    Centros y Servicios de Ocio y Tiempo Libre.

    Instituciones y Asociaciones de atención a las personas con discapacidad.

    Centros de Rehabilitación e Integración Social de Enfermos Mentales.

    Centros de Rehabilitación Psicosocial.

  2. Centros educativos: Centros de Educación Especial.

  3. Centros de Trabajo: Centros Especiales de Empleo.

    La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considerará incluidos cualquier otro centro que ya exista o se cree y cuya función sea la especificada, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos, debiendo adscribirse a cada una de las tres tipologías indicadas en función de la naturaleza de su actividad, por asimilación a las que corresponden a los expresados en cada una de ellas.

    ARTÍCULO 3

    º Ámbito personal.

    Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio. Se incluyen de forma expresa en este ámbito los trabajadores con discapacidad que mantengan relación laboral de carácter especial definida en los términos establecidos por el R. D. 1368/1985, de 17 de Julio y disposiciones que lo desarrollan, en Centros Especiales de Empleo.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Estado, de las Administraciones Autonómicas y Municipales.

    2. Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del Convenio, y sostengan relación de arrendamiento de servicios con aquellos.

    3. Miembros de comunidades religiosas, capellanes y asesores religiosos que no mantengan relación de carácter laboral.

    4. Personas que presten colaboración voluntaria en el marco y condiciones establecidas en la Ley del Voluntariado.

      ARTÍCULO 4

      º Ámbito temporal.

      El presente convenio entrará en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2004, extendiéndose su ámbito temporal hasta el 31 de diciembre del año 2004.

      Las diferencias de sueldo que la empresa adeude a los trabajadores como consecuencia de la aplicación desde el 1 de enero de 2004 de las nuevas tablas salariales deberán quedar saldadas en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del presente Convenio Colectivo.

      Que esté pendiente la publicación del convenio colectivo en el BOE no impedirá que laspartes firmantes de este convenio pongan en marcha aquellos grupos de trabajo o compromisos adquiridos con fechas de inicio anteriores a dicha publicación.

      ARTÍCULO 5

      º Denuncia y prórroga.

      De no mediar denuncia por cualquiera de las partes firmantes en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el BOE de este Convenio Colectivo, se prorrogará tácitamente por períodos anuales. No obstante, las condiciones económicas podrán ser negociadas anualmente y entrarán en vigor el día 1 de enero de cada año.

      ARTÍCULO 6

      º Derecho supletorio.

      Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general, así como para los centros de enseñanza la LODE (RCL 1985/1604, 2505;

      APNDL 4323) y los reglamentos que la desarrollen, además de cualquier otra legislación en materia educativa que se promulgue.

      ARTÍCULO 7

      º Convenios y Acuerdos de ámbito inferior.

      1. Las partes firmantes reconocen la validez de los Convenios de ámbito inferior ya existentes, cuya vigencia y aplicación no es cuestionada, y del derecho de efectuar pactos de acomodación que habrán de ser negociadas por las organizaciones más representativas del sector.

      2. En lo que se refiere a los centros de enseñanza, regulados en el Anexo 1del presente Convenio, correspondiente al ámbito educativo, en las Comunidades Autónoma con competencias plenas en materia educativa se podrán pactar complementos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la Administración educativa de cada Comunidad Autónoma. Para que dicho Acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad.

        El pago de este complemento autonómico, en el caso del personal en pago delegado, estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Administración educativa competente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadasa ello.

      3. Los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que esta proceda a depositarla ante el organismo competente.

        ARTÍCULO 8

        º Vinculación a la totalidad. Absorción.

        Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible y anula, deroga y sustituye al X Convenio que fue suscrito en fecha 20 de Noviembre de 2002, y las condiciones recogidas en el mismo, estimadas en conjunto, compensan en su totalidad a las que regían anteriormente, conexcepción de las materias recogidas en los apartados siguientes de este artículo.

      4. Aquellos trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del Convenio tuvieran reconocidas y vengan disfrutando de condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual y por todos los conceptos, resulten superiores a la que correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal, las condiciones citadas más favorables que viniesen disfrutando; esas diferencias se abonarán como complemento personal no absorbible, ni compensable, ni revisable.

      5. Los trabajadores que antes de la entrada en vigor del presente convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo y se incorporen a este a partir de...

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