Convenio colectivo - Fomento de Construcciones y Contratas SA (Centro de Trabajo de Corvera), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2014
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 19/03/2015

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en Corvera (Asturias) en la actividad de limpieza pública y recogida de basuras (expediente C-008/2015, código 33100031012011), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 2 de febrero de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 27 de febrero de 2015.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-04245.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., DE CORVERA

En Oviedo, siendo las 13:30 horas del día 2 de febrero de 2015, en las oficinas de la empresa, sitas en la Plaza de América 10, 5.ª planta, se reúne la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.-Corvera, integrada por las siguientes personas:

Por la representación empresarial:

D. Ernesto Barrio Vega.

D. Vicente Cid Blanco.

D. David Miranda Mora.

Por la representación de los trabajadores:

D. Carlos José Bruzos Álvarez (delegado de personal por UGT).

Asesora:

Dña. M.ª Teresa Aparicio Calabozo (UGT).

Ambas representaciones se reconocen mutua y recíprocamente como partes legítimas y únicos interlocutores válidos para la negociación colectiva, declarándose constituidos en comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa, y por unanimidad de todos ellos convienen y otorgan el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., EN CORVERA (ASTURIAS), EN LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA Y RECOGIDA DE BASURAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

PARTES NEGOCIADORAS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA y DURACIÓN

Artículo I —Determinación de las partes negociadoras.

El presente Convenio es firmado por una parte por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en el centro de trabajo de Corvera (Asturias) y de otra por la Central Sindical, con representación en el citado centro de trabajo, Unión General de Trabajadores (UGT).

Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.

Artículo II —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., en Corvera (Asturias), adscritos a la contrata de limpieza viaria y recogida de basuras con el Ayuntamiento de Corvera.

Artículo III —Vigencia, denuncia y legislación supletoria.

Vigencia:

La duración de este convenio será de 4 años, iniciando su vigencia el 1 de abril de 2014 y finalizando el 31 de marzo de 2018.

Dentro del mes siguiente a su expiración (es decir, antes del 1 de mayo de 2018), las partes se comprometen a negociar un nuevo convenio.

Salvo que entrase en vigor antes un nuevo convenio, el presente convenio mantendrá temporalmente su vigencia, durante el plazo máximo de un año. En todo caso (se haya firmado o no un nuevo Convenio para entonces), el presente Convenio expirará y perderá totalmente su vigencia, una vez llegado el 31 de marzo de 2019, sin necesidad de denuncia.

Denuncia:

El presente convenio se entenderá expresamente denunciado al 31 de marzo de 2018, debiendo comenzar la negociación del Convenio siguiente en el mes de abril de 2018.

Legislación supletoria:

En lo no establecido en este Convenio se estará a lo que dicte el Estatuto de los Trabajadores y demás fuentes de Derecho Laboral, así como al Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado actualmente vigente (BOE 30-7-2013).

Artículo IV —Revisión salarial.

Revisión salarial.

— Primer año (01/04/14-31/03/15): Se mantienen los salarios fijados en la tabla salarial vigente a la firma del presente convenio, sin incremento alguno. Se adjunta dicha tabla salarial, como anexo I.

— Segundo año (01/04/15-31/03/16): los salarios fijados en la citada Tabla Salarial se incrementarán en un 0,25%. Se adjunta la tabla salarial para dicho período, como anexo II.

— Tercer año (01/04/16-31/03/17): los salarios fijados en la Tabla Salarial se incrementarán en un 0,25%. Se adjunta la tabla salarial para dicho período, como anexo III.

— Cuarto año (01/04/17-31/03/18): los salarios fijados en la Tabla Salarial se incrementarán en un 0,25% sobre la tabla del año anterior. Además, en el cuarto año de vigencia del convenio se incrementará la cantidad equivalente a un 0,75% adicional sobre todos los conceptos de la tabla salarial, devengándose en cómputo anual y abonándose en una sola paga anual, que se abonará junto con la nómina del mes de marzo del año siguiente al de su devengo, bajo el concepto de “paga de Beneficios”. Se adjunta, en el anexo IV la tabla salarial para dicho período.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

INGRESOS, CONTRATOS DE TRABAJO, SUBROGACIÓN DE PERSONAL Y CESES

Artículo V —Ingreso de personal.

La Empresa suscribirá con su personal, antes de su incorporación al trabajo y por escrito, un contrato de trabajo que será visado por la Oficina de Empleo, entregándole copia al contratado.

En lo concerniente a derechos de información de los trabajadores en materia de contratación se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo VI —Modalidades de contrato.

Se estará a lo legalmente establecido, sin perjuicio de que para la realización de contratos se atienda en primer lugar a aquellos trabajadores que hayan prestado servicios a la empresa con informe favorable

A la terminación del contrato de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, se notificará por escrito el cese al trabajador afectado y a los representantes sindicales.

— Contrato de duración determinada (art. 15 b ET).

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b. del art. 15 de E.T. podrá concertarse para cubrir puestos de trabajo cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 bis del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 de julio de 2013).

En tales supuestos, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos por el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o servicio.

En el caso de que se concierten por un período inferior a 12 meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración del contrato pueda exceder del límite máximo de 12 meses.

Artículo VII —Subrogación de personal.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de la contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

La subrogación se llevará a efecto en los supuestos, en la forma, y en las condiciones establecidas en el capítulo XI del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30-7-2013).

Artículo VIII —Preaviso de cese.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de 15 días. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de los devengos de un día por cada día de preaviso incumplido.

La Empresa se compromete a preavisar con 15 días de antelación al cese de cualquier contrato, excepto en los contratos de duración inferior al mes.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 12

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL, DEFINICIÓN, PROMOCIÓN, ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA

Artículo IX —Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional de aplicación es el vigente en el Capítulo V del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de...

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