Convenio colectivo - Fundación DFA, Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 099 de 26/04/2005

de conducción tipo B.


ARTÍCULO 29 Complemento personal.

Es aquel que tiene el trabajador reconocido a título personal e individual, siéndole de aplicación lo establecido en los artículos 5 y 6 de este Convenio.


ARTÍCULO 30 Complemento de transporte.

Es el que se podrá establecer para los trabajadores que desarrollen su actividad en centros de trabajo a los que no se pueda acceder por medio de transporte público ordinario. Este complemento se ajustará a las necesidades reales de transporte en los centros de trabajo situados en localidades con una población:

  1. Menor de 30.000 habitantes.

  2. En las de 30.000 a 1.500.000 habitantes.

  3. Mayor de 1.500.000 habitantes.


    ARTÍCULO 31 Complemento variable.

    Todos los centros o departamentos tendrán un complemento variable por persona y mes, que se compondrá de dos partes: una correspondiente a la presencia perfecta y la otra correspondiente a la actividad en el trabajo.

    Para ello se establecerán sistemas de medición de la ratio de actividad que será global, colectivo y solidario, nunca individual. Se aplicará por centros con actividades equivalentes y será representativo de la actividad efectiva. Para tener derecho a dicha percepción salarial será requisito indispensable la presencia durante todos los días laborables del mes, prefijados en el calendario de cada trabajador. El cobro de este complemento será a mes vencido y afecta con carácter general a los niveles del 5 al 16. El nivel 17 percibirá por este complemento la cantidad de 132,33 y nivel 18 el 15% del importe del nivel 17.

    Normas generales de aplicación:

    1. Asistencia. La parte correspondiente a la asistencia perfecta supondrá la percepción por cada trabajador de 93 al mes o bien la parte proporcional que corresponda desde la incorporación. En este apartado no se tendrán en cuenta para la pérdida de este complemento los permisos retribuidos, recogidos en el artículo 21 del Convenio.

      En el caso del resto de permisos y ausencias voluntarias solicitadas, por escrito, previamente a la Dirección, se podrán acumular un máximo de 24 horas al mes, obligándose el trabajador a recuperar estas horas, como máximo, hasta el día 20 del mes siguiente, obligación que se reconocerá por escrito. La no recuperación de estas horas por causas no imputables a la Empresa, dentro del período establecido, supondrá la pérdida de la totalidad de la cantidad correspondiente a la asistencia y la reducción del salario correspondiente a las horas solicitadas considerando tales como permiso no retribuido.

    2. Actividad. La parte correspondiente a la actividad supondrá la percepción de hasta 44 por cada trabajador al mes o bien la parte proporcional que corresponda desde la incorporación. Se aplicará de forma proporcional entre los días trabajados y los previstos por calendario, sin tener en cuenta para la pérdida de este complemento los permisos retribuidos, recogidos en el artículo 21 del Convenio.

      Este complemento se obtiene comparando el cociente acumulado obtenido, entre ingresos mercantiles y costes de personal del centro, con los parámetros máximos y mínimos establecidos en el anexo II para el devengo de este complemento.

      El cálculo de esta ratio será de forma global por sectores: Talleres, aparcamientos por provincias, kioscos, transporte, rehabilitación integral, ortopedia, centros asistenciales, etc. El resto de las actividades percibirán esta parte en relación con la ratio global de los anteriores sectores de actividad.


      ARTÍCULO 32 Gratificaciones extraordinarias.

      El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, que serán de treinta días cada una de ellas de salario base y, en su caso, antigüedad y complemento personal.

      Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas dentro del último mes del semestre de que se trate.

      Podrá acordarse entre las partes que el devengo de las pagas se realice de forma prorrateada.

      CAPÍTULO V
      Prestaciones no salariales


      ARTÍCULO 33 Gratificaciones por matrimonio.

      Todos los trabajadores de la Empresa que contraigan matrimonio o realice unión de hecho durante la vigencia del Convenio, previa presentación del libro de familia, percibirán una gratificación de 150,25 .


      ARTÍCULO 34 Fondo de protección social.

      Se dota anualmente con una cantidad inicial de 4.508 , no acumulables, único para todos los trabajadores sujetos a este Convenio, incluso los que lo son por adhesión, un fondo de protección social, cuyo objetivo es atender a situaciones extremas y extraordinarias de los trabajadores.

      Aquellos trabajadores que estén en una situación extraordinaria pondrán en conocimiento del Comité de Empresa dicha circunstancia, éste la analizará conjuntamente con el Centro de Apoyo Social y posteriormente propondrán a la Dirección la concesión de una ayuda.


      ARTÍCULO 35 Seguro de accidentes.

      La Empresa contratará una póliza de accidentes por un capital de 30.000 , que cubra el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta derivada de un accidente.

      Para el caso de fallecimiento tendrá derecho al percibo de dicha cantidad quien demuestre sus derechos sucesorios o hereditarios.


      ARTÍCULO 36 Uniformes y prendas de trabajo.

      La Empresa facilitará los uniformes y prendas de trabajo a aquellos trabajadores que a juicio de la misma deban llevarlo. Las prendas entregadas son propiedad de la Empresa, siendo obligatoria su utilización durante las horas de trabajo.

      El deterioro de las prendas o uniformes por mal uso ocasionarán el pago por parte del trabajador del valor de los mismos.

      En caso de cese en la Empresa, el trabajador viene obligado a la devolución de las últimas prendas que se le hubiera facilitado.


      ARTÍCULO 37 Objetos en depósito.

      Las herramientas, llaves, etc., que se entreguen a los empleados con carácter de depósito, deberán ser devueltas por éstos a requerimiento de la empresa, debiendo restituir las perdidas o las inservibles por mal trato o uso.

      CAPÍTULO VI
      Régimen disciplinario


      ARTÍCULO 38 Faltas y sanciones.

      Toda falta cometida por un trabajador se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave, y de acuerdo con los enunciados que a continuación se indican los cuales a través de la práctica podrán ser ampliados:

      Faltas leves:

      1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante el período de tiempo de un mes.

      2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

      3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada durante breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna consideración a la Empresa o los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

      4. Falta de aseo o limpieza personal, así como en las dependencias, servicio y útiles de la Asociación.

      5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

      6. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

      7. Faltar al respeto o discutir con los compañeros de la jornada de trabajo.

      8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

      9. Pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

        Faltas graves:

      10. Más de tres y menos de diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de tiempo de treinta días.

      11. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

      12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que pueden afectar a la Seguridad Social. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

      13. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.

      14. La desobediencia a los superiores, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto o manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

      15. Simular la presencia de otro, firmando por él.

      16. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

      17. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

      18. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

      19. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la amonestación verbal.

      20. El incumplimiento de las normas legales, las de este Convenio, en materia de Seguridad y Salud Laboral en el trabajo. Será considerada falta muy grave cuando tenga consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

      21. La voluntaria disminución de la actividad habitual o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.

      22. La embriaguez y estado drogodependiente no habitual durante el trabajo.

      23. El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa; si este incumplimiento...

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