Revisión salarial - Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa), Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 80 de 27/04/2005

Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa).

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A.

(Frigalsa), con nº de código 3600652, que tuvo entrada en el registro único del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 1-3-2005, suscrita por la comisión paritaria, en fecha 9-2-2005. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de marzo de 2005.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Anexo. Convenio colectivo 2004

Se mantiene en vigor todo el texto del convenio colectivo para 2004 excepto los siguientes artículos:

Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia.

Se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 1,40 euros por día efectivo de trabajo.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de caad hora extra será de 9,48 euros excepto las trabajadas en sábado y festivos, que serán de 17,39 euros. A partir de las 22.00 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 21,74 euros, en los sábados y festivos, y de 11,86 euros en los restantes días.

Vigo, enero de 2005.

ANEXO CONVENIO 2004. TABLA SALARIAL. REVISIÓN IPC 2004

Categoría Sueldo base Plus convenio Tox. penoso o nocturno Gratificación voluntaria Total mes Cuatrienio

Director administrativo 898,20 300,58 - 715,72 1.914,50 51,2

Jefe sección 762,84 282,26 - 536,75 1.581,85 43,5

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