Revisión salarial - Comercio del Metal, Alicante

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Alacant nº 28 de 04/02/2005

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias I.P.C.) del convenio colectivo de Comercio del Metal, Código de Convenio 030025-5.

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias I.P.C.) del convenio colectivo arriba citado para el año 2004, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de Fempa y de las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REVISIÓN RETROACTIVA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS

AÑO 2004 CONVENIO COMERCIO DEL METAL

De conformidad con lo previsto en el vigente convenio para el Comercio del Metal de la provincia de Alicante años 2003-2005, se procede en el presente acto a efectuar la revisión salarial con arreglo a lo previsto en el artículo 18° del citado convenio.

Esto es: en el caso de que el I.P.C. registrara al 31 de diciembre de 2004 (I.P.C. real) un incremento superior al I.P.C. previsto más el 0,3, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia con carácter retroactivo al 1 de enero de 2004. Se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

Conocida oficialmente la cifra del I.P.C. real correspondiente al año 2004 el pasado 14 de enero de 2005, que es del 3,2%, procede efectuar una revisión sobre las tablas del año 2004 en 0,9.

La revisión salarial, se abonará en una sola paga en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia del presente acuerdo. Se adjunta la tabla salarial definitiva del año 2004 tal y como queda después de su revisión, que será tomada como base para el cálculo de las tablas del año 2005.

Se apodera a don Luis Rodríguez...

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