Convenio colectivo - Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios en las mismas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 89 de 14/04/2005

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas.

Visto el texto del II Convenio Colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas (Código de Convenio n.º 9909735) que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2004, de una parte por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FAEE, FES-UGT, FCT-CC.OO y OSAAEE, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2005.El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS

Artículo 1.

El presente Convenio se concluye entre la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales de España (FAPAE), la Federación de Artistas del Estado Español (FAEE), la Organización de Sindicatos de Actores y Actrices del Estado Español (OSAAEE), la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (Fes-UGT) y la Federación Sindical de Papel, Artes Gráficas, Comunicación y Espectáculo (FESPACECC.OO.).

Este Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre las empresas de producción audiovisual y los actores que presten sus servicios a las mismas, dentro del ámbito territorial más adelante especificado, y es el resultado de la negociación desarrollada entre las representaciones de ambas partes, de conformidad con lo establecido en título III del Estatuto de los Trabajadores, y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el carácter de fuente de derecho que igualmente le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.

  1. El presente Convenio es de aplicación a los contratos de interpretación para la realización de obras audiovisuales que se celebren entre los productores de las mismas y los actores que en ellas intervengan, cualquiera que sea el tipo de actuación que se fije en las citadas obras audiovisuales.

    Se exceptúan del ámbito del presente Convenio las anteriores interpretaciones cuando sean fijadas en cortometrajes, cuya explotación primaria sea su exhibición en salas cinematográficas.

    Igualmente quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los contratos concluidos entre las empresas de producción audiovisual y los figurantes, así como los de ejecución musical de las bandas sonoras de las obras audiovisuales y los vídeos musicales.

  2. El contrato de interpretación quedará regulado por su contenido contractual, por el presente Convenio, el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.

  3. Los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de interpretación son independientes de los derechos que a los actores reconoce la vigente normativa sobre propiedad intelectual, la cual será de aplicación supletoria, a este Convenio, exclusivamente en aspectos relacionados con la misma.

    Artículo 3.

    El presente Convenio tiene ámbito estatal, por lo que su vigencia y obligatoriedad se extiende a la totalidad de los contratos de interpretación formalizados dentro del territorio del Estado español con independencia del lugar en que se presenten los servicios.

    Artículo 4.

  4. Vigencia:

    El presente Convenio tiene ámbito estatal, por lo que su vigencia y obligatoriedad se extiende a la totalidad de los contratos de interpretación formalizados dentro del territorio del Estado español con independencia del lugar en que se presten los servicios.

    La duración del Convenio será de tres años, a partir de su entrada en vigor el día 1 de Enero de 2005, prorrogándose en sus propios términos de año en año, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por una de las partes firmantes del mismo.

  5. Rescisión y revisión:

    1. La denuncia, proponiendo la rescisión o revisión del Convenio, deberá presentarse ante el organismo laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualesquiera de sus prórrogas.

    2. Una vez efectuada la denuncia, de acuerdo con el apartado anterior, se establecerán las negociaciones en un plazo máximo de 45 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que la parte denunciante hubiese presentado su denuncia. En la comunicación a las restantes partes del Convenio, la denunciante incluirá bien un nuevo proyecto de Convenio, bien un proyecto de redacción de los puntos a modificar.

    3. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualesquiera de sus prórrogas, alguna de las partes firmantes del mismo instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido en el Convenio hasta que por las partes que corresponda se establezca un nuevo Convenio con independencia de las facultades reservadas a la autoridad laboral por el vigente ordenamiento jurídico.

  6. Los salarios mínimos garantizados, así como las restantes condiciones económicas serán incrementados, de forma automática, a partir del día primero de enero de cada año conforme al sufrido por el índice de precios al consumo correspondiente al año natural anterior.

    Artículo 5.

    Las cláusulas y condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo indivisible, por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre considerarse de forma global.

    En consecuencia, si por parte de la autoridad laboral se modificasen o suprimiesen alguno o algunos de sus pactos, y estos afectasen de modo fundamental al alcance de lo pactado, desvirtuándose la finalidad de este Convenio según la apreciación de cualquiera de las partes, el mismo quedará sin efecto, no entrando en vigor hasta que se reconsidere o ratifique, en su caso, su contenido definitivo.

    Artículo 6.

    Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación preferente y exclusiva en el ámbito territorial, funcional y personal pactado, no siendo de aplicación, en consecuencia, la Ordenanza Laboral del sector ni los Convenios Colectivos interprovinciales o autonómicos, los cuales quedan sustituidos en su integridad por las condiciones previstas en este Convenio.

    Artículo 7.

    Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será considerada nula de pleno derecho.

    Únicamente podrá reclamarse la aplicación de un Convenio de inferior rango territorial a las situaciones laborales que tengan su origen en dicho ámbito territorial y que supongan una mejora de las condiciones pactadas en el presente Convenio.

    Artículo 8.

    Los contratos de interpretación para la realización de una obra audiovisual se extenderán, de forma obligatoria, por escrito.

    Los contratos de interpretación contendrán, como mínimo, las siguientes menciones:

    1. Razón social completa de la empresa de producción audiovisual, incluyendo en sus datos de identificación el nombre completo, el domicilio social y el código de identificación fiscal; en el caso de revestir forma de persona jurídica, o actuar el empresario por medio de representante, constarán los datos completos de identificación de dicho mandatario, así como del documento público que le habilite, con expresa mención de su fecha de protocolización, número de orden o Notario autorizante.

    2. Nombre civil del actor, con plenos datos de identificación y, en su caso, nombre artístico por el que es habitualmente conocido; en el caso de actuar mediante representante, se harán constar respecto del mismo los mismos datos y particulares exigidos en el apartado anterior para los mandatarios de las empresas de producción audiovisual, así como los particulares del poder de representación.

    3. Título provisional o, en sus caso, definitivo de la producción o grabación a que se refiera el contrato.

    4. Papel o personaje que interpretará el actor, así como la correspondiente categoría laboral.

    5. Plazo de vigencia o duración del contrato expresando las fechas de comienzo y fin del rodaje, número de sesiones, semanas o meses y el número mínimo de ensayos si los hubiere.

    6. La remuneración pactada, la cual podrá expresarse en un solo tanto alzado, en salario por sesión, por semana o por meses.

    7. Días de ensayo que se prevé realizar, y fecha, cuando menos aproximada, en las que los mismos tendrán lugar, y remuneración, en su caso, por cada jornada de ensayo.

    8. Emplazamiento o emplazamientos en los que, de forma al menos genérica, tendrán lugar el rodaje o doblaje, el cual será considerado a todos los efectos como centro de trabajo en el que el actor prestará sus servicios.

    9. Fechas en las que se prevé tendrá lugar el doblaje.

    10. Declaración por medio de la cual el actor, de forma expresa, cede al productor de la obra audiovisual los derechos de fijación, reproducción y distribución de su interpretación fijada, indicando, de forma...

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