Revisión salarial - Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2004 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 89 de 14/04/2005 |
RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de revisión salarial definitiva para el año 2004, e incremento salarial para el año 2005, del V Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio.
Visto el texto del Acta donde se aprueba la revisión salarial definitiva para el año 2004 y el incremento salarial para el año 2005, y las correspondientes tablas salariales, del V Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio (Código de Convenio n.º 9908685) (publicado en el BOE de 12-3-2004), que fue suscrita con fecha 3 de marzo de 2005 de una parte por la Asociación empresarial Prodelivery, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
Por U.G.T.:
Inmaculada García Ruz.
David Frayle.
Aladino Pérez.
Ximo Alite G' Casarrubias.
Javier Jiménez de Eugenio.
Sebastián Serena Expósito(Asesor).
Por CC.OO.:
Pilar Rato Rodríguez.
Domingo Alonso García.
Por Prodelivery:
Carmen López Pastor.
M.' Jesús Barrio.
Jesús López-Cancio.
Carlos Galve.
Daniel Macho de Quevedo.
Eduardo Ortega Figueiral.
En Madrid, a 3 de marzo de 2005.
Se reúnen las personas al margen relacionadas, en su calidad de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
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En cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la revisión de los conceptos económicos del ejercicio 2004 en la forma y modo establecida en la misma. En consecuencia las tablas salariales definitivas del ejercicio 2004 son las que se recogen en Anexo a la presente Acta, aplicando el 4 por 100 sobre las tablas definitivas del 2003. En consecuencia procede por parte de las empresas el abono con efectos retroactivos del 1 de Enero de 2004 de las diferencias resultantes como consecuencia de dicha regularización.
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Igualmente y también...
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