Convenio colectivo - San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 081 de 05/04/2005

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., fábricas de Málaga, Lleida y Burgos.

Visto el texto del l Convenio Colectivo de la empresa San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., fábricas de Málaga, Lleida y Burgos (Código de Convenio n.º 9015362), que fue suscrito con fecha 8 de noviembre de 2004 de una parte porlos designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los designados por los Comités de empresa en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de marzo de 2005.El Director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO ÚNICO DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE LAS FÁBRICAS DE LLEIDA, MÁLAGA Y BURGOS

Años 2005 - 2006 - 2007 - 2008 - 2009

CAPÍTULO IDisposiciones generales

ARTÍCULO 1

Objeto y ámbito territorial.

El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de todos los trabajadores que la empresa San Miguel,

Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., tiene en sus centros de trabajo fabriles de Lleida, Málaga y Burgos.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

Quedan sometidos a las estipulaciones deeste Convenio todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Lleida,

Málaga y Burgos que la empresa San Miguel, Fábricas de Cerveza y Malta, S.A., posee en el ámbito descrito en el artículo 1 del presente Convenio Colectivo, y que figuren en el TC.2 de los diferentes centros, exceptuando únicamente el personal que ostente el cargo comprendido en el artículo 1.º, 3-C y en el artículo 2.º,1-A, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995, así como el personal que tenga la consideración de Directivo con nombramiento específico de la Empresa y/o cuya cotización a la Seguridad Social sea por el grupo 1.º

ARTÍCULO 3

Vigencia.

El Convenio comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2005 y finalizará el 31 de diciembre de 2009, independientemente de la fecha de publicación en el B.O.E.

Laduración del presente Convenio será de cinco años, finalizando el día 31 de diciembre del 2009, prorrogándose tácitamente, salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses; respecto a la fecha de terminación o cualquiera de sus prórrogas.

En estos casos se incrementarán las tablas salariales en un porcentaje igual al aumento experimentado para el índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística en el conjunto nacional y para el año anterior al de la prórroga.

ARTÍCULO 4

Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las condiciones económicas pactadas, consideradas en su conjunto, son compensables con las que anteriormente rigieran por la aplicación dedisposicioneslegales, pactadas en Convenios Colectivos o Contratos Individuales de Trabajo.

Sólo tendrán eficacia en el futuro las condiciones económicas que se establezcan por disposición legal si, globalmente consideradas en cómputo anual, superasen a las establecidas en este Convenio considerándose, en su caso, absorbibles por las condiciones pactadas.

Las condiciones personales actualmente existentes que, en su conjunto, excedan de las pactadas en el presente Convenio, se mantendrán estrictamente 'ad personam'.

ARTÍCULO 5

Unidad de Convenio.

Ambas representaciones convienen que, siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, consideran al Convenio como nulo y sin eficacia alguna, en el supuesto que por la jurisdicción competente en uso de sus facultades, no fuese aprobado algún pacto fundamental por el que quedase desvirtuado el contenido del Convenio.

ARTÍCULO 6

Derecho supletorio.

En materia de clasificación profesional o régimen disciplinario, en los aspectos noregulados expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto del Laudoarbitral de 27 de marzo de 1996, dictado en el conflicto derivado del proceso de sustitución de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Cervecera y demás disposiciones legales vigentes. Sin que ello suponga aceptación sindical de dicho Laudo.

ARTÍCULO 7

Aspecto normativo y obligacional.

A la finalización del presente convenio, mientras no se negocie el siguiente, se mantendrán vigentes en su pleno derecho, tantolas cláusulas normativas como las obligacionales.

ARTÍCULO 8

Comisión interpretativa.

A los efectos del presente Convenio y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se designará una Comisión Mixta de Interpretación compuesta por Manel Ciutat Valero, Juan José Cincunegui Oruezabala, Manuel Collado Medina, Salvador Macías Aragón, Esteban Alvear Ramírez, José Chacón Ramírez,en representación del Comité Intercentros y Jesús Domingo Domingo, Fernando Repáraz Esnaola, Jesús Núñez Sánchez, Jon Urcelay Montiel, Margarita Soler Merino, Santiago Medrano Peñalva, en representación de la Empresa, pudiendo ambas partes hacer usode asesores.

Las reuniones tendrán lugar a petición de cualquiera de las dos representaciones, debiendo solicitarlo con un mínimo de 8 días de antelación a la fecha propuesta, domiciliándose en la Dirección General de la Empresa.

Las funciones y actividades de la Comisión Mixta, no obstruirán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas, contenciosas y judiciales.

En el supuesto de que fuere necesaria la sustitución de alguna de las personas citadas, la parte correspondiente designará a otra de las que hubiese intervenido en la negociación del presente Convenio. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad sindical.

CAPÍTULO IIOrganización del trabajo

ARTÍCULO 9

Norma general.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente. En aplicación de este principio,la Dirección de la Empresa, a través de los órganos adecuados señalará la labor a realizar, forma de ejecutarla, sistemas de trabajo, etc.

y el personal, por su parte, cumplirá las órdenes que se le den por este motivo. Las órdenes e instrucciones de la Dirección serán transmitidas, a través del personal que por ella se determine, hasta llegar a los trabajadores que hayande cumplirlas, o bien lo pondrán en su conocimiento mediante las oportunas comunicaciones escritas o verbales.

ARTÍCULO 10

Aplicaciones específicas.

Corresponden igualmente a la Empresa, la implantación o revisión del sistema de organización del trabajo, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoraciones de puestos de trabajo. No obstante, para toda modificación o implantación de sistemas de trabajo que pueda afectar sustancialmente a las condiciones de prestación del mismo, respecto a una generalidad de trabajadores tales como las anteriormente expresadas y medidas que afectan genéricamente y de modo obligatorio a la duración del tiempo de trabajo, reconocidos por normativa legal, será preceptivo acordarlo con el Comité Intercentros o de Centro, según seael ámbito de la modificación, sin perjuicio de decisiones tomadas, por motivos de urgencia o de inaplazable necesidad.

CAPÍTULO IIIClasificación del personal y formación

ARTÍCULO 11

Grupos y categorías.

  1. Las categorías laborales y cargos de mando que se detallan en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las categorías y cargos que se mencionan.

  2. De acuerdo con el trabajo que se efectúe y el puesto que habitualmente se ocupe, el personal quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos:

    1. Directivo.

    2. Técnico.

    3. Administrativo.

    4. Comercial.

    5. Obrero.

  3. Se establecen las siguientes categorías laborales:

    1. Grupo Directivo:

      Las categorías de este grupo se establecerán por la Dirección de la Empresa.

    2. Grupo Técnico.

      T. G. S.

      T. G. M.

      Jefe de Primera.

      Jefe de Segunda.

      Oficial de Primera.

      Oficial de Segunda.

      Auxiliar.

    3. Grupo Administrativo:

      T. G. S.

      T. G. M.

      Jefe de Primera.

      Jefe de Segunda.

      Oficial de Primera.

      Oficial de Segunda.

      Auxiliar.

    4. Grupo Comercial:

      T. G. S.

      T. G. M.

      Jefe de Primera.

      Jefe de Segunda.

      Jefe de Ventas.

      Adjuntos a Jefes deVentas.

      Inspector de Primera.

      Inspector de Segunda.

      Inspector de Tercera.

    5. Grupo Obrero:

      Oficial de Primera-Jefe de Equipo.

      Oficial de Primera.

      Oficial de Segunda.

      Oficial de Tercera.

      Auxiliar.

      Cada año, enel primer trimestre y con efectos 1 de enero, durante la vigencia del presente Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete a efectuar una promoción de las categorías de Oficial de Segunda,

      Tercera y Auxiliar de sus centros de Lleida, Málaga yBurgos en un número no inferior al 10% de cada una de dichas categorías.

      No obstante lo anterior, a lo largo del año 2005 se creará una comisión de trabajo Empresa-Comité que encuentre fórmulas de unificación del anterior sistema de clasificación profesional que afecte a los centros de Lleida, Málaga, y Burgos. Mientras dure dicha negociación, las nuevas incorporaciones que se produzcan en Lleida, Málaga y Burgos no tendrán asignada una categoría definitiva, sino provisional, no relacionada conel puesto, quedando sometido al acuerdo al que se llegue. Asimismo, en tanto no se alcance dicho acuerdo, se mantendrá la figura del Encargado de Sección donde existiera.

      La definición de las...

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