Convenio colectivo - Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 8 de Abril de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 100 de 28/04/2005

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (código número 2804531).

Examinado el texto del convenio colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 11 de marzo de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 7 de abril de 2005.El Director General de Trabajo, PS (Orden 750/2005, de 9 de febrero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

    CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2004-2007

    PREÁMBULO

    El presente convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado por los representantes sindicales de Comisiones Obreras, Unión General de

    Trabajadores y Coalición Sindical Independiente de Trabajadores-Unión Profesional, de un lado, y de otro, por la representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Capítulo I

    Ámbito del convenio

    Articulo 1. Ámbito territorial.El presente convenio colectivo establece y regula las condiciones de trabajo en todos y cada uno de los centros e institutos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid, relacionados en el Anexo I de este convenio.

    Art. 2. Ámbito de aplicación personal.El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores laborales que prestan o presten servicios retribuidos por cuenta ajena en los centros de trabajo comprendidos en el artículo anterior y/o pertenezcan a la plantilla de la Comunidad de Madrid.

    Será de aplicación lo dispuesto en este convenio a los Facultativos Residentes a que se refieren los Reales Decretos 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el sistema de obtención del Título de Especialista y 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la obtención de Títulos de Especialidades, así como a los Enfermeros Especialistas en Formación (Real Decreto 992/1987, de 3 de julio), salvo en aquellas materias reguladas en su normativa específica, especialmente en la Ley 24/1982, de 16 de junio, en que se estará a lo allí establecido.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

    1. El personal contratado de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.

    2. Contratados con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.

    3. Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente con la Comunidad de Madrid, sujeto a concierto, así como el profesorado de Religión contemplado en el convenio entre la Santa Sede y el Estado español.

    4. Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Comunidad de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

    5. Personal caminero del Estado regulado por el Decreto 3184/1973, de 3 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto de 19 de mayo de 1980.

    6. Empleados de fincas urbanas regulados por la Orden de 13 de marzo de 1974.

    7. Los asesores lingüísticos a que se refiere el convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council.

    8. El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).

      Art. 3. Vigencia y denuncia del convenio.El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen.

      La vigencia del convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

      Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

      Capítulo II

      Órgano de vigilancia

      Art. 4. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.

    9. Constitución.

      Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.

      Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde el de la firma del convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al secretario de la comisión negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.

    10. Composición.

      Esta comisión paritaria estará compuesta por quince representantes de los trabajadores, designados por las centrales sindicales firmantes, y quince representantes de la Comunidad de Madrid. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que la empleada para la constitución de la comisión negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien los empates en las votaciones de los componentes de la representación social que, en su caso, pudieran producirse, serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las elecciones a los comités de empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

      Los representantes de los trabajadores en la comisión paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos.

      En el seno de la comisión paritaria se designará un secretario, cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración.

    11. Facultades.

      Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este convenio, corresponde a la comisión paritaria:

      1. Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y Anexos del convenio.

      2. Vigilancia de lo pactado.

      3. Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

      4. Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de quince días, en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.

      5. Sin perjuicio de las específicas competencias atribuidas en el capítulo V, se establece como cometido de carácter general el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15, y, en especial, en lo referente a los criterios de selección y desarrollo de los diferentes procesos selectivos, tanto en lo relativo a turnos restringidos como libres.

        No obstante lo anterior y a los efectos de la formalización de las correspondientes convocatorias, la Dirección General de la Función Pública remitirá a las organizaciones sindicales presentes en la comisión paritaria las oportunas propuestas, quienes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para manifestar su disconformidad, entendiéndose por tal la no manifestación expresa de conformidad a las propuestas remitidas. En este caso, quedará automáticamente convocada la comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de dos meses para alcanzar acuerdo sobre las convocatorias. Finalizado dicho plazo sin alcanzarse acuerdo, la Administración podrá proceder a publicar la convocatoria en los mismos términos en los que fue aprobada por la comisión paritaria la anteriormente efectuada para cada categoría profesional, con las actualizaciones que, en su caso, procedan.

      6. Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del convenio colectivo los acuerdos que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.

        Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como Anexo. Se declara expresamente la nulidad de los acuerdos que la comisión paritaria adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia.

        Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará ejerciendo sus funciones.

    12. Régimen de funcionamiento.

      La comisión paritaria se reunirá con carácter ordinario cada quince días y con carácter extraordinario cuando lo soliciten, al menos, la mitad de los componentes de la parte social, o la Dirección General de la Función Pública por parte de la Administración.

      Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

      La comisión paritaria podrá hacer públicos sus acuerdos y propuestas cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.

      La comisión paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Dirección General de la Función Pública, información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes.

      La...

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