Convenio colectivo - Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2002 |
Publicado en | Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 06/07/1999 |
RESOLUCIÓN de 6 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone el registro y la publicación del XX Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA. [1999/S7215]
Visto el texto articulado del XX Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, suscrito el día 14 de junio de 1999, por las representaciones de la empresa y los trabajadores, presentado ante esta Dirección General de Trabajo en fecha 22 de junio de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 6 de julio de 1999.- El director general de Trabajo: Román Ceballos Sancho.
XX CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑIA
VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND, SA,
(1999 - 2002)
Índice
Capítulo I Condiciones generales
Art. 1 Ámbito personal y territorial
Art. 2 Ámbito funcional
Art. 3 Ámbito temporal
Art. 4 Entrada en vigor
Art. 5 Denuncia del convenio
Art. 6 Compensación y absorción
Art. 7 Garantía ad personam
Art. 8 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia
Capítulo II Conceptos económicos
Art. 9 Sueldo de convenio
Art. 10 Antigüedad
Art. 11 Gratificaciones extraordinarias
Art. 12 Participación en beneficios
Art. 13 Plus de nocturnidad
Art. 14 Plus sábados y festivos, dominical y vísperas festivos
Art. 15 Plus de intervalo para comida
Art. 15.1 Puestos de trabajo que devengan plus
intervalo para comida
Art. 16 Plus festivo
Art. 17 Plus de bolsa de trabajo
Art. 18 Plus de jornada partida
Art. 19 Plus de horario fijo de 6 a 14 y/o 14 a 22 horas
Art. 20 Plus ordinario
Art. 21 Plus de convenio
Art. 22 Horas extraordinarias
22.1 Clasificación de las horas extras
22.2 Valoración de las horas extras
Art. 23 Dietas
Art. 24 Kilometraje
Art. 25 Gratificación de jefatura
Art. 26 Fondo de Acción Social
26.1 Ayuda de estudios
26.2 Complementos de enfermedad
26.3 Complementos de accidentes
26.4 Complementos personal pasivo
26.5 Medicina de empresa
26.6 Formación profesional
26.7 Cultura y deportes
26.8 Plus de transporte
26.9 Lote de Navidad
26.10 Compensación cuota supermercado oficinas Vcia.
26.11 Prima del seguro colectivo de accidentes y vida
26.12 Día del jubilado
26.13 Fondo de préstamos
26.14 Gratificación de jubilación
Art. 27 Incrementos salariales para 1999 al 2002
Art. 28 Cláusulas de actualización para 1999-2000
y de revisión para 2001-2002
Capítulo III Jornada de trabajo
Art. 29 Jornada laboral
Art. 30 Vacaciones
Art. 31 Retribución vacaciones personal que percibe pluses
de puestos de trabajo
Art. 32 Fiestas
Art. 33 Permisos retribuidos
Capítulo IV Asuntos sindicales
Art. 34 Horas Comité de Empresa
Art. 35 Delegados de Sección Sindical
Art. 36 Cuota Sindical
Art. 37 Excedencias sindicales o políticas
Art. 38 Comité Intercentros
Art. 39 Reuniones
Capítulo V Asuntos varios
Art. 40 Plantillas
Art. 41 Ingresos
Art. 42 Ascensos
Art. 43 Capacidad disminuida
Art. 44 Retribuciones
Art. 45 Pago de nóminas
Art. 46 Medicina de empresa
Art. 47 Seguridad y salud laboral
Art. 48 Ropa de trabajo
Art. 49 Vacacioneros
Art. 50 Cooperativa de Consumo de Buñol
Art. 51 Bonificación precio de cemento
Art. 52 Sustituciones y trabajos de diferente categoría
Art. 53 Acuerdo con el Comité de Empresa fábrica de Buñol
Art. 54 Horarios
Art. 55 Descripción de los grupos de clasificación,
categorías y puestos de trabajo
Cláusula adicional
Pacto empresa prestaciones sociales complementarias
Disposición adicional
Disposición final
Fecha y firma
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal y territorial
El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo que a continuación se relacionan, de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, y durante todo el tiempo de su vigencia:
a)Oficinas de Valencia. Código cuenta cotización número 46/0000938-46.
-
Fábrica de cementos de San Vicente del Raspeig (Alicante). Código cuenta cotización número 03/0001870-11 .
-
Fábrica de cementos de Buñol (Valencia). Código cuenta cotización número 46/0030519-42.
El presente convenio de empresa tendrá carácter interprovincial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, y es exclusivamente aplicable al personal en plantilla de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, SA, directamente relacionado con la actividad cementera.
Artículo 2. Ámbito funcional
De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, quedan sujetos al presente convenio todos los trabajadores afectos a puestos de trabajo, según la clasificación que se detalla en el capítulo VI del presente convenio.
Afectará, asimismo, a todos los trabajadores que ingresen en la empresa durante su vigencia, excepto a los contratos para la formación y en prácticas que se regirán por lo contenido en su contrato individual.
Se exceptúa el personal directivo (directores y subdirectores), cuyas condiciones económicas quedarán pactadas al margen de este convenio, regulándose sus relaciones laborales por contratos individuales de trabajo. En aquello que determine el Reglamento de Organización de la Empresa, el personal directivo estará sujeto a lo que estipule dicho reglamento.
A los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, que desempeñen puestos de trabajo integrados en los grupos de clasificación I, II y III, cuando pacten individual y voluntariamente con la dirección de la empresa sus condiciones retributivas brutas anuales, en función de su especial capacitación, méritos, responsabilidad, dedicación y particulares condiciones de prestación de servicios, no les serán de aplicación los conceptos salariales y extrasalariales del mismo. Teniendo como mínimo garantizadas todas las condiciones económicas del presente convenio.
Artículo 3. Ámbito temporal
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002.
Artículo 4. Entrada en vigor
El presente convenio comenzará a regir a partir del día en que es firmado por la comisión negociadora. No obstante, sus condiciones económicas tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 1999.
Artículo 5. Denuncia del convenio
Están facultados para denunciar el presente convenio, en los 90 días previos a la fecha de extinción del mismo, los que están legitimados para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87 del estatuto de los trabajadores.
Artículo 6. Compensación y absorción
Los aumentos salariales que pudieran sobrevenir por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo o pactos sindicales colectivos de cualquier clase o género durante la vigencia de este convenio, se entenderán absorbibles o compensables, en cómputo global, en las condiciones establecidas en este convenio.
Artículo 7. Garantía ad personam
Las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este convenio se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 8. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia
Se constituye una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, integrada por los firmantes del mismo.
Serán funciones generales de la comisión paritaria las siguientes:
- La interpretación de este convenio como un todo orgánico.
- La mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo en los conflictos que puedan surgir antes de la posible acción ante el orden jurisdiccional competente. Corresponderá a la parte que decida iniciar acciones la convocatoria de la Comisión Paritaria, para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la comisión paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros para la solución de cualquier conflicto por la vía del arbitraje.
Para su validez, los acuerdos de la comisión paritaria deben ser adoptados por los votos de la mayoría de cada uno de las representaciones, teniendo a estos efectos el mismo número de votos la representación empresarial y la de los trabajadores. La mayoría de votos de una de las representaciones en favor de un punto o interpretación de cláusulas del convenio, no vinculará a la otra parte de no existir también en ella mayoría expresa de votos de aprobación sobre el mismo punto de debate.
De cada reunión se levantará el acta correspondiente, que será firmada por la representación de la empresa y por los representantes de los trabajadores de cada uno de los tres centros.
Capítulo II
Conceptos económicos
Artículo 9. Sueldo de convenio
De acuerdo con los grupos de clasificación que se establecen en el capítulo VI del presente convenio, se fijan los siguientes sueldos para 1999:
Sueldo mensual Salario día Salario hora
Grupo bruto bruto bruto
I 327.975 10.783 1.926 II 295.177 9.704 1.733 III 268.939 8.842 1.579 IV 254.733 8.375 1.496 V 236.725 7.783 1.390 VI 210.329 6.915 1.235 VII 200.447 6.590 1.177 VIII 187.269 6.157 1.099
Los salarios diarios han sido calculados multiplicando por doce los salarios mensuales y dividiendo el resultado por 365 días.
Los salarios hora se obtienen multiplicando el salario día por 320 (365 días anuales -vacaciones -festivos) y dividiendo por la jornada anual correspondiente. El valor hora que se obtiene es sin complementos personales de vencimiento periódico y puesto de trabajo.
Los pagos se realizarán por...
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