Revisión salarial - Pirotecnia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación de la revisión salarial definitiva para el año 2004, según lo expresado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (Código 8000325). [2005/3398]

Vista el acta del acuerdo celebrado el 7 de febrero de 2005 sobre revisión salarial definitiva para el año 2004, según lo expresado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 15 de febrero de 2005 y suscrita de una parte por Piroval y de otra por las organizaciones sindicales FIA-UGT-PV y FITEQA CC.OO.PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 25 de febrero de 2004.. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho Valencia, 7 de febrero de 2005 Reunida en el día de hoy a las 17 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana en el domicilio de Piroval, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes Acuerdos Primero. Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (Clave convenio 8000325) cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de dicembre de 2004), se procede, una vez constatado el IPC definitivo del año 2004, cifrado en el 3,2%, a revisar las tablas salariales de 2004, incrementando las mismas como previene el expresado artículo 10.

Las retribuciones definitivas aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.

Segundo. El pago de diferencias salariales motivado...

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