Revisión salarial - Construcción y Obras Públicas, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 36 de 31/03/2005

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Acta y anexos, de fecha 24 de febrero de 2005, relativa a la revisión salarial del año 2004 e incremento económico para el año 2005 del Convenio Colectivo de trabajo 'Construcción y obras públicas de la provincia de Badajoz'.Asiento 13/2005.

VISTO: el contenido del Acta y anexos de la Comisión Negociadora, de fecha 24-2-2005, en la que se recogen acuerdos relativos a la revisión salarial del año 2004 e incremento económico para el 2005 del vigente Convenio Colectivo de trabajo 'CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ', con código informático 0600175, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E.

6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de elloa las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia B.O.P. y en el Diario Oficial de Extremadura D.O.E., del texto del Acta y anexos que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 9 de marzo de 2005.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA CONSTRUCCIÓN

DÍA 24 DE FEBRERO DE 2005

ASISTENTES:

APDECOBA D. Javier Peinado CONST. MANUEL PEINADO, S.L.

D. José Ovando Murillo D. Atanasio García JOCA, S.A.

D. Juan Miguel Romero NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A.

D. Máximo Cortés.

DISEÑOS Y C. DE EXTREMADURA, S.L.

U.G.T.

D. Elías Mateo D. Antonio Correa D. Santo Suárez D. Higinio Toribio D. Luis Gordillo

CC.OO.

D. José M' Redondo D. Fernando Hernández D. Florentino Fraire

PERSONAL QUE SE RIGE POR ESTA TABLA

NIVEL VI.- Encargado o Jefe de Taller. Encargado de Sección Laboratorio. Escultor piedra y mármol.

NIVEL VII.- Capataz Auxiliar Técnico de Obra. Especialista de Oficio. Técnico Org. 2ª. Delineante 2ª. Topógrafo 2ª. Analista l'.

Capataz Vigilante. Especialista Obra.

NIVEL VIII.- Oficial de Primera de Oficio.

NIVEL IX.- Auxiliar Administrativo de Obra. Oficial de segunda de oficio.

NIVEL X.- Listero. Ayudante de Oficio. Especialista de Primera.

NIVEL Xl.- Especialista de Segunda Peón especializado.

NIVEL XII.- Peón ordinario.

En Badajoz, a las doce treinta horas del día veinticuatro de febrero de dos mil cinco, en la Sala de Juntas de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Badajoz (APDECOBA), se reúne la Comisión Negociadora, con asistencia de los Sres. relacionados.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo pactado enel Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción (ASN) para los años 2003-2006.

Se producen diversas intervenciones de los reunidos adoptándose por unanimidad los siguientes Acuerdos:

  1. - REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL 2004.

    Se constata por los asistentes que la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2004 ha sido del 1,2%, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7º.2 del ASN 2003-2006, se deberá efectuar una revisión económica en el exceso de inflación producida, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2004.

    Esta revisión se hará sobre los conceptos previstos en el artículo 6.1 del ASN citado (Salario Base, Gratificaciones Extraordinarias,

    Retribución de Vacaciones y Pluses Salariales y Extrasalariales).

    Repetida revisión se...

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