Convenio colectivo - Visualis Ibérica, S.L. (antes OPTICAS CHIVA, S.A.), Extremadura

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Visualis Ibérica, SL, antes Ópticas Chiva, para los años 2003-2004-2005 (cod. 8000362). [2003/7701]

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de la empresa Visualis Ibérica SL, presentado ante la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, firmado en fecha 24 de febrero de 2003, de parte empresarial por la representación de la empresa, y de otra, por la de los trabajadores, por las delegadas de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y Depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de abril de 2003.- El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho

Convenio Colectivo de la Empresa Visualis Ibérica, SL

Preámbulo

Finalizada la vigencia del convenio colectivo en el ámbito de la empresa Visualis Ibérica, SL, procede la negociación del mismo dado el alto grado de satisfacción que para las partes ha supuesto la consecución de lo en él dispuesto.

El principio básico que rige en la Compañía Visualis Ibérica, SL es, amén de la calidad y competitividad en el mercado de los servicios ópticos que ofrece, la atención especializada a sus clientes y potenciales consumidores, intentando satisfacer las expectativas de los mismos, siempre altas.

Considerando estas premisas, las partes han negociado y acordado el presente Convenio, conformado por los siguientes artículos:

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos, o que en el futuro sean objeto de apertura, de la empresa Visualis Ibérica, SL.

Artículo 2. Ámbito territorial

Este convenio será de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, es decir, en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

Artículo 3. Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo, afectarán a todo el personal empleado en los centros de trabajo, de la empresa Visualis Ibérica, SL. No será de aplicación este convenio a las personas cuya actividad se limite pura y simplemente al desempeño de la función de consejero o miembro de los órganos de representación de la empresa, y el personal de alta dirección, contratado al amparo del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4. Ámbito temporal

- Entrada en vigor:

El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los efectos económicos se iniciarán o retrotraerán a 1 de enero del 2003.

- Duración:

La duración del convenio será de tres años, siendo el periodo comprendido el que media entre el 1 de enero de 2.003 y el 31 de diciembre de 2005.

- Prórroga y denuncia:

La vigencia del convenio se considerará prorrogada por espacio de año en año si no media denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes legitimadas para ello efectuada con un plazo de dos meses de antelación como mínimo respecto a la fecha de terminación de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 5. Garantías personales. Compensación y absorción

Se respetarán a todos los trabajadores las situaciones personales actualmente consolidadas en cuanto supongan mayores derechos de los concedidos por este convenio respecto a las materias objeto de su regulación en cómputo anual. Las posibles mejoras económicas que se produzcan como consecuencia de este convenio serán absorbibles en su totalidad.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 7. Comisión mixta de interpretación y seguimiento del convenio

Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio de carácter paritario, que estará formada por el director general por la parte empresarial, y por los delegados de personal por la parte social. Dicha comisión tendrá como funciones las siguientes:

- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

- Vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

- Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Artículo 8. Organización del trabajo

  1. La dirección y organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, dentro del marco impuesto en el presente convenio y en las disposiciones legales y vigentes al efecto.

  2. Es objeto de la organización del trabajo el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, siendo ello posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y empleados.

  3. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos se le ordenen dentro de su competencia profesional así como aquellas tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal.

  4. El delegado de personal tendrá funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

    Artículo 9. Ingreso en el trabajo

    El ingreso al trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia pudiendo realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la normativa de aplicación.

    Artículo 10. Periodo de prueba

  5. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

    Grupo 4, seis meses.

    Grupos 3 y 2, tres meses.

    Grupo 1, un mes.

  6. Durante el periodo...

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