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Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 4193 de 10/08/2004

a Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17, incorporando al proyecto aprobado provisionalmente la nueva documentación remitida el 5 de febrero de 2004.

Tras el informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo dictamen.

Décimo. El Consejo Consultivo de Castilla y León, en su sesión de 24 de febrero de 2005, acordó la emisión del dictamen favorable en relación a la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia), referida a la Unidad de Actuación n.º 17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos (Segovia) en la Unidad de Actuación n.º 17 produce una alteración de los espacios libres previstos en el planeamiento urbanístico, y por lo tanto debe tramitarse conforme a lo procedimiento especial previsto en el Art.

58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Por todo ello su aprobación definitiva corresponde a la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero competente en materia de urbanismo ydel Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejero de Fomento y al Consejo Consultivo de Castilla y León la emisión de los citados informes previos, el primero conforme a lo establecidoen el Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento, y el segundo de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

II. En relación con latramitación de la segunda Modificación del Plan Especial de Protección Histórico-Artística, del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo, Valle del Eresma y San Marcos, referida a la Unidad de Actuación n.º 17, en el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León celebrado el 15 de octubre de 2003, se suscribieron las objeciones formuladas por la Ponencia Técnica de acuerdo con el informe jurídico previo, en los siguientes términos:

  1. ' Que aunque la tramitación de la Modificación de Planes Especiales previstos en el Plan General de Ordenación Urbana debe adecuarse a lo establecido en el Art. 58.3.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el cual se remite al 55.2.a) del mismo texto legal, la circunstancia de que en este expediente se modifiquen los espacios libres previstos nos remite al Art. 58.3.c), según el cual la aprobación definitiva no corresponde al Ayuntamiento sino a la Comunidad Autónoma. Por ello es necesario un acuerdo que ponga fin a la tramitación municipal, comúnmente llamado de aprobación provisional. En su ausencia, resulta que el documento remitido a la Comunidad Autónoma no ha sido aprobado por ningún órgano municipal, y tampoco ningún órgano municipal se hapronunciado sobre las alegaciones presentadas ni sobre los cambios introducidos respecto de lo aprobado inicialmente. A esta conclusión se llega también por aplicación del Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Régimen Local conforme a su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, el cual contempla como competencia del Pleno del Ayuntamiento, la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenaciónprevistos en la legislación urbanística.

  2. ' Que el acuerdo de aprobación inicial ha sido adoptado por el Pleno de la Corporación, cuando el Art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

    Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, atribuye...

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