Revisión salarial - Saint-Gobain Cristalería SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 080 de 04/04/2005

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A.

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Cristalería, S. A. (publicado en el BOE. de 25-9-03), (Código de Convenio nº 9014002), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de U.G.T., CC.OO., C.G.T. y U.S.O. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en elcorrespondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL 2004 DEL CONVENIO DE SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, S. A.

Representación de la Dirección:

D. Juan Carlos López de la Fuente.

D. José Antonio Menéndez Prado.

D. Santiago Villacé Rodríguez.

Representación de los trabajadores:

Por CC.OO.:

D. Manuel Baña Alonso.

D. José Francisco Mantilla Saiz.

D. J. Vicente Martín Navarro.

D. Vicente Mate González.

D. Manuel Ruiz Serrano.

Asesores:

D. Pedro Ramos Paniagua.

Por C.G.T.:

D. Pedro Duque Tejedor.

Por U.G.T.:

D. Adolfo García Pérez.

D. Segundo Manuel González Calvo.

D. Emilio Mariño Riesgo.

D. Fernando Mateos Zapico.

D. Adolfo Munilla Tabernero.

Asesores:

D. Bienvenido González Beneit.

D. José Luis Jimeno García.

Por U.S.O.:

D. Bernabé Peña Ruiz.

En Madrid siendo las doce horas deldía dieciocho de enero de 2005, se reúnen los Señores relacionados anteriormente con la representación que para cada uno se señala, comomiembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S. A. con el siguiente

Orden del día

Aplicación de las condiciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, puntos 2.2 y 3 del Convenio Colectivo vigente.

Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:

  1. El índice de precios al consumo (I.P.C.) del 3,2% (tres coma dos), dado a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, se considerará, a todos los efectos de este Convenio Colectivo, como I.P.C. real y definitivo del año 2004.

    Consecuentemente con este I.P.C. y lo dispuesto en el punto2.2 del artículo 45, se procede a realizar la...

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