Convenio colectivo - Centro Levantina de Bebidas Carbónicas Pepsico,S.Com.P.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 26/02/2001

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de Empresa Centro Levantina de Bebidas Carbónicas Pepsico, SL, para 2000 y 2001 (código número 8000162). [2001/Q8868]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de la empresa Centro Levantina de Bebidas Carbónicas Pépsico, SL, suscrito el día 14 de diciembre de 2000 por los representantes de la empresa y por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 14 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de febrero de 2001.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

Convenio de Empresa Centro Levantina de Bebidas Carbónicas Pepsico, SL

Paterna, 11 de diciembre de 2000, se reúnen, de una parte, don Andrés Scotto di Tella, don Antonio Agulló Linares, don Francisco Faus Ruiz, don Heliodoro Morillas Arribas, don Julio Zanón Pérez y don Faustino González Vilas, como componentes de la comisión deliberadora por la parte social de los trabajadores, asistidos por don José Gimeno Beneyto como asesor de UGT, y, de otra parte don Vicente Álvarez Piera, don Manel Menal Garasa y don Javier Antonio Blasco Blasco, en representación de Centro Levantina de Bebidas Carbónicas Pepsico, SL.

Ambas partes, en la representación que ostentan, mútuamente se reconocen y después de las correspondientes deliberaciones, acuerdan establecer el Convenio de Empresa que se adjunta.

Se acuerda delegar la firma del presente texto articulado en los señores Faustino González Vilas, Heliodoro Morillas Arribas, Antonio Agulló Linares y Javier Antonio Blasco Blasco.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

El presente convenio será de aplicación en la empresa Centro Levantina de Bebidas Carbónicas Pepsico, SL, en sus centros de trabajo de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Artículo 2. Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación del convenio todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Gandia, cuyas categorías están reflejadas en la tabla del presente convenio, pudiendo excluirse de la misma aquellos trabajadores cuyos grupos de tarifa estén comprendidos entre el 1 y el 3.

Artículo 3. Ámbito temporal, vigencia y duración

El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000, extendiéndose sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2001.

Quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si con un mes de antelación al menos a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiese denunciado por alguna de las partes contratantes. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las mismas condiciones aquí convenidas hasta la aplicación de un nuevo convenio de empresa.

Artículo 4. Prelación de normas

Las normas del presente convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y excluyente de cualquier otro convenio de ámbito local, provincial o nacional que pudiera elaborarse y que afectase a esta empresa.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en este convenio, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes de 24 de junio de 1996, que se adjunta como anexo 4 y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5. Absorción y compensación

Las condiciones retributivas o de cualquier otra naturaleza que se puedan establecer en el futuro por cualquier clase de convenio o disposición legal, sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen las condiciones del presente convenio, también valorado en su conjunto y en cómputo anual.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, condiciones y retribuciones.

Capítulo II

Artículo 6. Generalidades

A tenor de lo dispuesto en la normativa legal, la facultad y responsabilidad de la organización técnica y práctica del trabajo corresponde exclusivamente a la Dirección de la empresa. El Comité de Empresa tendrá la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, según la normativa vigente.

Artículo 7. Jornada y horario de trabajo

Para el personal que trabaja a tiempo, la jornada para el año 2000 se fija en 1.792 horas en cómputo anual y en 1.784 horas en cómputo anual para el año 2001.

Según lo indicado se aplica el siguiente calendario laboral:

  1. Personal de administración. El personal de administración trabajará 40 horas semanales a razón de 8 horas diarias, de lunes a jueves, en jornada partida, con el siguiente horario:

    De 08.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.00 horas.

    Todos los viernes la jornada será continuada y el horario será de 07.00 a 15.00 horas.

    Durante los meses de julio y agosto, la jornada será continuada y el horario será de 07.00 a 15.00 horas.

    Cuando la jornada sea continuada se establecerá un turno, en jornada partida, siendo su horario de 08.00 a 13.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas. Este turno será rotativo.

  2. Personal comercial. El personal comercial y de distribución realizará su trabajo de lunes a viernes, durante todo el año. Se fijan como días de trabajo en Valencia, Castellón y Alicante 224 días laborables para el año 2000. Se exceptúa la categoría de visitador de alimentación que realizará su jornada en la modalidad de tarea, distribuida de lunes a sábado, ambos inclusive, durante todo el año. El horario del sábado será de 07.00 a 11.00 horas.

    Si por necesidades del servicio, trabajaran algún día fuera del calendario, se abonará como festivo, cuya cuantía se refleja en el anexo 3.

    Para el personal comercial y de distribución que realiza su trabajo a tarea, la empresa fijará la cantidad de tarea por cada empleado, atendiendo a las características y circunstancias del trabajo que se ha de ejecutar, especificando, entre otros extremos, el número de visitas a clientes.

    Si la tarea asignada al trabajador, calculada en cómputo mensual, fuera considerada por éste excesiva, podrá prestar su disconformidad a su jefe inmediato.

    Contra la decisión de éste podrá recurrir a la empresa por sí o a través de los representantes sindicales. La Dirección de la empresa, dentro del plazo de 10 días, después de conocer la reclamación planteada, y hechas las averiguaciones correspondientes, resolverá oído el comité.

    Contra la decisión de la empresa, el trabajador afectado podrá recurrir ante el organismo laboral competente por sí o por medio del Comité de Empresa o delegados de personal y con informe preceptivo de éstos, sin perjuicio de continuar observando las instrucciones recibidas hasta que se decida definitivamente lo que proceda.

    La remuneración de la tarea estará compuesta de dos partes: una se corresponderá con la remuneración establecida en el presente convenio para su categoría profesional; la otra, bajo la denominación de incentivos, servirá para retribuir la forma en que se desarrolla la tarea y los desfases de tiempo en cómputo anual que pudiesen resultar en la realización normal de la tarea asignada.

    En las semanas con días festivos se pondrán de acuerdo el vendedor con su superior inmediato en los clientes que visitará, no pudiendo rebasar la tarea diaria a la que regularmente viene realizando. En caso de desacuerdo intervendrán como mediadores un representante del Comité de Empresa y otro de la Dirección de la empresa.

    Como compensación económica por las posibles recuperaciones de ruta, y motivado por la especial dedicación que conlleva se incrementa la prima preventa en 1.629 pesetas mensuales, resultando para el año 2000 la cantidad indicada en el anexo 1.

    Cuando el personal comercial y de distribución se encuentre disfrutando el periodo de vacaciones anuales, se le abonará el 100% de los incentivos a razón de la media de los incentivos de los 12 meses anteriores, más su salario (sueldo, antigüedad, plus de empresa y prima).

  3. Personal del almacén comercial y peón del grupo D. Se regirá por el mismo calendario laboral que el personal comercial. Trabajará durante todo el año en tres turnos rotativos y el horario será: de 06.00 a 14.00, de 14.00 a 22.00 y de 22.00 a 06.00 horas, con 15 minutos de descanso.

    La jornada se fija en 1.792 horas para el año 2000, y en 1.784 horas para el año 2001. Trabajarán de lunes a viernes.

    Si por necesidades de servicio, trabajaran algún día fuera del calendario, se abonará como festivo, cuya cuantía se refleja en el anexo 3.

  4. Retirada del permiso de conducir. En el supuesto de que a un empleado al servicio de la empresa, utilizando un vehículo de la misma, le sea retirado temporalmente el permiso de conducir por un período máximo de seis meses, como consecuencia de infracción administrativa, salvo en los casos de embriaguez y drogadicción, la empresa le destinará, durante el período que tenga retirado el permiso, a otros trabajos que no exijan la utilización del citado permiso, respetándole la categoría profesional durante los seis meses de suspensión y percibiendo sólo durante los tres primeros meses sus ingresos íntegros...

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