Convenio colectivo - Unidad Editorial Ediciones Locales SL, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana de 04/06/2018

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Editora de medios de Valencia, Alicante y Castellón SL, firmado por la comisión negociadora, estando integrada la misma, de una parte por los representantes de la empresa y de otra por la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 04/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 23 de marzo de 2018.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Convenio colectivo de Editora de Medios d e Valencia, Alicante y Castellón, SL

CAPITULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 9
Artículo 1 Partes contratantes

El convenio colectivo es el resultado del acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo de Alicante y Valencia, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 3 Ámbito personal y funcional
  1. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo para todas las funciones y áreas de actividad en Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SL, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el punto 2 del presente artículo:

  2. El contenido del presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la empresa cualesquiera que fuesen sus cometidos, salvo por lo mencionado a continuación.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo:

  1. Las actividades determinadas en el artículo 1 apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

  2. Las relaciones laborales de carácter especial, recogidas en el artículo 2 del ET, así como los agentes comerciales o publicitarios que

    mantengan con Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SL. En ambos casos, se regirán por las condiciones que se determinen en el correspondiente contrato individual.

  3. El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos contratos de obras o servicios con Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SL aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo y correspondan o no con la actividad propia de la empresa.

  4. Los profesionales cuya relación con Editora de Medios de Valencia, Alicante y Castellón, SL se derive de la aceptación de una minuta o factura y los profesionales liberales y asesores vinculados a la empresa, en virtud de contrato civil de arrendamiento de servicios.

  5. El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén contempladas dentro de las existentes en el presente Convenio Colectivo, que sea requerido para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración determinada.

  6. Los colaboradores y corresponsales literarios, científicos, docentes, musicales, de información general o deportiva, y de las artes que realicen su actividad mediante contrato civil de arrendamiento de servicios formalizado con la empresa, o que aquella se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con la empresa.

  7. El personal de dirección, incluyendo en esta definición a los directores y subdirectores y al personal asignado al grupo 0 en la estructura de grupos profesionales (mandos de dirección).

Artículo 4 Garantías

Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.

A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título personal y como tal derecho, no las que sean fruto del error o de la falta de control por parte de la empresa.

Artículo 5 Duración y vigencia

La vigencia de este convenio colectivo irá desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la autoridad laboral, sea publicado oficialmente.

Los efectos del presente convenio colectivo serán los que se expliciten en su articulado y en caso de no especificarse se entenderá que sus efectos se extenderán desde la fecha de la firma.

Artículo 6 Denuncia y prórroga
  1. La denuncia del convenio colectivo se deberá realizar mediante notificación escrita y fehaciente, preavisando con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su expiración.

    Asimismo será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la autoridad laboral.

  2. Las partes legitimadas para preavisar la denuncia del convenio colectivo, o para ser notificadas de dicho preaviso, serán las mismas que estén legitimadas para negociar un nuevo convenio colectivo con el mismo ámbito de aplicación, según lo establecido en el artículo 87.2 y 3 del Estatuto de los trabajadores.

  3. En caso de no mediar denuncia de ninguna de las partes en estos términos, el presente convenio colectivo se prorrogará de año en año, de 1 de enero a 31 de diciembre.

  4. Simultáneamente al acto de la denuncia, ya sea realizada por la representación de los trabajadores o de la empresa, deberá comunicarse también la promoción de la negociación del nuevo convenio colectivo, expresando en dicha comunicación escrita la legitimación para negociar, el ámbito del convenio colectivo y las materias objeto de la negociación.

  5. Una vez denunciado el convenio colectivo y concluida la duración pactada o prorrogada, mantendrá su ultraactividad durante 18 meses desde el momento de la conclusión de la duración pactada o prorrogada, salvo que la normativa laboral aplicable durante la vigencia de este convenio establezca que no hay un límite de ultraactividad en los convenios colectivos.

Artículo 7 Comisión paritaria y de vigilancia
  1. De conformidad con el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una comisión paritaria que realizará funciones de interpretación, aplicación y vigilancia de este convenio colectivo. Estará integrada por 2 miembros, una en representación de la empresa, libremente designada por ésta, y una en representación del personal de la misma conforme a lo reflejado para la determinación de las partes en el artículo 1 del presente convenio colectivo. Los miembros de la comisión podrán ser sustituidos en cualquier momento a petición de la parte que representen.

  2. La comisión paritaria quedará constituida en el mismo momento en que entre en vigor el presente convenio colectivo y podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno. Si así fuera, este reglamento deberá estar aprobado en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del mismo.

  3. La comisión paritaria se reunirá a petición de la mayoría de cualquiera de las partes, siempre que exista causa que lo justifique. Las reuniones se realizarán dentro de los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud de la convocatoria.

    La solicitud deberá dirigirse a la parte no solicitante y los asuntos que se someterán a su consideración deberán constar de forma detallada, así como la identificación de los miembros que la soliciten.

    Será condición indispensable para la celebración de la reunión que la representación del personal asistente represente a la mayoría de los miembros de la comisión.

  4. La adopción válida de acuerdos requerirá el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

  5. En el caso de que el plazo para la resolución, informe o dictamen de la comisión paritaria no venga determinado por la legislación vigente, ésta deberá resolver como máximo transcurridos 20 días laborables desde la reunión de la comisión en la que se trató el asunto.

  6. La Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

  7. Competencias

    La comisión paritaria tendrá las competencias que se le atribuyen en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores:

    1. La gestión e interpretación del contenido del presente convenio colectivo.

    2. Seguimiento y vigilancia en la aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo.

    3. El estudio, negociación e implantación de medidas de flexibilidad interna ligadas al mantenimiento y estabilidad del empleo.

    4. Intervención preceptiva previa, en caso de conflicto colectivo.

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