Convenio colectivo - Rioja Televisión SA, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 28/01/2019

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la Empresa Rioja Television,[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] S.A. de Logroño (La Rioja) para los años 2018 y 2019. (Código núm. 26001172012005), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2018, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 21 de enero de 2019.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Rioja Televisión, S.A.

Convenio Colectivo 2018-2019

Índice

Artículo 1 Ámbito funcional.
Artículo 2 Ámbito territorial.
Artículo 3 Ámbito personal.
Artículo 4 Vigencia y denuncia del Convenio.
Artículo 5 Compensación y absorción.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad.
Artículo 7 Salvaguardia de los intereses de la compañía.
Artículo 8 Comisión paritaria.
Artículo 9 Jornada anual.
Artículo 10 Horarios y turnos de trabajo.
Artículo 11 Trabajo nocturno.
Artículo 12 Vacaciones.
Artículo 13 Permisos y Licencias.
Artículo 14 Excedencias.
Artículo 15 Organización de trabajo.
Artículo 16 Ingreso y contratación.
Artículo 17 Contrato por programa.
Artículo 18 Período de prueba.
Artículo 19 Clasificación profesional.
Artículo 20 Trabajos de categoría superior.
Artículo 21 Promoción interna.
Artículo 22 Incompatibilidades y no concurrencia.
Artículo 23 Desplazamiento.
Artículo 24 Traslados.
Artículo 25 Prevención de Riesgos.
Artículo 26 Delegado de Personal.
Artículo 27 Estructura retributiva.
Artículo 28 Salario base.
Artículo 29 Complementos salariales.
Artículo 30 Subida Salarial
Artículo 31 Gastos y Dietas.
Artículo 32 Régimen disciplinario.
Artículo 33 Sanciones.
Artículo 34 Prescripción y cancelación de las faltas.
Artículo 35 Formación.
Artículo 36 Licencia y permisos no retribuidos.
Artículo 37 Complemento de IT.
Disposición Transitoria Primera.- Derecho Supletorio.
Disposición Transitoria Segunda.- Plus de Modificación de Jornada de Descanso.
Disposición Adicional I.- Tabla salarial 2016
Disposición Adicional II
Disposición Adicional III
Disposición Final
Anexo I.- Tabla Salarial
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 37
Artículo 1 Partes que lo conciertan y ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado, de una parte por Representantes de la Empresa Doña Blanca García Calvo y, de otra, por Representantes de los trabajadores Doña Yolanda Pérez Glera.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Rioja Televisión S.A. y el personal que presta o preste sus servicios en los centros de trabajo de la Empresa, con las exclusiones establecidas en el artículo 3.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la Empresa Rioja Televisión S.A., situados en La Rioja, ya constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que presta o preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fueran sus cometidos, sin perjuicio del respeto y validez de las condiciones individuales que ya existan o que existan en el futuro entre el trabajador individual y la empresa, y que mejoren las contenidas en el Convenio Colectivo.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, personal de alta dirección y personal directivo cuya categoría profesional no esté incluida en las tablas salariales.

  2. Los contratados para la ejecución de actividades artísticas, que se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos civiles y en las normas específicas que les sean de aplicación.

  3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a la Empresa en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

  4. Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva y de las artes que realicen su actividad mediante contrato de naturaleza civil o mercantil formalizado con la Empresa o que aquella se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantenga una relación profesional continuada con la Empresa.

  5. Los representantes de comercio dedicados a la actividad de captación publicitaria y vinculados a la Empresa mediante contrato de trabajo de carácter especial e igualmente a los agentes comerciales o publicitarios que mantengan con la Empresa una relación mercantil, en ambos casos se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

  6. El personal perteneciente a empresas que tengan formalizado un contrato civil o mercantil de prestación de servicios con Rioja Televisión S.A.

Artículo 4 Vigencia y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente otra fecha distinta.

Será prorrogable tácitamente por períodos de 12 meses si, con antelación mínima de 1 mes a su vencimiento, no se ha producido denuncia o no se ha pedido oficialmente revisión o rescisión por cualquiera de las partes firmantes del mismo. En esta prórroga tácita no se incluye la actualización de las tablas salariales para años posteriores a la vigencia del Convenio, ya que las tablas salariales se establecen expresamente.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Las mejoras económicas y/o laborales que se implanten por este Convenio, así como las voluntarias previamente establecidas o que se creen en el futuro, serán compensadas y absorbidas con los aumentos retributivos y mejoras laborales que, directa o indirectamente, y cualquiera que sea su carácter, se establezcan por disposición legal, sólo en el caso de que las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si por la autoridad competente se modificara sustancialmente alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión negociadora deberá reunirse a reconsiderar si cabe modificación, mantenimiento de la vigencia del resto del articulado del Convenio, o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 7 Salvaguardia de los intereses de la compañía.

Los trabajadores durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de la compañía como propios, evitando conductas que puedan redundar en contra de los bienes e intereses, buena imagen y prestigio de la compañía o de sus resultados económicos.

Artículo 8 Comisión paritaria.

Para la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo se podrá constituirse una Comisión...

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