Revisión salarial - Comercio del Metal, Alicante

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Alacant nº 33 de 10/02/2004

CONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del acuerdo de revisión salarial anual del convenio colectivo de ámbito provincial de Comercio del Metal, Código de Convenio 030025-5.

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial anual del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de F.E.M.P.A. y de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto

4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SUSCRIPCIÓN TABLAS SALARIALES AÑO 2004

Por CC.OO.

Don Manuel Silva Fernández.

Por U.G.T.

Don Eduardo Vacas González.

Por FEMPA

Don Luis Rodríguez González.

Doña Isabel Sirvent García.

En Alicante, siendo las 17,30 horas del día 20 de enero de 2004, en la Sala de Juntas de FEMPA, se reúnen los señores al margen relacionados, como miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante años 2003-2005, designados a tal efecto, al objeto de proceder a la suscripción las tablas salariales para el año 2004, de conformidad con lo previsto en el referido Convenio.

De conformidad con lo previsto en el vigente convenio para el Comercio del Metal de la Provincia de Alicante años 2003-2005, y según lo previsto en su artículo 18º, no procede efectuar revisión salarial retroactiva de las tablas del año 2003.

En el presente acto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17º del referido convenio, se fija el incremento salarial correspondiente, con la determinación de las tablas salariales para el año 2004, a los efectos de su publicación oportuna.

Según reza el citado artículo 17º: ?Para el año 2004 el incremento será el que resulte de adicionar al IPC previsto el 0?3?.

Por tanto, conocida oficialmente la cifra del IPC Previsto...

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