Convenio colectivo - Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1989
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1990

Resolución de 26 de junio de 1989, del Director General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción y publicación del XV Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A.

Visto el texto articulado del XV Convenio Colectivo de la Compañía Valenciana de Cementos Portland S.A., suscrito el día 31 de Mayo de 1989 por las representaciones de la empresa y los trabajadores, presentado ante esta Dirección General en fecha 15.6.89 y de conformidad con los dispuesto en el art. 90, apartado dos y tres de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios de trabajo, esta Dirección General de Trabajo conforme a las competencias que tiene transferidas por R.D. 4105/82 de 29.12.

ACUERDA:

Primera: Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, y el depósito del texto original del convenio, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 26 de Junio de 1989. - El Director General de Treball: Eduard Montesinos i Chilet.

CAPITULO I

Condiciones generales

Artículo 1. Ambito personal. - El presente Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en la «Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A. con exclusión de la Sección Agrícola de la Empresa, que regula sus relaciones laborales con arreglo a su normativa de aplicación.

Artículo 2. Ambito funcional. - De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, quedan sujetos al presente Convenio todos los trabajadores afectados a puestos de trabajo según la clasificación que se detalla en el capítulo sexto del presente Convenio.

Afectará igualmente a todos los trabajadores que ingresen en la Empresa durante su vigencia, excepto a los contratos para la formación y en prácticas que se regirán por lo contenido en su contrato individual.

Se exceptúa el personal directivo (directores y subdirectores), cuyas condiciones económicas quedarán pactadas al margen de este Convenio, regulándose sus relaciones laborales por contratos individuales de trabajo. En aquello que determine el Reglamento de Organización de la Empresa el personal directivo estará sujeto a lo que estipule dicho Reglamento.

Artículo 3. Ambito territorial. - De conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, el presente Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo que se citan a continuación, situados en las provincias de Valencia y Alicante:

  1. Oficinas Centrales de Valencia.

  2. Factoría «A» de San Vicente del Raspeig (Alicante).

  3. Factoría «B» de Buñol (Valencia).

    Por lo tanto, el presente Convenio de Empresa tiene carácter interprovincial dentro del ámbito de la Comunidad Autonómica Valenciana, por lo que deberá ser presentado, a efectos de registro, publicación y estadística, en la Consellería de Trabajo de la referida Comunidad Autónoma.

    Artículo 4. Ambito temporal. - El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de Enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1990.

    Artículo 5. Entrada en vigor. - El presente Convenio comenzará a regir, a partir del día en que es firmado por la Comisión Negociadora. No obstante, sus condiciones económicas se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 1.989.

    Artículo 6. Denuncia del Convenio. - Están facultados para denunciar el presente Convenio, con la antelación de 15 días a la fecha de extinción del mismo, los que están legitimados para negociarlo de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 7. Compensación y Absorción. - Los aumentos salariales que pudieran sobrevenir por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, o pactos sindicales colectivos de cualquier clase o genero, durante la vigencia de este Convenio, se entenderán absorbibles o compensables, en cómputo global, en las condiciones establecidas en este Convenio.

    Artículo 8. Garantía «ad personam». - Las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este Convenio se respetarán, manteniéndose estrictamente «ad personam».

    Artículo 9. Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia. - Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio integrada por los firmantes del mismo.

    Los votos de la representación de la Empresa, en cualquier caso, serán los mismos que los de la representación social.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

    CAPITULO II

    Conceptos económicos

    Artículo 10. Sueldo de Convenio. - De acuerdo con los grupos de clasificación que se establecen en el capítulo sexto del presente Convenio, se fijan los siguientes sueldos, para 1989.

    Sueldo mensual Salario día Salario hora

    Grupo Bruto Bruto Bruto

    I 197.385 6.490 1.159

    II 177.645 5.841 1.044

    III 161.855 5.322 951

    IV 153.304 5.041 901

    V 142.467 4.684 837

    VI 126.583 4.162 744

    VII 120.635 3.967 709

    VIII 112.705 3.706 662

    IX 108.005 3.551 635

    X 105.473 3.468 620

    Los salarios diarios han sido calculados multiplicando por doce los salarios mensuales y dividiendo el resultado por trescientos sesenta y cinco días.

    Los salarios hora se obtienen multiplicando el salario día por trescientos veinte (365 días anuales .vacaciones -festivos) y dividiendo por la jornada anual de mil setecientas noventa y dos horas.

    Los pagos se realizarán por mensualidades completas, de acuerdo con la escala de sueldos mensuales establecida en este artículo.

    Artículo 11. Antigüedad. - Se establecen los valores que se detallan a continuación para los bienios y quinquenios devengados por el personal de la Empresa, con el límite máximo de dos bienios y sin límite para los quinquenios. Los valores que figuran más abajo son los vigentes para 1989.

    La antigüedad se contará desde el día de ingreso en la Empresa, con inclusión del período de prueba o aprendizaje, o tiempo por contratos eventuales, baja por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencia que no tengan carácter voluntario.

    Valor bienio bruto Valor quinquenio bruto

    mensual mensual

    I 3.985 5.606

    II 3.240 4.542

    III 2.645 3.706

    IV 2.399 3.351

    V 2.148 2.996

    VI 1.973 2.754

    VII 1.878 2.624

    VIII 1.833 2.564

    IX 1.792 2.502

    X 1.750 2.450

    Los valores diario y horario de la antigüedad se obtendrán por el mismo procedimiento ya indicado en el artículo anterior.

    Artículo 12. Gratificaciones Extraordinarias. - El personal incluido en el presente Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias: una en julio y otra en Diciembre.

    Cada una de las gratificaciones se abonará por los sueldos establecidos en el artículo 10 más la antigüedad y, en su caso, la gratificación de jefatura que corresponda a cada trabajador.

    La primera de ellas se abonará antes del 15 de julio, y la segunda antes del 15 de diciembre.

    Artículo 13. Participación en beneficios. - El personal incluido en el presente Convenio percibirá por este concepto una gratificación que se abonará por valor del 1,30 de los importes establecidos en el artículo anterior.

    Esta gratificación se abonará antes del 15 de marzo.

    Artículo 14. Plus de turno. - Este plus se abonará por los importes que figuran a continuación, por cada hora de trabajo que se realice en horas normales, entre las 22 y las 6 horas, según columna nº 1, excepto los que corresponden por los párrafos siguientes. (columnas 2 y 3).

    Los turnos de 6 a 14 y 14 a 22 horas de un día festivo, y los turnos de domingo de 6 a 14 horas y de 14 a 22 horas, percibirán un plus con el valor que se señala en la columna nº 2.

    El turno de las 22 horas del sábado a las 06 del domingo y la víspera de un festivo desde las 22 horas a las 06 del festivo, percibirá un plus con el valor que se indica en la columna nº 3.

    (1) (2) (3)

    Valor plus Valor plus Valor pluses sábados y

    de turno domingos y festivos de vísperas festivos de

    Grupo de 22/6 h 6/14 y 14/22 22 horas a 06 horas

    I 245 368 735

    II 199 299 597

    III 172 258 516

    IV 155 233 465

    V 135 203 405

    VI 127 191 381

    VII 110 165 330

    VIII 110 165 330

    IX 110 165 330

    X 110 165 330

    Para los turnos que empiezan a las 22 horas de los días 24 y 31 de diciembre y acaban a las 6 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, el plus de turno se incrementará en 6.352 pesetas por trabajador que lo realice, sin distinción de categorías. El cobro de esta gratificación del plus de turno será independiente del resto de las retribuciones que en artículos posteriores se establecen para los días festivos.

    Artículo 15. Plus de intervalo para comida. - El personal que vaya a turno efectuando una jornada continuada de ocho horas, y al que la Dirección de cada centro de trabajo no pueda concederle la medía hora de descanso para efectuar la comida, ésta se le abonará por los importes que figuran a continuación, vigentes para 1989.

    A

    Sin 2 B. 2 B. 2 B. 2 B. 2 B. 2 B. Partir de

    Grupos antig. 1 B. 2 B. 1 Q. 2 Q. 3 Q. 4 Q. 5 Q. 6 Q. 2B/6Q

    I 577 593 602 626 654 677 697 722 739 739

    II 506 521 538 555 573 593 602 626 643 643

    III 454 467 474 490 505 521 538 553 563 563

    IV 428 443 453 467 474 490 505 521 524 524

    V 388 398 407 416 428 443 454 467 474 474

    VI 310 318 321 334 346 361 371 378 389 389

    VII 293 301 304 318 333 344 353 361 367 367

    VIII 252 264 267 278 287 299 304 318 319 319

    IX 227 235 247 252 265 275 282 293 299 299

    X 218 222 234 235 248 262 267 278 287 287

    El anterior plus lo seguirán percibiendo «ad personam» todos los trabajadores que lo venían percibiendo de modo habitual hasta el 1 de enero de 1983. Sólo se perderá este derecho en caso de renuncia voluntaria.

    Artículo 16. Incentivos y primas de las secciones de envase de Factoría «B». - Se considera colla de envase a todo el personal necesario para acercar los sacos a la máquina (Saquero), envasar y la manipulación de carga.

    Estas collas serán de 4 a 5 hombres en las envasadoras rotativas, y de 3 a 5 en las lineales de 4 becas, de acuerdo con las Tons. a cargar por turno.

    Independientemente...

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