Revisión salarial - Oerlikon Soldadura, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 081 de 05/04/2005

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para el año 2005, del Convenio colectivo de Oerlikon Soldadura, S.A.

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2005 del Convenio Colectivo de la empresa Oerlikon Soldadura, S.A. (Código de Convenio nº 9012412), publicado en el BOE de 7.8.2002, que fue suscrita con fecha 27 de enero de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/ 1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid,15 de marzo de 2005.El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

TABLAS Y CONCEPTOS SUJETOS A REVISIÓN 2005

ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES INCLUIDAS EN LOS DISTINTOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO, CON ACUERDO DE REVISIÓN

  1. Art.

    30.º Premios por antigüedad. Valor aproximado de los relojes a entregar:

    Apartado A) punto 2: 340,89 .

    Apartado B) punto 2: 681,78.

  2. Art.

    31.º Prestamos.Cantidades máximas:

    Apartado 1 (ptmo. vivienda). Cantidad máxima: 8.482,48 .

    Apartado 2 (ptmo. personal). Cantidad máxima: 2.120,33 .

    Total de capitales máximos no amortizados, nunca podrá ser superior a: 107.751,98 .

  3. Art.

    33.º Ayudas por educación especial.

    Máximo por hijo: 1.059,04 .

    Fondo anual máximo: 3.177,10 .

  4. Art.

    34.º Prestación por invalidez o muerte. Actualización capitales:

    Apartado 1 fallecimiento o invalidez permanente por accidente laboral o enfermedad profesional: 47.593,95 .

    Apartado 2 personal comercial, invalidez permanente o muerte causados en accidente: 66.641,76 .

  5. Art.

    35.º Accidentes in itinere Con coche particular. Actualización del fondo y la compensación máxima por siniestro:

    Apartado 1 fondo máximo de cobertura: 19.058,03 .

    Apartados 2.1 y 2.2 compensación máxima por siniestro: 3.810,02 .

  6. Art.

    36.º Gastos de Comité. Actualización importe:

    El importe queda fijado en: 788,59 .

  7. Art.

    37.º Fondo de bien social. Actualización importes:

    El importe queda fijado en: 15.376,42 , de las que3.842,97 se pagarán a principios de año y 11.533,46 el 1 de Diciembre de 2004.

  8. Art.

    45.º Paga firma Convenio. Actualización importe:

    La paga queda fijada en: 170,45 .

  9. Art.

    54.º Plus cambio de jornada. Actualización importes:

    Jornada de mañana a tarde o tarde a mañana: 8,38 .

    Jornada de mañana o tarde a noche: 26,91 .

    Plus de festivo: 26,91 .

  10. Art.

    55.º Plus de distancia y servicio de transporte.

    Apartado 1 plus de distancia para personal de jornada partida queda fijado en: 15 /día de asistencia real al trabajo.

  11. Anexo VII...

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