Convenio colectivo - Compañía Valenciana de Cementos Portland, S.A., Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1985
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 1986

Acuerdo de 7 de octubre de 1985, de la Dirección General de Cooperación y Empleo, por el que se publica el XIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Compañía Valenciana de Cementos Portland S.A.

Visto el texto articulado del XIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Compañía Valenciana de Cementos PORTLAND. S. A., de ámbito interprovincial, dentro del de esta Comunidad Autónoma, suscrito el pasado 22 de abril del año en curso, por la representación de la empresa y la de los trabajadores, presentado ante esta Dirección General el día 1 de octubre del actual, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, y los artículos 1 y 2 del Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana, esta Dirección General de Cooperación y Empleo,

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Remitir el texto original, para su depósito, al Servicio correspondiente de la misma.

Tercero

Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Valencia, 7 de octubre de 1985.

El Director General de Cooperación y Empleo,

JUAN ALEGRE LOPEZ

XIII CONVENIO COLECTIVO DE LA COMPAÑIA VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND, S. A. 1985 -1986,

CAPITULO 1

CONDICIONES GENERALES

El presente Convenio Colectivo, decimotercero de la COMPAÑIA VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND, S. A., se negocia por las siguientes partes:

Por la Empresa:

-Director Social.

-Director Técnico.

-Director Administrativo.

-Director de Explotación.

-Subdirector Asesoría Jurídica, y

-Jefe de Personal. Por los Trabajadores:

-12 representantes de los distintos Comités de Empresa, distribuidos como sigue:

-Por Central: 1 representante de Laboratorio Central.

-Por Factoría "A": 5 representantes.

-Por Factoría "B": 6 representantes.

La Comisión Negociadora quedó constituida el día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, y para dejar establecido el carácter paritario se acordó que los votos de la representación de la Empresa serían en cualquier caso, los mismos de la representación de los trabajadores.

Por unanimidad de ambas partes de la Comisión Negociadora, se acordó no designar Presidente para la negociación de¡ presente Convenio Colectivo.

Artículo 1.º Ámbito personal

El presente Convenio afecta a todo el personal que presta sus servicios en la COMPAÑíA VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND, S. A., con exclusión de la Sección Agrícola de la Empresa, que regula sus relaciones laborales con arreglo a su normativa de aplicación.

Artículo 2.º Ambito funcional

De acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, quedan sujetos al presente Convenio todos los trabajadores afectos a puestos de trabajo según la clasificación que se detalla en el capítulo quinto del Reglamento de Organización de Empresa.

Afectará igualmente a todos los trabajadores que ingresen en la Empresa durante su vigencia, excepto a los contratos para la formación y en prácticas que se regirán por lo contenido en su contrato individual.

Se exceptúa el personal directivo (directores y subdirectores), cuyas condiciones económicas quedarán pactadas al margen de este Convenio, regulándose sus relaciones laborales por contratos individuales de trabajo. En aquello que determine el Reglamento de Organización de la Empresa el personal directivo estará sujeto a lo que estipule dicho Reglamento.

Artículo 3.º Ambito territorial

De conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, el presente Convenio Colectivo afectará a los centros de trabajo que se citan a continuación, situados en las provincias de Valencia y Alicante:

  1. Oficinas Centrales de Valencia y Laboratorio Central de Buñol (Valencia).

  2. Factoría .A. de San Vicente del Raspeig (Alicante).

  3. Factoría .B. de Buñol (Valencia).

    Por tanto, el presente Convenio de Empresa tiene carácter interprovincial dentro del ámbito de la Comunidad Autonómica Valenciana, por lo que deberá ser presentado, a efectos de registro y estadística, en la Consellería de Trabajo de la referida Comunidad Autonómica.

    Artículo 4.º Ámbito temporal

    El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el Lo de enero de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1986.

    Artículo 5.º Entrada en vigor

    El presente Convenio comenzará a regir, a partir del día en que es firmado por la Comisión Negociadora. No obstante, sus condiciones se aplicarán con carácter retroactivo a partir del Lo de enero de 1985.

    Artículo 6.º Denuncia del Convenio

    Están facultados para denunciar el presente Convenio, con la antelación de 15 días a la fecha de extinción del mismo, los que están legitimados para negociarlo de acuerdo con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

    Artículo 7.º Compensación y absorción

    Los aumentos legales que pudieran sobrevenir por imperativo legal, jurisprudencia¡, contencioso-administrativo, o pactos sindicales colectivos de cualquier clase o género, durante la vigencia de este Convenio, se entenderán absorbibles o compensables, en cómputo global, en las condiciones establecidas en este Convenio.

    Artículo 8.º Garantía .ad personam.

    Las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este Convenio se respetarán, manteniéndose estrictamente .ad personam..

    Artículo 9.º Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia

    Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio integrada por los firmantes del mismo.

    Los votos de la representación de la Empresa, en cualquier caso, serán los mismos que los de la representación social.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

    CAPITULO II

    CONCEPTOS ECONOMICOS

    Artículo 10.º Sueldo de Convenio

    De acuerdo con los grupos de clasificación que se establecen en el capitulo quinto del Reglamento de Organización de Empresa, se fijan los siguientes sueldos, para 1985.

    Sueldo mensual Salario día Salario hora

    Grupo bruto bruto bruto

    I 147.536 4.850 826

    II 132.782 4.365 743

    III 120.979 3.977 676

    IV 114.587 3.767 641

    V 106.488 3.501 596

    VI 94.614 3.111 530

    VII 90.169 2.964 505

    VIII 84.240 2.770 471

    IX 80.728 2.654 452

    X 78.835 2.592 441

    Los salarios diarios han sido calculados multiplicando por doce salarios mensuales y dividiendo el resultado por trescientos sesenta y cinco días.

    Los salarios hora se obtienen multiplicando el salario día por trescientos veinte (365 días anuales -vacaciones -festivos) y dividiendo por la jornada anual de mil ochocientas ochenta horas.

    Los pagos se realizarán por mensualidades completas, de acuerdo con la escala de sueldos mensuales establecida en este artículo. Sin embargo, en los recibos mensuales se descontará el importe de las horas que, debiendo haber sido trabajadas no lo hubieran sido por cualquier causa.

    Artículo 11.º Antigüedad

    Se establecen los valores que se detallan a continuación para los bienios y quinquenios devengados por el personal de la Empresa, con el límite máximo de dos bienios y sin límite para los quinquenios. Los valores que figuran más abajo son los vigentes para 1985.

    La antigüedad se contará desde el día de ingreso en la Empresa, con inclusión del período de prueba o aprendizaje, o tiempo por contratos eventuales, baja por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo, o bien por licencias o excedencia que no tengan carácter voluntario.

    Valor bienio bruto Valor quinquenio bruto

    Mes Día Hora Mes Día Hora

    I 2.977 97,87 16,66 4.188 137,00 23,33

    II 2.421 79,59 13,55 3.394 111,58 19,(0

    III 1.976 64,96 11,07 2.769 91,04 15,50

    IV 1.792 58,92 10,03 2.504 82,32 14,01

    V 1.603 52,70 8,97 2.239 73,61 12,53

    VI 1.472 48,39 8,22 2.058 67,66 11,51

    VII 1.402 46,09 7,85 1.959 64,41 10,97

    VIII 1.370 45,04 7,68 1.916 62,99 10,72

    IX 1.339 44,02 7,49 1.869 61,45 10,46

    X 1.308 43,00 7,32 1.829 60 13 1021

    Articulo 12.º Gratificaciones Extraordinarias

    El personal incluido en el presente Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias: una en julio y otra en Navidad.

    Cada una de estas gratificaciones se abonará por los sueldos establecidos en el artículo 10.o más la antigüedad y, en su caso, la gratificación de jefatura que corresponda a cada trabajador.

    La primera de ellas se abonará antes del 20 de julio, y la segunda antes del 24 de diciembre.

    Artículo 13.º Participación en beneficios

    El personal incluido en el presente Convenio percibirá por este concepto una gratificación que se abonará por valor del 1,30 de los importes establecidos en el artículo anterior.

    Esta gratificación se abonará antes del quince de marzo.

    Artículo 14.º Plus de turno

    Este plus se abonará por los importes que figuran a continuación, por cada hora de trabajo que se realice en horas normales, entre las 22 y las 6 horas, y los que trabajen en los turnos de las 6 a 14 horas y de las 14 a 22 horas de los domingos. El turno del sábado al domingo, entre 22 y 6 horas, percibirá un importe doble que el que se indica.

    Percibirán también este plus de turno las personas que trabajan en festivos por su obligado sistema de turnos. El turno nocturno que, comienza a las 22 horas de la víspera de un festivo y termina a las 6 horas de dicho día festivo se cobrará también por el importe doble.

    Los valores para 1985 serán:

    Plus horario

    Grupo de turno

    I 182

    II 148

    III 127

    IV 114

    V 100

    VI 94

    VII 81

    VIII 81

    IX 81

    X 81

    Para los turnos que empiezan a las 22 horas de los días 24 y 31 de diciembre y acaban a las 6 horas de los días 25 de diciembre y 1 de enero, el plus de turno se incrementará en 4.748 pesetas por trabajador que lo realice, sin distinción de categorías. El cobro de esta gratificación del plus de turno será independiente del resto de las retribuciones que en artículos posteriores se establecen para los días festivos.

    Artículo 15.º Plus de intervalo para comida

    El personal que vaya a turno efectuando una jornada continuada de ocho horas, y al que la...

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