Laudo Arbitral - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 080 de 04/04/2005

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las modificacionesde nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 2000, arbitraje de valoración del primer semestre de 2001, y a la valoración del segundo semestre de 2001, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Visto el texto de las actas donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 2000, arbitraje de valoración del primer semestre de 2001 y a la valoración del segundo semestre de 2001 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio n.º 9002052), que han sido suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman partes representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa en representación de la Entidad y los trabajadores de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito deConvenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficialdel Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA FINAL

ANEXO AL ACTA DE FECHA 23 DE JULIO DE 2004,

CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE VALORACIÓN DEL PRIMER SEMESTRE DE 2001

Representantes de Dirección:

D.' M.' Carmen Martín Sierra.

D.' Azucena Barco Rodrigo (asesora).

Representantes de los Trabajadores:

D. Manuel Mateos Manzanero.

D. Rafael Luque Jurado (asesor).

En Madrid, a 10 de diciembre de 2004, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados anteriormente, elaborando la presente acta donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2001, que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a arbitraje.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes

Puestos que no suben de nivel:

Personal Operario:

Oficial 2.'Máquina Flexográfica 2 + colores. Imprenta: 8

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1.' Jefe de Equipo Alzadoras Finalizado. Timbre, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procedevalorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1.' Jefe de Equipo Máquina Calcográfica 2 + colores. Documentos de Valor, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no suponen variación de funciones, por lo que no procede valorarlo.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 2.' Máquina Calcográfica 2 + colores-Autocontrol. Documentos de Valor, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto implican tener que valorar el mismo.

Varios: Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Oficial 2.' maquinista flexográfica a dos o más colores:

Es el operario que, con conocimientos suficientes de las máquinas flexográficas para la impresión boletos, pliegos de juzgado, octavillas, recetas y cualquier otro trabajo de uno, dos o más colores, y bajo la coordinación del Oficial 18 Jefe de Equipo, colabora con éste en todas sus funciones. Deberá realizara el aprovisionamiento de materias primas y auxiliares, atención a la tirada y retirada de la labor terminada. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Funciones generales:

Aprovisionamiento de tintas para la alimentación de la máquina, preparación y montaje de las bobinas de papel, colaborando con el Oficial la Jefe de Equipo en los ajustes, tanto de los cuerpos de flexografía, como del resto de los sistemas deimpresión y auxiliares, que éste le indique, incluidos los de control y seguridad, así como en la carga de tinteros o cualquiera de los depósitos de la máquina.

Bajo las directrices del Jefe de Equipo, realizará la preparación de la máquina, cambios de trabajo, planchas, cauchos, numeradores y la limpieza de los elementos de la misma y su zona de actuación, asimismo ayudará en el entretenimiento y reparación de averías al Oficial la Jefe de Equipo y personal de Mantenimiento, siempre que se lerequiera.

Sustitución del Oficial la Jefe de Equipo durante los descansos establecidos a lo largo de la jornada laboral, manteniendo las pautas marcadas por éste.

Cumplimentación de los documentos de control requeridos, relativos a su trabajo.

Propias de las máquinas de boletos y sus modificaciones:

Atención al sacador, verificando: impresión (incluidas las especificas de seguridad), correlación de numeración, trepa, corte, plegado, etc. Atención a la enfajadota, modificando los parámetros precisos para su correcto funcionamiento, sustitución de rollos en la misma. Empaquetado de acuerdo con las normas establecidas para cada producto, retirando los efectos defectuosos e informando al Jefe de Equipo cuando detecte alguna anomalía para que realice las correcciones y anotaciones precisas.

Propias de la fabricación de recetas:

Alimentación de recibís y cubiertas resolviendo las incidencias y atascos que se pudieran producir. Atiende y ajusta el sistema de encolado, plegado y grapadodel lomo, haciéndolo manualmente en caso necesario.

Numeración de recibos y cubiertas en maquina auxiliar, reposición en el lugar establecido atendiendo a su orden de numeración.

Comprobación periódica de la estampación (incluidas código de barrasy otras específicas de seguridad), encolado, plegado, numeración y su correlación y ajustes. Cuando detecte alguna anomalía con respecto a las normas establecidas, lo comunicará al Oficial l a Jefe de Equipo para que realice las correcciones oportunas y anotaciones precisas.

ACTA FINAL

ANEXO AL ACTA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2004 CORRESPONDIENTE A LA REVISIÓN DE VALORACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2000

Representantes de Dirección:

D.' M.' Carmen Martín Sierra.

D.' Azucena Barco Rodrigo (asesora).

Representantes de los Trabajadores:

D. Manuel Mateos Manzanero.

D. Rafael Luque Jurado (asesor).

En Madrid, a 5 de...

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