Convenio colectivo - BP OIL Refineria de Castellón, S.A, Castellón

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2002
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Castelló de 23/11/2002

Convenio Colectivo de Trabajo nº 1245

VISTO el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la Empresa BP OIL REFINERIA DE CASTELLON, S. A., (Código Convenio 1201932), recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo el día 29 de octubre de 2002, suscrito con fecha 15 de octubre de 2002, por la representación de la empresa y la representación de sus trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO. ? Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. ? Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para su depósito.

TERCERO.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 6 de abril de 1999.?El Jefe de Area de Trabajo, Joaquín Porcar Beltrán.

II CONVENIO COLECTIVO DE BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN, S. A.

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. OBJETO Y FINES

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa y sus empleados, con la doble finalidad de:

- Adaptar las características peculiares de la Compañía a la legislación vigente.

- Formalizar en un texto único cuantos detalles sobre la relación laboral de la Empresa, pautas de conducta y usos concretos enmarcan los derechos y obligaciones de ambas partes.

Artículo 2. AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio incluye dentro de su ámbito de aplicación, al personal de BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN, S.A.,

que preste sus servicios en la nómina de la Empresa y en alguna de sus actividades tal y como quedan definidas en el Artículo 9.

Artículo 3. AMBITO TERRITORIAL

Este Convenio será de aplicación en el Centro de Trabajo que actualmente tiene o pueda tener BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN, S.A. en el territorio nacional durante la vigencia del mismo y se encuentren incluidos dentro de los demás ámbitos del presente Convenio

Artículo 4. AMBITO PERSONAL

El presente Convenio afecta a todas las personas, que presten servicios de naturaleza laboral en BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN, S.A. - recogidas genéricamente como empleados -, con las excepciones siguientes:

  1. El personal incluido en el ámbito de las relaciones laborales de carácter especial, según queden definidas en cada

    momento por la legislación vigente.

  2. Los empleados incluidos en el grupo de Personal Directivo, con categoría profesional de Directores de Negocio; Directores de Departamento y superiores.

  3. Los empleados en régimen de expatriados, en aquellas materias que forman parte de sus condiciones especiales de

    asignación.

  4. Los empleados temporales, cualquiera que sea su modalidad de contratación, de acuerdo con la legislación vigente, en

    aquellas materias que sean incompatibles con la naturaleza temporal de su relación.

    Artículo 5. AMBITO TEMPORAL

    El presente Convenio tendrá un período de vigencia de veinticuatro meses, comenzando el día 1 de Abril de 2002 y finalizando la misma el 31 de Marzo de 2004, fecha en la que se tendrá por denunciado de forma automática.

    No obstante lo anterior, una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad hasta que sea sustituido por otro

    nuevo Convenio.

    Artículo 6. ABSORCION Y COMPENSACION

    Durante su periodo de vigencia, las condiciones incluidas en este Convenio absorberán y compensarán, en su totalidad y

    en cómputo anual, cualesquiera otros devengos o mejoras que estén establecidos o pudieran establecerse en el futuro, por obligación legal, reglamentarios o libremente concedidos por la Compañía.

    Artículo 7. VINCULACION A LA TOTALIDAD

    El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico, quedando ambas partes mutuamente vinculadas al

    cumplimiento de su totalidad.

    CAPITULO II. ORGANIZACION

    Artículo 8. PRINCIPIOS GENERALES

    1 La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las disposiciones legales de carácter

    general, es facultad de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de la intervención que en esta materia confiere la legislación vigente a la representación legal del personal y a las Centrales Sindicales legalmente constituidas y con presencia en la Empresa.

    2 Para el adecuado cumplimiento de su actividad, la Dirección de la Empresa podrá estructurar su organización en el

    número de Divisiones, Departamentos, Secciones, Grupos o cualesquiera otras Unidades que requieran las necesidades del trabajo.

    3 Los progresos técnicos y la mecanización y modernización de los servicios y procedimientos que se introduzcan, deberán

    contribuir a la mejora técnica, profesional y de condiciones laborales de los empleados. En los supuestos en los que, de su

    aplicación, pudiera derivarse merma o perjuicio para los mismos, deberán ser analizados y acordados con la representación

    legal del personal.

    Artículo 9. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

    La actividad de BP OIL REFINERÍA DE CASTELLÓN, S.A, comprenderá toda tarea relacionada con el cumplimiento del

    objeto de la Sociedad que es tanto la programación, canalización y realización, como la explotación industrial, comercial y

    científica, en todo el territorio nacional y temporalmente fuera de él, de cuantas inversiones estén realizadas, se realicen o puedan realizarse en los siguientes campos:

    1 En el de todas y cada una de las actividades industriales, comerciales y científicas, directa o indirectamente relacionadas

    con los crudos de petróleo y todos los demás hidrocarburos, así como sus productos derivados y substitutivos, y

    todas y cada una de las actividades conexas y derivadas, incluyendo refinerías, instalaciones, maquinaria, motores,

    ordenadores, aparatos y accesorios, depósitos, almacenes y medios de transporte que se relacionen o destinen a la producción, uso y aprovechamiento, transporte y distribución de dichos crudos de petróleo o hidrocarburos, así como de sus

    derivados y substitutivos.

    2 Adquisición y tenencia de títulos, valores o cualesquiera participación de otras entidades y en general todas y cada una

    de las actividades lícitas permitidas por la Ley que se relacionen con las anteriores y acuerde la Junta General.

    Asimismo, podrá comprender aquellas actividades afines o conexas a las principales, anteriormente enunciadas, de la Compañía.

    Artículo 10. DIRECCION Y CONTROL DEL TRABAJO

    1 La jerarquía en el trabajo es el principio básico y esencial en toda organización.

    2 En el ejercicio de sus funciones, la línea de supervisión será responsable de la distribución y control del trabajo de los

    empleados integrantes de su grupo, de su disciplina y seguridad y de la conservación de las instalaciones y equipos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus fines.

    Artículo 11. PROCESO DE FABRICACION

    Las Empresas, que integran en su ámbito funcional actividades de refino de petróleos, exigen un proceso de producción

    en el que se aplica el principio de "trabajo continuo", el cual viene caracterizado porque, en cualquier fase de los procesos, la entrada y salida de productos son constantes. Esta imprescindible continuidad en los procesos y servicios exige que el trabajo no se vea interrumpido en ningún momento, y, por tanto, en determinadas actividades se impone mantener el trabajo durante las 24 horas de todos y cada uno de los días del año.

    Artículo 12. EXTENSION DEL TRABAJO.

    El personal desempeñará básicamente las funciones propias de su puesto de trabajo y, en su caso, aquéllas que se deriven

    de la aplicación del Sistema de Polivalencia.

    No obstante, si dichas funciones no ocupasen plenamente la jornada laboral, estará obligado a realizar los trabajos que se

    le asignen, siempre que se correspondan con los propios de su grupo, categoría profesional o especialidad, en su caso, de los que se determinan en este Convenio.

    Caso de que se tratase de trabajos de categoría inferior, todo el personal estará a lo dispuesto en el artículo 69.

    Excepcionalmente, en los casos de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.

    Los trabajos o actividades relacionados con el entrenamiento en materia de Seguridad, serán obligatorios de acuerdo

    con la legislación vigente en la materia, y deberán ser cumplimentados por todos los empleados, teniendo en cuenta la función asignada a cada uno de ellos en los Programas y Planes de emergencia que la Empresa establezca, a fin de conseguir la máxima efectividad en caso de evento que pudiera afectar al personal o a las instalaciones.

    CAPITULO III. CLASIFICACION DEL PERSONAL

    SECCION 1ª

    Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES

    El personal está clasificado por categorías profesionales, en los grupos profesionales que figuran en el presente Capítulo.

    La ordenación en grupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a otros.

    Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de las categorías a que se hace referencia en el presente Capítulo, no supone obligación de la Empresa el tener cubiertas todas y cada una de las que se señalan.

    Las definiciones que se consignan en este Capítulo señalan las funciones básicas que caracterizan a los grupos o categorías definidos.

    SECCION 2ª

    Artículo 14. CLASIFICACION POR LA PERMANENCIA

    En función de la permanencia, el personal contratado se clasifica en fijo o temporal.

    El personal fijo es aquél que la Empresa contrata por tiempo indeterminado para realizar trabajos de modo permanente,

    pudiendo prestar sus servicios en régimen de jornada completa o parcial.

    El personal temporal lo será en virtud de los diferentes tipos de contratación, que, con tal carácter, reconozca la legislación

    vigente en cada momento, rigiéndose por sus normas respectivas, por la propia naturaleza y contenido de su contrato y por lo dispuesto en...

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