Acuerdo de modificación - Roca Corporación Empresarial SA y Roca Sanitario SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 069 de 22/03/2005

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de modificación del II Convenio colectivo intersocietario de las empresas 'Corporación Empresarial Roc a, S. A.', 'Roca Sanitario, S. A.' y 'Roca Calefacción, S. L.'.

Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas 'Corporación Empresarial Roca, S. A.', 'Roca Sanitario, S. A.' y 'Roca Calefacción, S. L.' publicado en el BOE de 4 de junio de 2004, (Código de Convenio n.º 9014783), que fue suscrita con fecha 20 de diciembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de las citadas empresas en representación de las mismas y de otra por las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y COP en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrerode 2005.ElDirector General, Esteban Rodríguez Vera.

En Barcelona a 20 de diciembre de 2004.

De una parte, Roca Corporación Empresarial, S. A.; Roca Sanitario, S. A. y Roca Calefacción, S. L., y en su nombre y representación los Sres.:

Oficinas Centrales: Ramón Asensio Asensio, Oriol Torras Casas,

Xavier Aguilera López, Ricardo Lechuga Cisneros.

Centro de Gavà-Viladecans: José Antonio Mata Labajos, Andrés González Carrasco, José Miguel Pérez Pérez.

Centro de Alcalá de Henares: José Tomás ReyesBujalance.

Centro de Alcalá de Guadaira: Rafael Varela Domínguez.

Y de otra, Las Secciones Sindicales de las referidas empresas:

UGT representada por José Luis de la Concepción, Manuel Baeza Olmo, Jesús Pina Lanuza, Rafael Delgado de la Riva, JulioMateo Sánchez,

Maite Deulofeu Fuguet.

CCOO representada por Felipe Trigueros, Narciso Muñoz Cerro, Agustín Gómez Abarca, Francisco Santiago Sierra.

CGT representada por Antonio Casado Merino.

COP representada por Francisco Roldán Cuartero.

Y

Federación Minerometalúrgica CC.OO.: Vicenç Rocosa.

Asesor de CGT: Judith Martínez.

MANIFIESTAN

Primero.Que en fecha 16 de abril de 2004, las partes constituidas en Comisión Negociadora suscribieron el II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas Roca Corporación Empresarial, S. A., Roca Sanitario, S. A. y Roca Calefacción, S. L. con vigencia para los años 2004, 2005 y 2006 (en adelante el II Convenio Intersocietario).

Segundo.Que es de interés para las partes ampliar la vigenciainicialmente pactada del convenio colectivo reseñado anteriormente, así como, la adopción de medidas a nivel colectivo que favorezcan políticas de empleo y de jubilación parcial. Con tal fin, han negociado y, finalmente, alcanzado los presentes acuerdos en materia de novación de la duración del vigente convenio colectivo, así como en materia de las condiciones en las que, en su caso, se producirá la jubilación parcial prevista en el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y el correlativo contrato de relevo que, en su caso, se celebre. En base a ello,

ACUERDAN

Primero.Ampliación dela vigencia inicial del II Convenio Colectivo Intersocietario.

1.1 Las partes legitimadas para la negociación del II convenio Colectivo Intersocietario acuerdan ampliar la vigencia inicialmente prevista del referido convenio, por lo que, su duración se extenderá hasta el 31/12/2008, manteniéndose inalteradas el resto de las condiciones pactadas.

1.2 Por tanto, los incrementos previstos para los años 2007 y 2008 serán exactamente idénticos a los establecidos para los años 2005 y 2006, es decir, en cada uno de los años 2007 y 2008, todos los conceptos salariales se incrementarán en un porcentaje equivalente al IPC real más 0,75%, anticipándose a cuenta en cada uno de los años el IPC previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos Generales del estado más el 0,75%.

1.3 Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en la nómina a percibir el 28 de Febrerode cada uno de los años 2008 y 2009, de conocerse los datos relativos al IPC real de tales años, con antelación al cinco de febrero.

Segundo.Jubilación parcial-contrato de relevo.

Ámbito de vigencia temporal del presente acuerdo:

2.1 El presente acuerdo en materia de jubilación parcial-contrato de relevo forma parte integrante del II Convenio Intersocietario, teniendo en consecuencia su misma vigencia temporal; es decir, hasta 31/12/2008. No obstante, se prorrogará su vigencia automáticamente de no mediar denuncia expresa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes.

Ámbito de aplicación personal:

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