Convenio colectivo - Dornier SA, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 02/02/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Dornier, SA, suscrito por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por miembros de la representación unitaria de los trabajadores, representantes de los sindicatos CC.OO, UGT, CGT y CSI-CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de enero de 2018.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

DORNIER, SA

PREÁMBULO

Ambas partes han abordado la negociación del presente convenio colectivo atendiendo al principio de que no se podrá discriminar a ningún trabajador/a por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad, en ningún aspecto de la relación laboral, puesto de trabajo, categoría o cualquier concepto que se contemple en este convenio o en la normativa vigente.

  1. NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto

El presente convenio regula las relaciones entre la empresa DORNIER, SA, y los trabajadores/as incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la empresa DORNIER, SA, existentes en la actualidad o que se puedan crear en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Ámbito personal

El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la empresa, con las excepciones previstas en el artículo

  1. , apartado a del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2017 y su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 Denuncia y prórroga

La revisión del convenio podrá solicitarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes del mismo, al menos con tres meses de antelación a la terminación de su vigencia. La parte que formule la denuncia habrá de entregar una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Si no existiera denuncia, el convenio se prorrogará tácitamente al término de su vigencia, durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 6 Comisión mixta paritaria

Ambas partes acuerdan establecer una comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio en un plazo de quince días (15) desde su firma.

Esta comisión estará integrada paritariamente por cuatro miembros tanto por la empresa como por las organizaciones sindicales firmantes del convenio.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Los conflictos de interpretación y aplicación del convenio.

  2. Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan iniciarse por partes legitimadas para ello, en relación con la aplicación y/o interpretación de este convenio, sin que ello pueda ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes. Transcurridos quince días desde la solicitud de intervención y la pertinente resolución de la comisión mixta quedará expedita la vía correspondiente.

  3. La comisión mixta podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del convenio

  4. Todas las funciones que se deriven del clausulado del presente convenio.

Artículo 7 Adhesión al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana

Cuando la comisión mixta paritaria no alcance en su seno un acuerdo en la solución de los conflictos que se le sometan, en virtud del artículo anterior, la empresa y la representación de los trabajadores, incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio, se obligan a recurrir a los procedimientos de mediación o conciliación para la resolución de conflictos laborales previstos en el Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales para la Comunitat Valenciana.

Artículo 8 Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de la misma.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, solo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 9 Condición más beneficiosa

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal, que viniera disfrutando cada trabajador/a.

Artículo 10 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible, de modo, que el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anule o invalide alguno de sus pactos. En este caso, las partes signatarias del convenio se obligan a reunirse en un plazo de quince días desde que la resolución que anule o invalide parcialmente el convenio sea firme, para alcanzar una solución al respecto. Transcurridos 60 días sin llegar a un acuerdo, se iniciarán negociaciones para un nuevo convenio colectivo.

Artículo 11 Tramitación del convenio

El presente convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 12 Legislación supletoria

Las partes convienen que en lo no previsto en el presente convenio se aplicará la legislación vigente y el convenio marco estatal del sector.

  1. REGULACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO

  1. Jornada de trabajo. Calendario laboral. Horas extraordinarias. Vacaciones

Artículo 13 Jornada de trabajo

Durante la vigencia del presente convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda una jornada anual de 1728 horas para toda la vigencia del convenio colectivo.

La distribución de jornada estará supeditada en cada momento a las necesidades del...

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