Convenio colectivo - Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2002
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 06/07/1999

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y la publicación del XX Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA. [1999/S7215]

Visto el texto articulado del XX Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, suscrito el día 14 de junio de 1999, por las representaciones de la empresa y los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha 22 de junio de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 6 de julio de 1999.- El director general de Trabajo: Román Ceballos Sancho.

XX CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑIA

VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND, SA,

(1999 - 2002)

Índice

Capítulo I Condiciones generales

Art. 1 Ámbito personal y territorial

Art. 2 Ámbito funcional

Art. 3 Ámbito temporal

Art. 4 Entrada en vigor

Art. 5 Denuncia del convenio

Art. 6 Compensación y absorción

Art. 7 Garantía ad personam

Art. 8 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia

Capítulo II Conceptos económicos

Art. 9 Sueldo de convenio

Art. 10 Antigüedad

Art. 11 Gratificaciones extraordinarias

Art. 12 Participación en beneficios

Art. 13 Plus de nocturnidad

Art. 14 Plus sábados y festivos, dominical y vísperas festivos

Art. 15 Plus de intervalo para comida

Art. 15.1 Puestos de trabajo que devengan plus

intervalo para comida

Art. 16 Plus festivo

Art. 17 Plus de bolsa de trabajo

Art. 18 Plus de jornada partida

Art. 19 Plus de horario fijo de 6 a 14 y/o 14 a 22 horas

Art. 20 Plus ordinario

Art. 21 Plus de convenio

Art. 22 Horas extraordinarias

22.1 Clasificación de las horas extras

22.2 Valoración de las horas extras

Art. 23 Dietas

Art. 24 Kilometraje

Art. 25 Gratificación de jefatura

Art. 26 Fondo de Acción Social

26.1 Ayuda de estudios

26.2 Complementos de enfermedad

26.3 Complementos de accidentes

26.4 Complementos personal pasivo

26.5 Medicina de empresa

26.6 Formación profesional

26.7 Cultura y deportes

26.8 Plus de transporte

26.9 Lote de Navidad

26.10 Compensación cuota supermercado oficinas Vcia.

26.11 Prima del seguro colectivo de accidentes y vida

26.12 Día del jubilado

26.13 Fondo de préstamos

26.14 Gratificación de jubilación

Art. 27 Incrementos salariales para 1999 al 2002

Art. 28 Cláusulas de actualización para 1999-2000

y de revisión para 2001-2002

Capítulo III Jornada de trabajo

Art. 29 Jornada laboral

Art. 30 Vacaciones

Art. 31 Retribución vacaciones personal que percibe pluses

de puestos de trabajo

Art. 32 Fiestas

Art. 33 Permisos retribuidos

Capítulo IV Asuntos sindicales

Art. 34 Horas Comité de Empresa

Art. 35 Delegados de Sección Sindical

Art. 36 Cuota Sindical

Art. 37 Excedencias sindicales o políticas

Art. 38 Comité Intercentros

Art. 39 Reuniones

Capítulo V Asuntos varios

Art. 40 Plantillas

Art. 41 Ingresos

Art. 42 Ascensos

Art. 43 Capacidad disminuida

Art. 44 Retribuciones

Art. 45 Pago de nóminas

Art. 46 Medicina de empresa

Art. 47 Seguridad y salud laboral

Art. 48 Ropa de trabajo

Art. 49 Vacacioneros

Art. 50 Cooperativa de Consumo de Buñol

Art. 51 Bonificación precio de cemento

Art. 52 Sustituciones y trabajos de diferente categoría

Art. 53 Acuerdo con el Comité de Empresa fábrica de Buñol

Art. 54 Horarios

Art. 55 Descripción de los grupos de clasificación,

categorías y puestos de trabajo

Cláusula adicional

Pacto empresa prestaciones sociales complementarias

Disposición adicional

Disposición final

Fecha y firma

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal y territorial

El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo que a continuación se relacionan, de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, y durante todo el tiempo de su vigencia:

a)Oficinas de Valencia. Código cuenta cotización número 46/0000938-46.

  1. Fábrica de cementos de San Vicente del Raspeig (Alicante). Código cuenta cotización número 03/0001870-11 .

  2. Fábrica de cementos de Buñol (Valencia). Código cuenta cotización número 46/0030519-42.

    El presente convenio de empresa tendrá carácter interprovincial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, y es exclusivamente aplicable al personal en plantilla de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, directamente relacionado con la actividad cementera.

    Artículo 2. Ámbito funcional

    De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, quedan sujetos al presente convenio todos los trabajadores afectos a puestos de trabajo, según la clasificación que se detalla en el capítulo VI del presente convenio.

    Afectará, asimismo, a todos los trabajadores que ingresen en la empresa durante su vigencia, excepto a los contratos para la formación y en prácticas que se regirán por lo contenido en su contrato individual.

    Se exceptúa el personal directivo (directores y subdirectores), cuyas condiciones económicas quedarán pactadas al margen de este convenio, regulándose sus relaciones laborales por contratos individuales de trabajo. En aquello que determine el Reglamento de Organización de la Empresa, el personal directivo estará sujeto a lo que estipule dicho reglamento.

    A los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, que desempeñen puestos de trabajo integrados en los grupos de clasificación I, II y III, cuando pacten individual y voluntariamente con la dirección de la empresa sus condiciones retributivas brutas anuales, en función de su especial capacitación, méritos, responsabilidad, dedicación y particulares condiciones de prestación de servicios, no les serán de aplicación los conceptos salariales y extrasalariales del mismo. Teniendo como mínimo garantizadas todas las condiciones económicas del presente convenio.

    Artículo 3. Ámbito temporal

    El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002.

    Artículo 4. Entrada en vigor

    El presente convenio comenzará a regir a partir del día en que es firmado por la comisión negociadora. No obstante, sus condiciones económicas tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1999.

    Artículo 5. Denuncia del convenio

    Están facultados para denunciar el presente convenio, en los 90 días previos a la fecha de extinción del mismo, los que están legitimados para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del estatuto de los trabajadores.

    Artículo 6. Compensación y absorción

    Los aumentos salariales que pudieran sobrevenir por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo o pactos sindicales colectivos de cualquier clase o género durante la vigencia de este convenio, se entenderán absorbibles o compensables, en cómputo global, en las condiciones establecidas en este convenio.

    Artículo 7. Garantía ad personam

    Las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este convenio se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam.

    Artículo 8. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia

    Se constituye una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, integrada por los firmantes del mismo.

    Serán funciones generales de la comisión paritaria las siguientes:

    - La interpretación de este convenio como un todo orgánico.

    - La mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo en los conflictos que puedan surgir antes de la posible acción ante el orden jurisdiccional competente. Corresponderá a la parte que decida iniciar acciones la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la comisión paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros para la solución de cualquier conflicto por la vía del arbitraje.

    Para su validez, los acuerdos de la comisión paritaria deben ser adoptados por los votos de la mayoría de cada uno de las representaciones, teniendo a estos efectos el mismo número de votos la representación empresarial y la de los trabajadores. La mayoría de votos de una de las representaciones en favor de un punto o interpretación de cláusulas del convenio, no vinculará a la otra parte de no existir también en ella mayoría expresa de votos de aprobación sobre el mismo punto de debate.

    De cada reunión se levantará el acta correspondiente, que será firmada por la representación de la empresa y por los representantes de los trabajadores de cada uno de los tres centros.

    Capítulo II

    Conceptos económicos

    Artículo 9. Sueldo de convenio

    De acuerdo con los grupos de clasificación que se establecen en el capítulo VI del presente convenio, se fijan los siguientes sueldos para 1999:

    Sueldo mensual Salario día Salario hora

    Grupo bruto bruto bruto

    I 327.975 10.783 1.926 II 295.177 9.704 1.733 III 268.939 8.842 1.579 IV 254.733 8.375 1.496 V 236.725 7.783 1.390 VI 210.329 6.915 1.235 VII 200.447 6.590 1.177 VIII 187.269 6.157 1.099

    Los salarios diarios han sido calculados multiplicando por doce los salarios mensuales y dividiendo el resultado por 365 días.

    Los salarios hora se obtienen multiplicando el salario día por 320 (365 días anuales -vacaciones -festivos) y dividiendo por la jornada anual correspondiente. El valor hora que se obtiene es sin complementos personales de vencimiento periódico y puesto de trabajo.

    Los pagos se realizarán por...

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