Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo del País Valenciano (FOREM PV), Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo del País Valencià (FOREM PV) para el año 2001 (Código número 8000212). [2001/F10869]

Visto el texto articulado del V Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo del País Valencià (FOREM PV) para el año 2001, presentado ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el día 17 de mayo de 2001, firmado en fecha 12 de abril de 2001, de una parte, por la representación empresarial, los representantes del Patronato de la Fundación, y de otra, en representación de los trabajadores, por el Comité Intercentros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 1 de junio de 2001.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

Convenio colectivo de la Fundación FOREM PV 2001

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Forem P.V. durante su vigencia, dentro del territorio del País Valenciano.

Artículo 2. Ámbito personal

Este Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal vinculado a la Fundación por un contrato de trabajo, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratados/as.

Artículo 3. Normativa aplicable y supletoria

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Artículo 4. Vigencia y duración

El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia con efectos 1 de enero de 2001, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 5. Efectos económicos

Las retribuciones económicas recogidas en el Anexo I de este Convenio, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001.

Las diferencias salariales que se produzcan como consecuencia de la aplicación retroactiva del Convenio serán abonadas dentro del mes siguiente a la firma del mismo.

Artículo 6. Prórroga, denuncia y revisión

El presente Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente a su vencimiento, por períodos anuales, caso de no haber mediado denuncia dentro del plazo establecido. Si las negociaciones se prorrogasen por el plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo.

Las partes podrán denunciar el Convenio con un mínimo de dos meses de antelación a su terminación. La negociación de un nuevo convenio o la revisión del presente, la llevarán a cabo las partes legitimadas, de acuerdo con la fecha de inicio de negociación que se marque y en su defecto por lo señalado en el artículo 7.

Artículo 7. Comisión de vigilancia e interpretación

Se constituye una Comisión Paritaria con tres representantes del personal y sus correspondientes suplentes, designados por el Comité Intercentros de entre sus miembros y tres representantes de la Fundación designados por la misma, con el objeto de resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del mismo. Esta comisión será única para todos los ámbitos del Convenio y se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y extraordinariamente cuando sea necesario y sea convocada por una de las partes.

En caso de discrepancia en la interpretación de alguna norma del Convenio o incidencia planteada, ambas partes designarán de mutuo acuerdo un árbitro perteneciente a la CS CCOO PV cuya mediación solicitada pondrá fin a las cuestiones planteadas, si así es aceptado por las partes.

En el supuesto de no ser aceptada la mediación solicitada, cada parte o de forma conjunta, solicitarán la mediación o el arbitraje establecido en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos de la Comunidad Valenciana, publicado por la Resolución de 21 de marzo de 1997 de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 9. Absorción

Las condiciones de trabajo, así como las retribuciones económicas percibidas por el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con anterioridad a la entrada del mismo, podrán ser absorbidas o compensadas por las establecidas en éste, en cuanto resulten más favorables al trabajador/a.

Artículo 10. Clasificación profesional

Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas.

Todo el personal de la Fundación afectado por este Convenio estará definido en base a unas funciones y en consecuencia, asignado a niveles y en criterios retributivos. En base a las funciones a realizar, el personal podrá ser contratado como personal docente, no docente y personal socio-laboral.

Los niveles establecidos recogen las descripciones genéricas de los puestos de trabajo y los distintos criterios retributivos, siendo los siguientes:

Personal no docente

· Nivel I - Auxiliar de Limpieza

· Nivel II - Auxiliares Administrativos y de Servicios

· Nivel III - Administrativo/a 1ª

Administrativo/a 2ª

· Nivel IV - Responsables de Centro

- Técnico/a

· Nivel V - Técnico/a Superior

· Responsables de Área, Departamento o de Programaciones

· Profesor/a

Personal Socio-Laboral

· Coordinador/a Socio-Laboral

· Adjunto/a Socio-Laboral

· Monitor/a de Formación Socio-Laboral

La enumeración de funciones, competencias, niveles de especialización, capacidad para gestionar y relacionarse, se acompañan en el Anexo II. Los criterios retributivos en el Anexo I.

Artículo 11. Estructura de la plantilla

Se entenderá por plantilla, en cada ámbito de gestión de la Fundación, el conjunto de los puestos de trabajo necesarios en cada momento para el desarrollo y cumplimiento de las distintas programaciones y actividades que se contraten, convenien o acuerden al margen de que sean cubiertos por personal fijo o temporal y siempre según las necesidades del trabajo.

Artículo 12. Sistema de acceso a la contratación

La contratación del personal necesario para cubrir las necesidades de la Fundación, se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento, respetándose en todo caso lo establecido en lo relativo a los derechos de información de los/as Representantes de los/as trabajadores/as.

No se incluirán en la Bolsa-Fichero descentralizada existente aquellas personas que se tengan que contratar por imperativo legal de instituciones externas a la Fundación, o por convenios de colaboración con otras entidades o el personal socio-laboral. Se informará al Comité Intercentros de las personas contratadas en base a estas excepciones.

La Fundación informará al Comité de las necesidades a cubrir, los perfiles profesionales y las características y datos contractuales necesarios para ocupar los puestos de trabajo objeto de las contrataciones.

Cuando se tengan que seleccionar personas para cubrir las contrataciones necesarias, se tendrán en cuenta de forma preferente a los/as trabajadores/as con servicios previos en la Fundación, siempre que reúnan en igualdad de condiciones los requisitos de calidad, capacidad, polivalencia, titulación y adecuación al puesto de trabajo requerido, dentro del marco de la actividad a que se refiera.

La propuesta del personal que accederá a la contratación indefinida la realizará la Fundación, atendiendo a criterios operativos y de adecuación a las necesidades de las distintas programaciones y actividades.

Serán de libre designación por la Fundación, aquellas personas a las que se les asignen puestos de responsabilidad o que por las necesidades del trabajo a realizar tengan que ser personas de confianza de la Fundación, tales como director-Gerente, Responsables de Área, Centro, Departamento o de Programaciones.

Artículo 13. Criterios de contratación y periodo de prueba

Según las necesidades de cada Programación se efectuarán las contrataciones del personal, ajustándose a las normas legales sobre contratación y las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la Fundación a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos y las tareas y funciones a realizar.

Los contratos se efectuarán siempre por escrito.

En casos excepcionales y siempre que la Fundación lo valore como necesario, se contratará al profesorado por el tiempo suficiente para confeccionar programas de un nuevo curso, elaborar guías didácticas, programar suministros, y cualquier otra actividad técnica formativa. En este caso, este personal quedará adscrito al grupo no docente con la categoría, derechos y deberes de Técnico/a.

Se establece un período de prueba para el personal cuya contratación se realice por primera vez en la Fundación, siendo para cada categoría profesional los siguientes:

  1. Personal...

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